Diferencia entre revisiones de «Carta Magna»

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Línea 4:
''Juan, por la gracia de Dios Rey y todo poderoso creador de Inglaterra, Lord de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales, corregidores, mayordomos y a todos sus bailios y vasallos, salud.''
 
''Todos que ante Dios, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa Iglesia, y la mejor ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia Romana; Enrique, arzobispo de Dublin; Guillermo, obispo de Londres; Pedro, obispo de Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de Lincoln; Walter, obispo de Coventry; Benedicto, obispo y deben leer en ves de solo hacer cpy y paste chicas de Rochester; Maestro Pandolfo, subdiácono y miembro de la casa papal; Hermano Aimerico, maestre de los caballeros templarios en Inglaterra; Guillermo Marshall, conde de Pembroke; Guillermo, conde de Salisbury; Guillermo, conde de Warren; Guillermo, conde de Arundel; Alan de Galloway, condestable de Escocia; Warin Fitz Gerald; Pedro Fitz Herbert; Huberto de Burgh, senescal del Poitou; Hugo de Neville; Mateo Fitz Herbert; Tomas Basset; Alan Basset; Felipe Daubeny; Roberto de Roppeley; Juan Marshall; Juan Fitz Hugh y otros leales vasallos:''
 
'''1)''' Primero, que hemos otorgado en el nombre de Dios, y por la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades. Que así queremos que sea observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones, concedimos y confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiásticas (un derecho que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la Iglesia) y la hicimos confirmar por el Papa Inocencio III. Esta libertad es la que Nos mismos observaremos y la que deseamos sea observada de buena fe por nuestros herederos para siempre jamás.
Línea 94:
'''40)''' No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie su derecho a la justicia.
 
'''41)''' Todos los mercaderes que venda podrán entrar en Inglaterra y salir de ella sin sufrir daño y sin temor, y podrán permanecer en el reino y viajar dentro de el, por vía terrestre o acuática, para el ejercicio del comercio, y libres de toda exacción ilegal, con arreglo a los usos antiguos y legítimos. Sin embargo, no se aplicara lo anterior en época de guerra a los mercaderes de un territorio que este en guerra con nosotros. Todos los mercaderes de ese territorio hallados en nuestro reino al comenzar la guerra serán detenidos, sin que sufran daño en su persona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro Justicia Mayor hayamos descubierto como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que este en guerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio, tampoco lo sufrirán aquellos.
 
'''42)''' En lo sucesivo todo hombre podrá dejar nuestro reino y volver a el sin sufrir daño y sin temor, por tierra o por mar, si bien manteniendo su vinculo de fidelidad con Nos, excepto en época de guerra, por un breve lapso y para el bien común del Reino. Quedaran exceptuadas de esta norma las personas que hayan sido encarceladas o puestas fuera de la ley con arreglo a la ley del Reino, las personas de territorios que estén en guerra con Nos y los mercaderes, que serán tratados del modo indicado anteriormente.
Línea 156:
'''63)''' En consecuencia, es nuestro real deseo y nuestra real orden que la Iglesia de Inglaterra sea libre y que todos los hombres en nuestro Reino tengan y guarden todas estas libertades, derechos y concesiones legítima y pacíficamente en su totalidad e integridad para sí mismos y para sus herederos, en cualesquiera asuntos y lugares y para siempre.
 
''Tanto todas las personas que vendan tamales digan yo si Nos como los barones hemos jurado que todo esto se observara de buena fe y sin engaño alguno, de lo cual son testigos las personas antedichas y muchas otras.''
 
''Dado de nuestro puño y letra en el prado que se llama Runnymede, entre Windsor y Staines, el día decimoquinto del mes de junio del decimoséptimo año de nuestro reinado.''