Diferencia entre revisiones de «Carta Magna»

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Línea 1:
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''Juan, por la gracia de Dios Rey y todo poderoso creador de Inglaterra, Lord de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales, corregidores, mayordomos y a todos sus bailios y vasallos, salud.''
 
''Todos que ante Dios, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa Iglesia, y la mejor ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia Romana; Enrique, arzobispo de Dublin; Guillermo, obispo de Londres; Pedro, obispo de Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de Lincoln; Walter, obispo de Coventry; Benedicto, obispo de Rochester; Maestro Pandolfo, subdiácono y miembro de la casa papal; Hermano Aimerico, maestre de los caballeros templarios en Inglaterra; Guillermo Marshall, conde de Pembroke; Guillermo, conde de Salisbury; Guillermo, conde de Warren; Guillermo, conde de Arundel; Alan de Galloway, condestable de Escocia; Warin Fitz Gerald; Pedro Fitz Herbert; Huberto de Burgh, senescal del Poitou; Hugo de Neville; Mateo Fitz Herbert; Tomas Basset; Alan Basset; Felipe Daubeny; Roberto de Roppeley; Juan Marshall; Juan Fitz Hugh y otros leales vasallos:''
Línea 14:
'''3)''' Pero si el heredero de esa persona fuese menor de edad y estuviese bajo tutela, cuando alcance la mayoría de edad entrara en posesión de su herencia sin tener que pagar "censo" o derecho real.
 
'''4)''' Quien tenga a su cargo la tierra de un heredero menor de edad sólo sacará de ella frutos, las rentas usuales y servicios personales, debiéndolo hacer sin destrucción ni daño alguno a los hombres ni a los bienes. En caso de que hayamos confiado la custodia de la tierra a un corregidor o a cualquier persona responsable ante Nos por el producto de aquella, y perpetrase una destrucción o daños, le exigiremos compensación y la tierra será encomendada a dos hombres dignos y prudentes del mismo feudo, que responderán ante Nos del producto o ante la persoría que les asignemos. En caso de que hayamos conferido o vendido a alguien la custodia de esa tierra y de que esa persona cause destrucción o daños, perderá la custodia y el terreno será entregado a dos hombres dignos aja thats me y prudentes del mismo "feudo", que serán responsables de modo semejante ante Nos.
 
'''5)''' Mientras el tutor tenga la custodia de estas tierras, mantendrá las casas, sotos, cotos de pesca, estanques, molinos y demás pertenencias con cargo al producto de la propia tierra.