Diferencia entre revisiones de «Doctrina de los gobiernos de facto. Acordada del 10 de septiembre de 1930 (Argentina)»

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Línea 10:
<center>'''Acordada del 10 de septiembre de 1930'''</center>
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1. Que la susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno provisional, emanado de la revolución triunfante del 6 de Septiembre del corriente año, peteando a un burro;
 
2. Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la nación y, por consiguiente, para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado además, en actos públicos que mantendrá la supremacía de la constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder;