Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Cuba (1976)»

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Línea 249:
 
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.</p>
 
 
== Capítulo II. Ciudadanía. ==
Línea 287 ⟶ 288:
><b>Artículo 33°-</b>
La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.</p>
 
 
== Capítulo III. Extranjería. ==
Línea 300 ⟶ 302:
 
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.</p>
 
 
== Capítulo IV. Familia. ==
Línea 511 ⟶ 514:
><b>Artículo 66°-</b>
El cumplimiento estricto de la Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.</p>
 
 
== Capítulo VIII. Estado de emergencia.==
Línea 519 ⟶ 523:
 
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia, sus efectos y su terminación. Igualmente determina los derechos y deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia del estado de emergencia.</p>
 
 
== Capítulo IX. Principios de organización y funcionamiento de los órganos estatales.==
Línea 778 ⟶ 783:
><b>Artículo 101°-</b>
El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones.</p>
 
 
== Capítulo XI. La división político-administrativa. ==
Línea 790 ⟶ 796:
 
Las provincias y los municipios, además de ejercer sus funciones propias, coadyuvan a la realización de los fines del Estado.</p>
 
 
== Capítulo XII. Órganos locales del Poder Popular. ==
Línea 914 ⟶ 921:
><b>Artículo 119°-</b>
Los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales y de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan desde tiempo de paz para dirigir en los territorios respectivos, en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia, partiendo de un plan general de defensa y del papel y responsabilidad que corresponde a los consejos militares de los ejércitos. El Consejo de Defensa Nacional determina, conforme a la ley, la organización y atribuciones de estos Consejos.</p>
 
 
== Capítulo XIII. Tribunales y fiscalía. ==
Línea 975 ⟶ 983:
><b>Artículo 130°-</b>
El Fiscal General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.</p>
 
 
== Capítulo XIV. Sistema electoral. ==
Línea 1007 ⟶ 1016:
 
De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.</p>
 
 
== Capítulo XV. Reforma constitucional. ==