Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Cuba (1976)»

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Línea 975:
><b>Artículo 130°-</b>
El Fiscal General de la República rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.</p>
 
 
== Capítulo XIV. Sistema electoral. ==