Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Cuba (1976)»

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Línea 710:
:b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
:c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
:ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la Administración;
:d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por ésta, los miembros del Consejo de Ministros;
:e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los sustitutos correspondientes;
Línea 780:
><b>Artículo 101°-</b>
El Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización general o el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones.</p>
 
 
==CAPÍTULO XI==