Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Cuba (1976)»

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m Constitución Socialista de la República de Cuba trasladada a Constitución de la República de Cuba: Éste nuevo título es el nombre formal: http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm
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Línea 65:
 
 
== Capítulo I. Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado. ==
 
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Línea 250:
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.</p>
 
==CAPÍTULO Capítulo II. Ciudadanía. ==
===CIUDADANÍA===
 
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ARTICULO 28. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
><b>Artículo 28°-</b>
ARTICULO 28. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.</p>
 
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><b>Artículo 29°-</b>
ARTICULO 29. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:<br />
:a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;
:b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
:c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
:ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
:d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.</p>
 
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ARTICULO 29. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
><b>Artículo 30°-</b>
a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;
ARTICULO 30. Son ciudadanos cubanos por naturalización:<br />
b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
:a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
ch:b) los nacidosque fuerahubiesen delservido territorioa nacional,la delucha padrearmada ocontra madrela naturalestiranía dederrocada lael Repúblicaprimero de Cubaenero que hayan perdido la ciudadaníade cubana1959, siempre que laacrediten esa reclamencondición en la forma que señala lalegalmente leyestablecida;
:c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.</p>
d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.
 
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><b>Artículo 31°-</b>
ARTICULO 31. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.</p>
 
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ARTICULO 30. Son ciudadanos cubanos por naturalización:
><b>Artículo 32°-</b>
a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;
ARTICULO 32. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida;
c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
 
 
ARTICULO 31. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
 
 
ARTICULO 32. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
 
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.</p>
 
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ARTICULO 33. La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.
><b>Artículo 33°-</b>
ARTICULO 33. La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.</p>
 
==CAPÍTULO Capítulo III. Extranjería. ==
===EXTRANJERÍA===
 
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><b>Artículo 34°-</b>
ARTICULO 34. Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:<br />
:- en la protección de sus personas y bienes;
:- en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;
::- en la obligación de observar la Constitución y la ley;
::- en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
::- en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
 
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.</p>
ARTICULO 34. Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
- en la protección de sus personas y bienes;
- en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;
- en la obligación de observar la Constitución y la ley;
 
- en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
- en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.