Diferencia entre revisiones de «Constitución de la República de Cuba (1976)»
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m Constitución Socialista de la República de Cuba trasladada a Constitución de la República de Cuba: Éste nuevo título es el nombre formal: http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm |
Sin resumen de edición |
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Línea 65:
== Capítulo I. Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado. ==
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Línea 250:
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza.</p>
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ARTICULO 28. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.▼
><b>Artículo 28°-</b>
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><b>Artículo 29°-</b>
:a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;▼
:b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;▼
:c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;▼
:ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
:d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.</p>▼
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▲ARTICULO 29. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
><b>Artículo 30°-</b>
▲a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país;
▲b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
:a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;▼
▲c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
:c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.</p>▼
▲d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.
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><b>Artículo 31°-</b>
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▲ARTICULO 30. Son ciudadanos cubanos por naturalización:
><b>Artículo 32°-</b>
▲a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley;
▲c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado.
▲ARTICULO 31. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
▲ARTICULO 32. Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.▼
▲La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.</p>
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ARTICULO 33. La ciudadanía cubana podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley.▼
><b>Artículo 33°-</b>
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><b>Artículo 34°-</b>
:- en la protección de sus personas y bienes;▼
:- en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;▼
::- en la obligación de observar la Constitución y la ley;▼
::- en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;▼
::- en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.▼
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.</p>▼
▲ARTICULO 34. Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
▲- en la protección de sus personas y bienes;
▲- en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija;
▲- en la obligación de observar la Constitución y la ley;
▲- en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
▲- en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
▲La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
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