Diferencia entre revisiones de «Acuerdo sobre cronograma»

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<center><font size="+1">ACUERDO SOBRE EL CRONOGRAMA PARA LA IMPLEMENTACIÓN, </font></center>
<center><font size="+1">CUMPLIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE PAZ</font></center>
 
 
 
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<center><font size="+1">Considerando</font></center>
 
 
 
Línea 286:
'''Operatividad'''
 
53. La desmovilización escalonada de los combatientes de la URNG y su incorporación dentro de un marco de legalidad, a la vida civil, política, socioeconómica e institucional del país estará acorde a lo establecido en el [[Acuerdo sobre bases para la incorporación de la URNG a la legalidad|Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad]] y en función de la aplicación del Acuerdo sobre Cronograma de Implementación, Cumplimiento y Verificación de los acuerdos de paz. La desmovilización se hará en la forma siguiente:
 
a) del día “D+43” al día “D+48”: un 33%;
Línea 304:
'''Inicio de la verificación'''
 
56. La verificación dará inicio el día “D” cuando empiece a regir el cese al fuego, de conformidad con lo establecido en el [[Acuerdo sobre el definitivo cese al fuego|Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego]], sin que esto restrinja el cumplimiento de la función constitucional del Ejército de Guatemala en el resto del territorio nacional.
 
'''Coordinación y seguimiento'''
Línea 320:
'''Documentación provisional'''
 
60. Solicitar a la Misión de Verificación la emisión de documentación temporal para los desmovilizados y demás beneficiarios del [[Acuerdo sobre bases para la incorporación de la URNG a la legalidad|Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la URNG a la Legalidad]].
 
'''Seguridad de URNG'''
Línea 348:
'''Reglamento de la Comisión Especial de Incorporación'''
 
67. La Comisión Especial deberá estructurar, mediante un reglamento específico que se aprobará en un plazo no mayor de 30 días a partir de su instalación, la organización de sus responsabilidades de coordinación, de gestión financiera y de toma de decisiones acerca de los subprogramas y proyectos derivados del [[Acuerdo sobre bases para la incorporación de la URNG a la legalidad|Acuerdo sobre Bases para la Incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la Legalidad]]; asimismo, la Comisión Especial definirá los mecanismos financieros adecuados, incluyendo la posibilidad de fideicomisos, en consulta con los donantes y cooperantes, que faciliten un ágil y eficaz cumplimiento del programa de incorporación.
 
'''Fundación para la Incorporación'''
Línea 371:
'''Conscripción militar'''
 
71. Ver "[[Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil|Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática]]", párrafo 129 del presente Acuerdo.
 
'''Regulación de la portación de armas'''
 
72. Ver "[[Acuerdo sobre fortalecimiento del poder civil|Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática]]", párrafos 130 y 131 del presente Acuerdo.
 
'''Fortalecimiento de las instancias de protección de los derechos humanos'''
Línea 397:
'''Integración productiva de la población desarraigada'''
 
77. Realizar programas de integración productiva en el marco de una política de desarrollo sostenible y sustentable, y con equidad, en las áreas y regiones de reasentamiento. Ver [[Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria|Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria]], párrafos 102, 103 y 106 del presente Acuerdo.
 
'''Resolución expedita de los conflictos de tierra'''
 
78. Ver "[[Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria|Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria]]", párrafo 108 del presente Acuerdo.
 
'''Esquemas concertados de planificación para el desarrollo'''
 
79. Ver "[[Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria|Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria]]", párrafo 86 del presente Acuerdo.
 
'''Implementación del plan de educación'''
Línea 413:
'''Fortalecimiento de los gobiernos y organizaciones locales'''
 
81. Ver "[[Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria|Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria]]", párrafo 167 del presente Acuerdo.
 
=== C. Acuerdo sobre el Establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento de las Violaciones de los Derechos Humanos y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimientos a la Población Guatemalteca ===
Línea 439:
'''Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para asegurar la participación de la población'''
 
86. En congruencia con los [[Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas|Acuerdos sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado]] y de [[Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas]], el Gobierno se compromete prioritariamente a
:(i) restablecer los Consejos Locales de Desarrollo,
:(ii) promover una reforma a la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural para ampliar el espectro de los sectores participantes en los Consejos Departamentales y Regionales de Desarrollo, y
Línea 454:
'''Comisión Consultiva para la Reforma Educativa'''
 
89. El Ministerio de Educación integrará la Comisión con los participantes del proceso educativo, incluyendo una representación de la Comisión de Reforma Educativa prevista en el [[Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas]].
 
'''Educación y capacitación extraescolar'''
Línea 514:
'''Fondo de Tierras'''
 
104. Promover y presentar ante el Congreso de la República una iniciativa de ley para la constitución del Fondo de Tierras. Dicha ley establecerá, entre otros los objetivos, funciones, mecanismos de financiamiento y adjudicación, origen y destino de las tierras. El [[Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria|Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria]] indica que las operaciones del fondo de tierras deberán iniciarse a más tardar en 1997.
 
'''Fideicomiso'''
Línea 526:
'''Jurisdicción agraria y ambiental'''
 
107. Promover la creación de una jurisdicción agraria y ambiental dentro del Organismo Judicial, teniendo en cuenta las disposiciones del [[Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas]].
 
'''Resolución expedita de los conflictos de tierra'''
 
108. Teniendo en cuenta los compromisos del [[Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas|Acuerdo sobre Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado]], el [[Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas]], y las recomendaciones de la Comisión Paritaria sobre Derechos relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas, el Gobierno se compromete a establecer e iniciar la aplicación de procedimientos ágiles para dirimir litigios sobre tierras y otros recursos naturales (en particular arreglo directo y conciliación). Además, establecerá procedimientos que permitan definir fórmulas compensatorias en caso de litigios y reclamos de tierra en los que agricultores, campesinos y comunidades en situación de extrema pobreza han resultado o resultaren desposeídos por causas no imputables a ellos. En este marco, la población desarraigada merecerá especial atención.
 
'''Registro y catastro'''
Línea 659:
'''Comercialización'''
 
139. Ver "[[Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria|Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria]]" (párrafo 167 del presente Acuerdo).
 
=== B. Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas ===
Línea 677:
'''Normatividad consuetudinaria'''
 
143. Con la participación de las organizaciones indígenas, y teniendo en cuenta los resultados de las Comisiones Paritarias sobre Reforma y Participación y sobre los Derechos relativos a la Tierra de los Pueblos Indígenas, promover ante el Congreso de la República las acciones necesarias para responder a los compromisos de la sección E del [[Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas]].
 
=== C. Acuerdo sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria ===
Línea 795:
'''Sistema tributario'''
 
172. Establecer y presentar una metodología que permita evaluar la progresividad global del sistema tributario acorde con los principios básicos establecidos en el [[Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria|Acuerdo sobre Aspectos Socioecómico y Situación Agraria]].
 
'''Carga tributaria'''
Línea 925:
196. Las Partes coinciden en que la verificación internacional es un factor imprescindible para dar mayor certeza al cumplimiento de los acuerdos firmados y fortalecer la confianza en la consolidación de la paz.
 
197. En concordancia con el [[Acuerdo marco para la reanudación del proceso de negociación|Acuerdo Marco para el reinicio de las negociaciones]] del 10 de enero de 1994 y las solicitudes hechas en todos los acuerdos firmados desde entonces, las Partes solicitan al Secretario General de las Naciones Unidas el establecimiento de una misión de verificación de los acuerdos incluidos en el Acuerdo de Paz Firme y Duradera (en adelante “la Misión”) que tenga las siguientes características.
 
'''Derechos humanos'''
Línea 1006:
 
</center>
 
 
==Enlaces externos==
*[http://www.congreso.gob.gt/Docs/PAZ/ACUERDO%20SOBRE%20EL%20CRONOGRAMA%20PARA%20LA%20IMPLEMENTACI%C3%93N.pdf Acuerdo sobre el cronograma para la implementación, cumplimiento y verificación de los acuerdos de paz] (en formato pdf)
 
 
[[Categoría:Acuerdos de Paz de Guatemala]]
[[Categoría:DH-A|Acuerdo sobre el cronograma para la implementación, cumplimiento y verificación de los acuerdos de paz]]
[[Categoría:D1996]]