Diferencia entre revisiones de «Ley 24 2002 CV»

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Línea 10:
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
 
==EXPOSICIÓNExposición DEde MOTIVOSmotivos==
===I===
[[Constitución española de 1978|La Constitución Española]] dispone, en su artículo 156.1, que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles; es decir, reconoce la necesidad de que dichos entes territoriales cuenten con recursos propios para hacer efectivas sus respectivas competencias como consecuencia de la propia configuración del Estado de las autonomías. Así, entre los recursos antes citados, se encuentran los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado tal y como, expresamente, recoge el artículo 157.1 .a) del texto constitucional; con el mandato, además, de una regulación, mediante ley orgánica, del ejercicio de las competencias que recoge el apartado 1 del artículo 157 citado.
Línea 39:
Finalmente, en cuanto al régimen derogatorio y entrada en vigor, se dispone la derogación de la Ley 36/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión y se dispone la entrada en vigor de la nueva Ley el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2002.
Por último, la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Valenciana, en sesión plenaria celebrada el 21 de febrero de 2002, ha aprobado el Acuerdo de modificación de los tributos cedidos, así como el Acuerdo de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
===Artículos===
 
'''{{Artículo|1}}. Cesión de tributos.'''