Diferencia entre revisiones de «Ley 24 2002 CV»

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Línea 35:
Por último, conviene prever un régimen transitorio para la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
 
Para todo ello, esta Ley recoge, en su articulado, cada una de estas medidas. Así, el artículo 1 modifica el apartado 1 del ''{{EnlaceArtículo|Título= Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana 1982/TÍTULO V: Economía y Hacienda|Número=52|Texto=''artículo 52 de la Ley Orgánica 5/1982}}''}}, de 1 de julio, recogiendo los tributos objeto de cesión; el artículo 2 fija el alcance y condiciones de dicha cesión con una remisión a lo que establece la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y regula, asimismo, la atribución de competencias normativas en los casos que prevé la referida Ley 21/2001; y la disposición transitoria única prevé el régimen transitorio de la cesión efectiva del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos con efectos desde el 1 de enero de 2002, si bien la Agencia Estatal de Administración Tributaria continuará con la gestión de los mismos en tanto no se produzca el traspaso de los servicios adscritos a dichos tributos.
 
Finalmente, en cuanto al régimen derogatorio y entrada en vigor, se dispone la derogación de la Ley 36/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión y se dispone la entrada en vigor de la nueva Ley el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", si bien surtirá efectos desde el 1 de enero de 2002.