Diferencia entre revisiones de «Ley 36 1997 CV»

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Línea 54:
===Artículo primero. Cesión de tributos.===
 
Se modifica el apartado uno del ''{{EnlaceArtículo|Título= Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana 1982/TÍTULO V: Economía y Hacienda|Número=52|Texto=artículo 52 de la Ley Orgánica 5/1982}}'', de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que queda redactado con el siguiente tenor:
 
«Uno. Se cede a la Generalidad Valenciana el rendimiento de los siguientes tributos:
Línea 73:
 
La eventual supresión o modificación de algunos de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión.»
 
 
===Artículo segundo. Alcance y condiciones de la cesión. Atribución de facultades normativas.===