Diferencia entre revisiones de «Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana 1982/TÍTULO V: Economía y Hacienda»

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Línea 15:
2. Los ingresos de los Entes Locales de la Comunidad Valenciana, consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionales, se percibirán a través de la Generalidad, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales que la legislación del Estado establezca para las referidas participaciones.
 
'''{{Artículo|50 }}'''
 
1. El patrimonio de la Generalidad está integrado por:
Línea 51:
j) Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.
 
'''{{Artículo|52 }}'''
 
Uno. ''[[Ley 36 1997|(Modificado por Ley 36/1997]] y por [[Ley 24 2002|Ley 24/2002]])''.
Línea 99:
2. El porcentaje de participación se revisará en los supuestos previstos en la Ley y, en todo caso, cada cinco años.
 
'''{{Artículo|54 }}'''
 
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los Impuestos del Estado, se adecuará a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3, de la Constitución.
Línea 113:
4. El presupuesto debe ser presentado a las Cortes Valencianas, al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviera aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación.
 
'''{{Artículo|56 }}'''
 
1, La Generalidad, mediante acuerdo de las Cortes Valencianas, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.