Diferencia entre revisiones de «Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana 1982/TÍTULO V: Economía y Hacienda»

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Línea 1:
==TÍTULO V: Economía y Hacienda ==
 
'''{{Artículo |48}}'''
 
1. La Comunidad Autónoma Valenciana dispondrá, para el adecuado desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios.
Línea 9:
3. La Generalidad Valenciana gozará del tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.
 
'''{{Artículo |49}}'''
 
1. En el caso de que la Generalidad, cuando así lo prevea la legislación sobre Régimen Local, establezca tributos sobre hechos precisamente sujetos a la imposición municipal por las Corporaciones Locales, la Ley que establezca el tributo establecerá las medidas de compensación o coordinación en favor de estas Corporaciones, de modo que los ingresos de las mismas no se vean ni mermados ni reducidos en sus posibilidades de crecimiento futuro.
Línea 15:
2. Los ingresos de los Entes Locales de la Comunidad Valenciana, consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionales, se percibirán a través de la Generalidad, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales que la legislación del Estado establezca para las referidas participaciones.
 
'''{{Artículo |50 }}'''
 
1. El patrimonio de la Generalidad está integrado por:
Línea 27:
d) Los bienes y derechos adquiridos por la Generalidad mediante cualquier título jurídico válido. 2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación, serán regulados por Ley de las Cortes Valencianas.
 
'''{{Artículo |51}}'''
 
La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye por:
Línea 51:
j) Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.
 
'''{{Artículo |52 }}'''
 
Uno. ''[[Ley 36 1997|(Modificado por Ley 36/1997]] y por [[Ley 24 2002|Ley 24/2002]])''.
Línea 93:
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria tercera que, en todo caso, lo referirá a rendimientos de la Comunidad Autónoma. El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley, o, si concurrieran razones de urgencia, como Decreto-ley, en el plazo de seis meses a partir de la constitución de las primeras Cortes Valencianas.
 
'''{{Artículo |53}}'''
 
1. La participación en los impuestos del Estado, citada en la letra e) del artículo cincuenta y uno, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución.
Línea 99:
2. El porcentaje de participación se revisará en los supuestos previstos en la Ley y, en todo caso, cada cinco años.
 
'''{{Artículo |54 }}'''
 
La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los Impuestos del Estado, se adecuará a la Ley Orgánica establecida en el artículo 157.3, de la Constitución.
 
'''{{Artículo |55 }}'''
 
1. Corresponde al Gobierno valenciano la elaboración del presupuesto de la Generalidad, el cual debe ser sometido a las Cortes Valencianas para su aprobación. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, requerirá la conformidad del Gobierno valenciano para su tramitación.
Línea 113:
4. El presupuesto debe ser presentado a las Cortes Valencianas, al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquél no estuviera aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación.
 
'''{{Artículo |56 }}'''
 
1, La Generalidad, mediante acuerdo de las Cortes Valencianas, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
Línea 123:
4. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Generalidad Valenciana, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que presta.
 
'''{{Artículo |57 }}'''
 
La Generalidad Valenciana queda facultada para constituir instituciones de crédito especializadas y otras instituciones necesarias para su política económica, en los términos establecidos en la legislación del Estado.
 
'''{{Artículo |58}}'''
 
1. La Generalidad Valenciana, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el presente Estatuto, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y social.
Línea 135:
3. En los términos y número que establezca la legislación general del Estado, la Comunidad Autónoma Valenciana propondrá las personas que han de formar parte de los órganos de administración de aquellas Empresas públicas de titularidad estatal implantadas en su territorio.
 
'''{{Artículo |59}}'''
 
El control económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalidad Valenciana corresponde a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado. Una ley de las Cortes Valencianas fijará su composición y funciones, así como el Estatuto de sus miembros.
 
'''{{Artículo |60}}'''
 
Por ley de las Cortes Valencianas se podrá crear un Consejo económico-social. En dicha ley se regulará su composición, funciones y Estatuto de sus miembros.
 
=={{Ver}}==