Diferencia entre revisiones de «Declaración de Independencia de Uruguay»

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== alvaro ==
 
Texto y promulgación.
El gobierno de Buenos Aires encargado del poder ejecutivo nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, habiendo recibido una comunicación oficial del gobierno del Perú incluyéndole el decreto que establece el pabellón y escudo de armas de aquella república, ha acordado y decreta lo siguiente.
 
La Honorable Sala de del Río de la Plata, en uso de la Soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente inviste, para constituir la existencia política de los pueblos que la componen, y establecer su independencia y felicidad, satisfaciendo el constante, universal y decidido voto de sus representados; después de consagrar á tan alto fin su mas profunda consideración; obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre y por la voluntad de ellos, sanciona con valor y fuerza de ley fundamental lo siguiente:
1. Queda reconocido en toda forma el pabellón y escudo de armas de la república del Perú del modo que los designa el decreto sancionado po
 
1 - Declara írritos, nulos, disueltos y de ningún valor para siempre, todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados á los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida á la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos, y sujetándole al yugo de un absoluto despotismo desde el año de 1817 hasta el presente de 1825. Y por cuanto el Pueblo Oriental, aborrece y detesta hasta el recuerdo de los documentos que comprenden tan ominosos actos, los Magistrados Civiles de los pueblos en cuyos archivos se hallan depositados aquellos, luego que reciban la presente disposición, concurrirán el primer día festivo en unión del Párroco y vecindario y con asistencia del Escribano, Secretario, o quien haga sus veces á la casa de Justicia, y antecedida la lectura de este Decreto se testará y borrará desde la primera línea hasta la última firma de dichos documentos, extendiendo en seguida un certificado que haga constar haberlo verificado, con el que deberá darse cuenta oportunamente al Gobierno de la Provincia.
 
2 - En consecuencia de la antecedente declaración, reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas, inherentes á los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre é independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime convenientes.
 
Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Villa de San Fernando de, la Florida, etc. Juan Francisco de Larrobla, Presidente, Diputado por el Departamento de Guadalupe. - Luis Eduardo Perez, Vice Presidente, Diputado por el Departamento de San José. - Juan José Vázquez, Diputado por el Departamento de San Salvador. - Joaquín Suárez, Diputado por el Departamento de la Florida. - Manuel Calleros, Diputado por el Departamento de Nuestra Señora de los Remedios. - Juan de León, Diputado por el Departamento de San Pedro. - Carlos Anaya, Diputado por el Departamento de Maldonado. - Simón del Pino, Diputado por el Departamento de San Juan Bautista. Santiago Sierra, Diputado por el Departamento de las Piedras. - Atanasio Lapido, Diputado por el Departamento de Rosario. - Juan Tomás Nuñez, Diputado por el Departamento de las Vacas. - Gabriel Antonio Pereira, Diputado por el Departamento de Pando. - Mateo Lázaro Cortés, Diputado por el Departamento de Minas. - Ignacio Barrios, Diputado por el Departamento de Víboras. - Felipe Alvarez Bengochea, Secretario.
 
 
INCORPORACION DE LA PROVINCIA ORIENTAL A LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RIO DE LA PLATA
 
Texto y promulgación
 
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en virtud de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, para resolver y sancionar todo cuanto tienda á la felicidad de ella, declara: que su voto general, constante, solemne y decidido, es y debe ser por la unión con las demás Provincias Argentinas, á que siempre perteneció por los vínculos más sagrado que el mundo conoce. Por tanto ha sancionado y decreta por ley fundamental la siguiente:
 
Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida á las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser la libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada en testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer periodo de la regeneración política de dichas Provincias.
 
Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial, en la Villa de San Fernando de la Florida, a 25 del mes de Agosto del año de 1825.
 
Juan Francisco de Larrobla. Diputado por la Villa de Guadalupe, Presidente. - Luis Eduardo Perez. Diputado por la Villa de San José, Vicepresidente. - Juan José Vázquez. Diputado por la Villa de San Salvador. Joaquín Suárez. Diputado por la Villa de San Fernando de la Florida. - Manuel Calleros. Diputado por la Villa de Nuestra Señora de los Remedios. - Juan de León. Diputado por la Villa de San Pedro. - Carlos Anaya. Diputado por la Ciudad de San Fernando de Maldonado. - Simón del Pino. Diputado por la Villa de San Juan Bautista. - Santiago Sierra, Diputado por la Villa de San Isidro de las Piedras. - Atanasio Lapido. Diputado por la Villa del Rosario. - Juan Tomás Nuñez. Diputado -por el Pueblo de las Vacas. - Gabriel Antonio Pereira. Diputado por la Villa de Concepción de Pando. - Mateo Lázaro Cortes. Diputado por la Villa de Concepción de Minas. - Ignacio Barrios. Diputado por la Villa de Víboras. Felipe Alvarez Bengochea, Secretario.
 
 
PABELLON NACIONAL
 
Texto y promulgación
 
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata, en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente reviste, ha sancionado y decreta con valor y fuerza de ley, lo siguiente:
 
Siendo una consecuencia necesaria del rango de Independencia y Libertad que ha recobrado de hecho y de derecho la Provincia Oriental, fijar el pabellón que debe señalar su Ejército y flamear en los pueblos de su territorio, le declara por tal, el que tiene admitido, compuesto de tres fajas horizontales, celeste, blanca, y punzó, por ahora, y hasta tanto que incorporados los Diputados de esta Provincia, a la Soberanía Nacional, se enarbole el reconocido por el de las Unidas del Río de la Plata, a que pertenece.
 
Dado en la Sala de Sesiones de la Representación Provincial en la Villa de San Fernando de la Florida, a veinte y cinco días del mes de Agosto de mil ochocientos veinticinco.
 
Juan Francisco de Larrobla. Diputado por la Villa de Guadalupe, Presidente. - Luis Eduardo Perez. Diputado por la Villa de San José, Vicepresidente. - Juan José Vázquez. Diputado por la Villa de San Salvador. Joaquín Suárez. Diputado por la Villa de San Fernando de la Florida. - Manuel Calleros. Diputado por la Villa de Nuestra Señora de los Remedios. - Juan de León. Diputado por la Villa de San Pedro. - Carlos Anaya. Diputado por la Ciudad de San Fernando de Maldonado. - Simón del Pino. Diputado por la Villa de San Juan Bautista. - Santiago Sierra, Diputado por la Villa de San Isidro de las Piedras. - Atanasio Lapido. Diputado por la Villa del Rosario. - Juan Tomás Nuñez. Diputado -por el Pueblo de las Vacas. - Gabriel Antonio Pereira. Diputado por la Villa de Concepción de Pando. - Mateo Lázaro Cortes. Diputado por la Villa de Concepción de Minas. - Ignacio Barrios. Diputado por la Villa de Víboras. Felipe Alvarez Bengochea, Secretario.
 
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