Diferencia entre revisiones de «Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas: 27»

Contenido eliminado Contenido añadido
'''Página nueva''': <big><center>'''[[Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas|CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONA…
 
Sin resumen de edición
Línea 2:
 
 
=== '''Artículo 2526. SaludHabilitación y rehabilitación ''' ===
1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas: