Diferencia entre revisiones de «Constitución de República Dominicana»

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Línea 439:
=== SECCION III ===
DE LAS CORTES DE APELACION
el coño de su mai se ba apreder todo eso el diablo soy estudio de derecho en una universidad y toi pensando cambiame de carrera coñoooooh
 
ART. 68.- Habrá, por lo menos, nueve Cortes de Apelación para toda la República. El número de jueces que deben componerlas, así como los distritos judiciales que a cada Corte correspondan, se determinarán por la ley.
* Párrafo I. Al elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, la Suprema Corte de Justicia dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la Presidencia y designará un primero y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.
Línea 457:
* 1. 1. Conocer de las apelaciones de las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia.
* 2. 2. Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a los Jueces de Primera Instancia, Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, Jueces de Instrucción, Procuradores Fiscales y Gobernadores provinciales.
* 3. 3. Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.
 
=== SECCION IV ===
DEL TRIBUNAL DE TIERRAS