Diferencia entre revisiones de «Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1936»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
De acuerdo con la versión oficial (Gazeta de Madrid: 07 Oct 1936).
Línea 14:
A tal efecto se entenderán atribuidas a las provincias las facultades que especialmente no se atribuyan a los órganos del País Vasco.
 
El euzkeravascuence será, como el castellano, lengua oficial en el País Vasco, y, en consecuencia, las disposiciones oficiales de carácter general que emanen de los Poderes autónomos serán redactadas en ambos idiomas. En las relaciones con el Estado español o sus autoridades el idioma oficial será el castellano.
 
A los efectos del ejercicio de los derechos políticos que reconoce este Cuerpocuerpo legal, tendrán la condición de vascos:
 
:Primero1.º Los que lo sean por naturaleza y no hayan ganado vecindad administrativa fuera de la
región autónoma.
 
:Segundo2.º Los demás ciudadanos españoles que adquieran su vecindad en el País Vasco.
 
==TITULO II==