Diferencia entre revisiones de «Ley de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires cediendo a la Nación para ensanche de la Capital Federal los partidos de San José de Flores y Belgrano»

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Revisión del 21:51 6 oct 2008


Ley de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires cediendo a la Nación para ensanche de la Capital Federal los partidos de San José de Flores y Belgrano.

El senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY:

Art. 1° Cédese á la Nación para ensanche de la Capital Federal los municipios ó partidos de San José de Flores y Belgrano.

Art. 2° Serán condiciones indispensables para esta cesión:

  • 1. Que no disminuirán por ello, la representación que actualmente tiene la Provincia de Buenos Aires en el Congreso.
  • 2. Que las deudas que tengan los municipio de Flores y Belgrano pasarán á cargo de la Nación.
  • 3. Que las gestiones de los particulares por los terrenos en que parte del pueblo de Belgrano se ha edificado, serán atendidas por la Nación con arreglo á derecho, reconociendo ésta los compromisos que á este respecto haya contraído la Provincia al fundarlo.
  • 4. Que se hará á costa de la Nación un boulevard de cien metros de ancho cuando menos, en el mismo límite del teritorio cedido.
  • 5. Que la provincia conservará el dominio de las propiedades que le pertenezcan, dentro del territorio cedido.

Art. 3° Autorízase al poder Ejecutivo para celebrar con el Gobierno de la Nación todos los arreglos necesarios, concernientes á la cesión que se hace por esta Ley.

Art. 4° Aceptada que sea esta cesión por el Honorable Congreso, y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, se procederá á hacer el deslinde del territorio cedido y cesará, una vez terminada esta operación, la jurisdicción de la Provincia en dicho territorio.

Art. 5° El Poder Ejecutivo dará cuenta á la Legislatura del uso que haga de la precedente autorización, inmediatamente de hechos los arreglos.

Art. 6° Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Plata, á veintisiete de Setiembre de mil ochocientos ochenta y siete.

VÍCTOR DEL CARRIL - VICENTE A. MERLO, Secretario del Senado - ALBERTO LARTIGAU - ARTURO UGALDE, Secretario de la C. de DD.