Diferencia entre revisiones de «Testamento de José Miguel Carrera»

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<center>'''Testamento de José Miguel Carrera'''</center>
 
 
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A la mencionada doña Mercedes, mi mujer, lego el remanente del quinto de mis bienes: lo declaro para que conste.
 
Para diligenciar la expedición que conduje de Estados Unidos, compuesta de cuatro buques de guerra la 'Clifton" el "Salvaje" la "Davey" y el "7upacTupac Amaru" con armamentos y pertrechos suficientes para la formación de un ejército, con oficiales militares, y artesanos para los ramos de guerra, etc., etc., fue necesario emprender gastos considerables a que ocurrí con dinero a mi responsabilidad, ellos constan de las cuentas que quedan entre mis albaceas que, formalizadas, reclamen la cantidad a que asciendan del Estado de Chile que creo obligado a cubrir en razón de su libertad y por sus órdenes fue consumida. Entre estos gastos se ven los de la conducción de oficiales y artesanos de los que dispusieron el Gobierno de Chile y el de Buenos Aires, que deben abonarlos; de estas cantidades se pagarán dos mil pesos fuertes al coronel Joel Robert Poinsett vecino de Charlestown en Sud Carolina, los que deberán entrar en mis bienes, caso de haberse cubierto antes de mis fondos.
 
La flotilla y demás auxilios conducidos de Estados Unidos para libertar a Chile, mi patria, debe considerarse y fue la obra del Presidente del Gobierno de aquel país y del general de sus tropa al tiempo de la retirada de Mendoza: mi viaje a este objeto a Estados Unidos fue de acuerdo con el vocal Orive, y con consentimiento del Director de las provincias unidas don Ignacio Álvarez quien me recomendó oficialmente al Presidente de aquella nación el señor Madison. Habrían tenido efecto mis sacrificios y Chile habría disfrutado ventajas incalculables, si mi expedición no hubiese sido detenida y destruida por la arbitrariedad y despotismo del Director Pueyrredón. En esta virtud y en la de que las mismas contratas que celebré en Estados Unidos sobre la expedición, acreditan no haber por mi parte responsabilidad alguna, mando a mis albaceas y herederos no se mezclen en gestiones que sobre dichos contratos ocurran, dejando que por sí solos reclamen sus derechos los interesados como, cuando y contra quien vieren convenirles.
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Solo formalicé disposición testamentos en 1806 a favor de mi hermana Javiera; ésta y cualquiera otra que pareciera anterior a la presente las doy por nulas, y, en caso necesario, las revoco para que fe judicial ni extrajudicialmente excepto este testamento o se tenga por tal, se cumpla en todas sus partes como mi última voluntad o en la forma que más haya lugar en derecho.
Montevideo, 25 de Junio de 1819.
 
Montevideo, 25 de Junio de 1819.
J. MIGUEL DE CARRERA
 
J. MIGUEL DE CARRERA<ref> [http://www.auroradechile.cl/newtenberg/681/article-11907.html Aurora de Chile - Testamento de José Miguel Carrera]</ref>
 
== Referencias ==
<references />
 
[[CategoryCategoría:DH-T]]
[[Categoría:D1819]]
[[CategoryCategoría:Testamentos|Miguel Carrera, José Miguel]]
[[Categoría:Independencia de Chile]]