Diferencia entre revisiones de «Ley fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano (2000)»

Contenido eliminado Contenido añadido
Creo el documento
 
Sin resumen de edición
Línea 9:
2. Durante el período de Sede vacante, esos mismos poderes pertenecen al Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo podrá emanar disposiciones legislativas sólo en caso de urgencia y con eficacia limitada a la duración de la vacante, salvo que éstas sean confirmadas por el Sumo Pontífice sucesivamente elegido según la normativa de la ley canónica.
 
{{Artículo|212}}
 
La representación del Estado en sus relaciones con los Estados extranjeros y con otros sujetos del Derecho internacional, por las relaciones diplomáticas y por la conclusión de los Tratados, está reservada al Sumo Pontífice, que la ejercita por medio de la Secretaría de Estado.