Diferencia entre revisiones de «Ley fijando los límites de la provincia de Corrientes (1881)»

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Ley fijando los límites de la provincia de Corrientes

Departamento del Interior.

Diciembre 22 de 1881.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.° Quedan fijados los límites de la Provincia de Corrientes: al Norte, por el Alto Paraná; al Este, por los arroyos Pindapó y el Chimiray; por los brazos y la línea que más directamente los une, y el río Uruguay al Sud, por el río Mocoretá hasta el arroyo las Tunas; por éste hasta sus nacientes, y una linea que corte la cuchilla de Basualdo hasta las nacientes del arroyo del mismo nombre: y por esta corriente, hasta su confluencia con el río Guayquiraró, y por el Guayquiraró hasta su desagüe en el Paraná.

Art. 2.° El Poder Ejecutivo propondrá al Congreso la organización, administración y gobierno que considere conveniente para la parte del Territorio de Misiones que queda fuera de los límites de la Provincia de Corrientes.

Art. 3.° Mientras el Congreso no provea lo conveniente á dicho Gobierno, el Poder Ejecutivo organizará una Gobernación General, y reglamentará sus atribuciones, quedando autorizado para invertir en ella hasta la suma de setecientos pesos fuertes mensuales, que se imputarán á la presente Ley.

Art. 4.° Los impuestos generales y de distrito, actualmente vigentes en dicho territorio, continuarán pagándose á las nuevas autoridades, hasta que el Congreso disponga lo que corresponde.

Art. 5.° Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á veinte de Diciembre de mil ochocientos ochenta y uno.

FRANCISCO B. MADERO. Carlos M. Sarama,

Por tanto: Téngase por Ley, comuniqúese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

ROCA. Bernardo de Irigoyen.