Diferencia entre revisiones de «Testamento de Simón Bolívar»

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Línea 9:
*Primeramente encomiendo mi Alma a Dios nuestro Señor que de la nada la crió, y el cuerpo a la tierra de que fue formado, dejando a disposición de mis Albaceas, el funeral y entierro, y el pago de las mandas que sean necesarias para obras pías, y estén prevenidas por el gobierno.
 
*Declaro: fui casado legalmente con la Sra. [[Teresa Toro]], difunta, en cuyo matrimonio no tuvimos hijo alguno.
 
*Declaro: que cuando contrajimos matrimonio, mi referida esposa, no introdujo a el ninguna dote, ni otros bienes, y yo introduje todo cuanto heredé de mis padres.
 
*Declaro: que no poseo otros bienes mas que las tierras y minas de Aroa, situadas en la Provincia de Carabobo, y unas alhajas que constan en el inventario que debe hallarse entre mis papeles, las cuales existen en poder del Sr. [[Juan de Francisco Martín]] vecino de Cartagena.
 
*Declaro: que solamente soy deudor de cantidad de pesos a los señores [[Juan de Francisco Martín y Poules]] y Compañía, y prevengo a mis Albaceas que estén y pasen por las cuentas que dichos Señores presenten y las satisfagan de mis bienes.
 
*Es mi voluntad: que la medalla que me presentó el Congreso de Bolivia a nombre de aquel pueblo, se le devuelva como se lo ofrecí, en prueba del verdadero afecto, que aún en mis últimos momentos conservo a aquella República.
Línea 31:
*Mando a mis Albaceas se den las gracias al Sr. Gral. Roberto Wilson por el buen comportamiento de su hijo el Coronel Belford Wilson, que tan fielmente me ha acompañado hasta los últimos momentos de mi vida.
 
*Para cumplir y pagar este mi testamento y lo en el contenido, nombro por mis Albaceas testamentarios, fidei comisarios, tenedores de bienes a los Sres. Gral. [[Pedro Briceño Méndez]], [[Juan de Francisco Martín]], Dr. [[José Vargas]], y el Gral. [[Laurencio Silva]], para que de mancomún et insolidum entre en ellos, los beneficien y vendan en almoneda o fuera de ella, aunque sea pasado el año fatal de Albaceazgo pues yo les prorrogo el demás tiempo que necesiten, con libre franca, y general administración.
 
*Y cumplido y pagado este mi testamento y lo en el contenido instituyo y nombro por mis únicos y universales herederos en el remanente de todos mis bienes, deudas, derechos y acciones, futuras sucesiones en el que haya sucedido y suceder pudiere, a mis hermanas María Antonia y Juana Bolívar y a los hijos de mi finado hermano Juan Vicente Bolívar, a saber, Juan, Felicia y Fernando Bolívar, con prevención de que mis bienes deberán dividirse en tres partes, las dos para mis dichas hermanas, y la otra parte para los referidos hijos de mi indicado hermano Juan Vicente, para que lo hayan, y disfruten con la bendición de Dios.