Diferencia entre revisiones de «Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur (2005)»

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<center>'''PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR'''</center>
 
 
LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante Estados Partes;
 
 
TENIENDO EN CUENTA el Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991 y el Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994 que establecieron la Comisión Parlamentaria Conjunta y la Decisión CMC N° 49/04, “Parlamento del MERCOSUR”.
 
 
RECORDANDO el Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, firmado el 6 de octubre de 2003.
 
 
CONSIDERANDO su firme voluntad política de fortalecer y de profundizar el proceso de integración del MERCOSUR, contemplando los intereses de todos los Estados Partes y contribuyendo, de tal forma, al simultáneo desarrollo de la integración del espacio sudamericano.
 
 
CONVENCIDOS de que el logro de los objetivos comunes que se han fijado los Estados Partes, requiere de un marco institucional equilibrado y eficaz, que permita crear normas que sean efectivas y que garanticen un clima de seguridad jurídica y previsibilidad en el desarrollo del proceso de integración, a fin de mejor promover la transformación productiva, la equidad social, el desarrollo científico y tecnológico, las inversiones y la creación de empleo, en todos los Estados Partes y en beneficio de sus ciudadanos.
 
 
CONSCIENTES de que la instalación del Parlamento del MERCOSUR, con una adecuada representación de los intereses de los ciudadanos de los Estados Partes, significará un aporte a la calidad y equilibrio institucional del MERCOSUR, creando un espacio común en el que se refleje el pluralismo y las diversidades de la región, y que contribuya a la democracia, la participación, la representatividad, la transparencia y la legitimidad social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas.
 
ATENTOS a la importancia de fortalecer el ámbito institucional de cooperación interparlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de armonización de las legislaciones nacionales en las áreas pertinentes y agilizar la incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos de la normativa del MERCOSUR, que requiera aprobación legislativa.
 
RECONOCIENDO la valiosa experiencia acumulada por la Comisión Parlamentaria Conjunta desde su creación.
 
REAFIRMANDO los principios y objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, del 24 de julio de 1998 y la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, del 25 de junio de 1996.
 
'''ACUERDAN:'''
 
'''== Artículo 1''' ==
 
'''Constitución'''
 
'''===Constitución'''===
 
Constituir el Parlamento del MERCOSUR, en adelante el Parlamento, como órgano de representación de sus pueblos, independiente y autónomo, que integrará la estructura institucional del MERCOSUR.
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La constitución del Parlamento se realizará a través de las etapas previstas en las Disposiciones Transitorias del presente Protocolo.
 
'''== Artículo 2''' ==
 
'''Artículo 2'''
'''=== Propósitos''' ===
 
Son propósitos del Parlamento:
 
1.# Representar a los pueblos del MERCOSUR, respetando su pluralidad ideológica y política.
2.# Asumir la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz.
3.# Impulsar el desarrollo sustentable de la región con justicia social y respeto a la diversidad cultural de sus poblaciones.
4.# Garantizar la participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de integración.
5.# Estimular la formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y comunitarios para la integración.
6.# Contribuir a consolidar la integración latinoamericana mediante la profundización y ampliación del MERCOSUR.
7.# Promover la solidaridad y la cooperación regional e internacional.
 
'''== Artículo 3''' ==
2. Asumir la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz.
'''=== Principios''' ===
 
3. Impulsar el desarrollo sustentable de la región con justicia social y respeto a la diversidad cultural de sus poblaciones.
 
4. Garantizar la participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de integración.
 
5. Estimular la formación de una conciencia colectiva de valores ciudadanos y comunitarios para la integración.
 
6. Contribuir a consolidar la integración latinoamericana mediante la profundización y ampliación del MERCOSUR.
 
7. Promover la solidaridad y la cooperación regional e internacional.
 
 
 
'''Artículo 3'''
'''Principios'''
 
Son principios del Parlamento:
 
1.# El pluralismo y la tolerancia como garantías de la diversidad de expresiones políticas, sociales y culturales de los pueblos de la región.
2.# La transparencia de la información y de las decisiones para crear confianza y facilitar la participación de los ciudadanos.
 
3.# La cooperación con los demás órganos del MERCOSUR y ámbitos regionales de representación ciudadana.
2. La transparencia de la información y de las decisiones para crear confianza y facilitar la participación de los ciudadanos.
4.# El respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones.
 
5.# El repudio a todas las formas de discriminación, especialmente las relativas a género, color, etnia, religión, nacionalidad, edad y condición socioeconómica.
3. La cooperación con los demás órganos del MERCOSUR y ámbitos regionales de representación ciudadana.
6.# La promoción del patrimonio cultural, institucional y de cooperación latinoamericano en procesos de integración.
 
7.# La promoción del desarrollo sustentable en el MERCOSUR y el trato especial y diferenciado para los países de economías menores y para las regiones con menor grado de desarrollo.
4. El respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones.
8.# La equidad y la justicia en los asuntos regionales e internacionales, y la solución pacífica de las controversias.
 
5. El repudio a todas las formas de discriminación, especialmente las relativas a género, color, etnia, religión, nacionalidad, edad y condición socioeconómica.
 
6. La promoción del patrimonio cultural, institucional y de cooperación latinoamericano en procesos de integración.
 
7. La promoción del desarrollo sustentable en el MERCOSUR y el trato especial y diferenciado para los países de economías menores y para las regiones con menor grado de desarrollo.
 
8. La equidad y la justicia en los asuntos regionales e internacionales, y la solución pacífica de las controversias.
 
 
'''Artículo 4'''
'''Competencias'''
 
'''== Artículo 4''' ==
'''=== Competencias''' ===
El Parlamento tendrá las siguientes competencias: