Diferencia entre revisiones de «Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca»

Contenido eliminado Contenido añadido
Lancaster (Discusión | contribs.)
Lancaster (Discusión | contribs.)
Línea 90:
Los acuerdos del Consejo Directivo de la Unión Panamericana a que se refieren los Artículos 13 y 15 se adoptarán por mayoría absoluta de los Miembros con derecho a voto.
 
== Artículo 17 ==
ARTICULO 17.°
 
El Organo de Consulta adoptará sus decisiones por el voto de los dos tercios de los Estados signatarios que hayan ratificado el Tratado.
ARTICULO 18.°
 
== Artículo 18 ==
 
Cuando se trate de una situación o disputa entre Estados Americanos serán excluídas de las votaciones a que se refieren los dos Artículos anteriores las partes directamente interesadas.
 
ARTICULO 19.°
== Artículo 19 ==
Para constituir quorum en todas las reuniones a que se refieren los Artículos anteriores se exigirá que el numero de los Estados representados sea por lo menos igual al numero de votos necesarios para adoptar la respectiva decisión.
 
Para constituir quorum en todas las reuniones a que se refieren los Artículos anteriores se exigirá que el numero de los Estados representados sea por lo menos igual al numero de votos necesarios para adoptar la respectiva decisión.
 
ARTICULO 20.°
 
Las decisiones que exijan la aplicación de las medidas mencionadas en el Articulo 8o serán obligatorias para todos los Estados signatarios del presente Tratado que lo hayan ratificado, con la sola excepción de que ningún Estado estará obligado a emplear la fuerza armada sin su consentimiento.
 
ARTICULO 21.°
 
Las medidas que acuerde el Órgano de Consulta se ejecutarán mediante los procedimientos y órganos existentes en la actualidad o que en adelante se establecieren.
 
ARTICULO 22.°
 
Este Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen tan pronto como hayan sido depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios.
 
ARTICULO 23.°
 
Este Tratado queda abierto a la firma de los Estados Americanos, en la ciudad de Río de Janeiro y será ratificado por los Estados signatarios a la mayor brevedad, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito a la Unión Panamericana, la cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios. Dicha notificación se considerará como un canje de ratificaciones.
 
ARTICULO 24.°
 
El presente Tratado será registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas por medio de la Unión Panamericana, al ser depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios.
 
ARTICULO 25.°
 
Este Tratado regirá indefinidamente pero podrá ser denunciado por cualquiera de las Altas Partes Contratantes mediante la notificación escrita a la Unión Panamericana, la cual comunicará a todas las otras Altas Partes Contratantes cada una de las notificaciones de denuncia que reciba. Transcurridos dos años a partir de la fecha en que la Unión Panamericana reciba una notificación de denuncia de cualquiera de 1as Altas Partes Contratantes, el presente Tratado cesará en sus efectos respecto a dicho Estado, quedando subsistente para todas las demás Altas Partes Contratantes.
 
ARTICULO 26.°
 
Los principios y las disposiciones fundamentales de este Tratado serán incorporados en el Pacto Constitutivo del Sistema Interamericano.
 
En Fe De Lo Cual, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depo sitado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman este Tratado, en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas que aparecen al pie de sus firmas.