Diferencia entre revisiones de «Simulación de la locura/3»

Contenido eliminado Contenido añadido
++
++
Línea 11:
Siguiendo rigurosamente el plan que nos trazamos para estudiar este fenómeno encontramos en los delincuentes la simulación de la locura como fenómeno general respondiendo a idénticos fines que en los individuos no delincuentes.
 
Debe considerarse al criminal en los dos grandes aspectos de su vida delictuosa: al delincuente en libertad y al delincuente en la cárcel. En el primer caso simula la locura en igualdad de condiciones que los demás hombres; en el segundo encuéntrase sometido a especiales influencias del medio, que hacen más ventajosa la simulación de la locura. Los casos del primer grupo están comprendidos en el estudio de la simulación de la locura en general; los del segundo -propios de la vida carcelaria- merecen analizarse por separado, antes de estudiar la que llamaremos ''simulación específica de los delincuentes''.
 
La simulación en las cárceles no es rara. El medio carcelario determina condiciones especiales de lucha por la vida, engendrando la necesidad de encontrar formas especiales de simulación adaptadas a ellas. Algunos autores han señalado cuán frecuente es la simulación del suicidio en la cárcel: en ciertos casos se pretende apiadar, con ese recurso, a los encargados de ejercer sobre los delincuentes su severa custodia; otras veces preténdese demostrar que un profundo arrepentimiento ha invadido su mente, enmudecida a los dictados de todo sentimiento moral. En ambos casos el delincuente emplea un medio astuto para atenuar la reacción defensiva de su ambiente jurídico-penal. El hecho es común. Nicholson considera que de cada tres tentativas de suicidio en la cárcel, dos, por lo menos, son simuladas; recuerda, además, que muchos de los suicidios consumados no hubieron de serlo en realidad, pues sus autores sólo tuvieron intención de simularlos. Cita, para confirmar su opinión, el caso de un presidiario que se colgó de los barrotes de su ventana cuando los guardianes debían entrar en su celda; pero como éstos no entraron, fue víctima casual de su propia astucia. Se ha advertido también que la mayoría de estos simuladores suicidas previenen con anticipación a las personas que deben acudir a salvarlos.
Línea 17:
Otras veces los delincuentes encarcelados simulan una enfermedad, con el propósito de ser trasladados a la enfermería, obtener buena cama, mejor alimentación y cualquier otra ventaja. Todo médico de cárcel puede narrar algunos casos de esta índole; pocos hay, ciertamente, que no hayan visto algún caso de simulación de locura entre las enfermedades simuladas por los presos. La falta de datos estadísticos precisos ha hecho infructuosas nuestras investigaciones sobre su frecuencia en las cárceles argentinas, uruguayas, brasileñas y chilenas; los colegas que hemos consultado nos manifestaron gentilmente haber observado casos, aunque sin poder precisar cifras ni enviarnos documentos clínicos. Numerosos autores de psiquiatría y criminología dedican un recuerdo somero a la simulación de la locura en las cárceles; las revistas suelen consignar observaciones parciales sobre esta cuestión.
 
Indudablemente existen condiciones especiales de cada ambiente carcelario, propicios a la mayor o menor frecuencia del fenómeno. La imitación debe tener un papel importantísimo; un médico de cárcel nos hizo observar que los casos de simulación eran frecuentes poco tiempo después de producirse un caso de locura verdadero en el establecimiento. Estudiando la sobresimulación de la locura en los alienados verdaderos, vimos cuán diversas y fútiles podían ser sus causas; lo mismo podríamos repetir aquí, mas nos detiene el temor de extendernos demasiado antes de llegar a la cuestión ''específica'' , digna de nuestra mayor atención.
 
En ciertos casos la simulación de la locura se produce en ''delincuentes aún no condenados que esperan por ese medio ser declarados irresponsables y eludir la acción represiva de la ley penal'' . Entonces el delincuente emplea la simulación como recurso eficaz en su lucha contra el ambiente jurídico: ''ser considerado loco excluye la responsabilidad y exime de pena'' . Esta simulación de la locura es propia de los delincuentes procesados; es el hecho ''específico'' , provisto de interés especial para el médico legisla, el psiquiatra y el criminólogo.
 
Conviene observar que la actividad desarrollada por cada individuo en su ambiente, le pone en condiciones especiales de lucha por la vida. Todos los hombres estamos bajo la influencia del medio; pero esa influencia es diversa según la edad, la profesión, el sexo, la posición social, etc., de cada individuo.
 
Para el médico, para el prestamista, para el asalariado, para la prostituta, para el delincuente, existen influencias especiales del medio y formas específicas de lucha por la vida. Los delincuentes, por la índole misma de su actividad, están sometidos a la influencia del ''ambiente jurídico'' , y, en rigor, el ''ambiente jurídico-penal'' . El derecho de reprimir el delito, convertido en función social a través de seculares evoluciones y concretado en fórmulas escritas determinan para el delincuente condiciones especiales de adaptación obligándole a desplegar su actividad de diversa manera que los individuos "legalmente" honestos.
 
Hay, además, otra influencia del ambiente jurídico sobre los medios de lucha del delincuente, cimentada en esta ley general: las transformaciones del ambiente modifican los caracteres morfológicos y funcionales de los seres que en él viven, para adaptarlos a sus condiciones. El ambiente jurídico -constituido por el conjunto de instituciones represivas- ha evolucionado en todas las etapas de la vida social, como las otras instituciones; los medios usados por el delincuente para evitar la represión jurídica de sus actos se han transformado en todo tiempo y lugar, adaptándose a las transformaciones del sistema represivo.
Línea 39:
En la una está el rastro de épocas idas: es la criminalidad del pasado y tiende a desaparecer. En la otra se descubre una resultante de las condiciones de lucha por la vida propias del ambiente social civilizado.
 
Las leyes penales transfórmanse al mismo tiempo y en el mismo sentido que la criminalidad. Son el órgano social destinado a inhibir la actividad de los delincuentes; si ésta se modifica, transfórmase el órgano. En la lucha entre el criminal y el ambiente jurídico-penal, se produce, al mismo tiempo, una ''adaptación del delincuente a un ambiente jurídico'' . Para estudiar las condiciones de este fenómeno, examinaremos brevemente la evolución del derecho represivo, los fundamentos psico-sociológicos que lo sustentan y la posición jurídica de los individuos sometidos a su acción.
 
===II. Transformaciones del ambiente jurídico penal===
Línea 49:
Creemos que la demostración de la base económica de la criminalidad reside en esto: la "lucha económica" de la vida social sólo es una de las partes menos completas de los estudios de Loria, y la simple disputa biológica de los medios de existencia; los hombres disputan el derecho de vivir y reproducirse, por grandes que sean las oscilaciones en la interpretación de ese derecho. El delito es la obstaculización de ese derecho; delinque todo el que, en la lucha por la vida, excede los límites determinados por el criterio medio de los hombres en un ambiente dado.
 
Ese hecho fundamental desaparece en la complejidad de los fenómenos sociales, oculto por innumerables epifenómenos. Pero siempre, en todas las épocas y en todas las sociedades, el derecho es la garantía de la conservación y reproducción de la vida individual o colectiva; el delito aparece como fenómeno que amengua directamente la vida, o indirectamente, sustrayendo los medios necesarios para su conservación. Esa es la característica biológico-económica de todos los actos delictuosos, en sus dos fonómenos fundamentales: delito contra la persona y delito contra la propiedad. Este mismo criterio nos induce a pensar que la única definición verdaderamente "natural" del delito debe ser una definición "biológica", ''pues el delito es siempre un acto que, directa o indirectamente, lesiona al ajeno derecho a la vida''.
 
Con razón, pues, se ha observado que un acto delictuoso no lo es en sí mismo, sino con relación al ambiente en que se produce; cuando las condiciones de lucha por la vida entre los hombres se transforman, modifícase el carácter de ciertos medios de lucha, siendo diversamente interpretado por la conciencia social de cada momento histórico, variando también su calificación en la ley escrita. El delito "legal" difiere del "delito natural". El primero lo es con relación a la legislación en uso, mientras que el segundo, lo es con relación a las ideas fundamentales de moralidad y probidad, pero estas mismas evolucionan, pues tanto el criterio de moralidad como el de probidad varían con las transformaciones del ambiente, resultando que ciertas formas del delito pueden dejar de ser tales, y viceversa. El adulterio, delito en ambiente regidos por la forma familiar monogámica, no era concebible cuando regía otra organización de familia, ni lo será en el porvenir, si la familia monogámica llega a ser reemplazada por formas distintas, borrando, en lento transcurso de siglos, la psicología afectiva propia de la monogamia, que en las sociedades civilizadas del presente es un resultante de la forma privada de apropiación de los medios productivos.( 6 )
Línea 62:
Pero no obstante esa transformación del fenómeno biológico en sociológico, su carácter reflejo sigue dominando en la primitiva reacción penal. Es bien conocido el caso descrito por Darwin. Un fueguino y su mujer estaban entregados pacientemente a la pesca de mariscos entre las rocas de la costa. Habían recogido un canasto bien lleno de ellos. Pero ocurrió que un hijito de los pescadores, con involuntario movimiento, volcó el precioso producto de su rudo trabajo. Inmediatamente el padre cogió con brutalidad al niño y le estrelló contra las rocas, haciéndole trizas la cabeza. No hubo raciocinio alguno; fue una reacción punitiva puramente refleja. El padre, al perder sus medios de subsistencia, castigó al hijo que de tal manera atentaba indirectamente contra su vida.
 
El hombre primitivo devuelve golpe a golpe, como el animal. Ambos reaccionan sin preocuparse del carácter consciente y voluntario de la agresión; sólo ven la causa directa de su mal, consideran al causante ''responsable'' del perjuicio producido y reaccionan contra él. Mil veces hemos observado que un animal muerde o rasguña el palo o la piedra que le lastima, hemos visto niños golpeando el escalón donde tropezaron al caer, salvajes azotando el árbol o la roca que los perjudica, hombres ignorantes maltratando a un animal doméstico causante de un perjuicio en el establo o en la perrera. Lo común a todos esos casos es la atribución al dañante de la responsabilidad por el daño causado. La idea de la responsabilidad -escribe Hamón, en su conocido síntesis del asunto- nace simplemente de atribuir el acto perjudicial a algún ser u objeto. En esto se inspiraban las leyes que, hasta hace un par de siglos, castigaban a objetos inanimados, a animales y aun cadáveres, atribuyéndoles la responsabilidad del daño causado por ellos. Más tarde, la venganza, como represión individual del delito, sustituyó la forma refleja inmediata por formas mediatas a largo plazo, persistiendo la atribución de responsabilidad a través del tiempo. Sobre su origen y naturaleza de este hecho puede el lector consultar las interesantes lucubraciones de Ferri y Tarde, así como la citada monografía de Hamón.
 
El sentimiento de solidaridad en la asociación que transforma el acto biológico en el fenómeno social llamado delito, produjo también la socialización de la justicia penal, consideraba como defensa colectiva contra el acto delictuoso; un perjuicio inferido a un individuo, consideróse inferido a todo el agregado social de que formaba parte. Correlativamente a esos criterios, la responsabilidad se extendió en forma colectiva, cuando el delincuente pertenecía a otro grupo social, así se explica que la responsabilidad criminal haya sido extensiva a toda la familia, a todos los vecinos de una aldea y aun a todos los componentes de un agregado social, tribu o nación. En los estudios de Corre sobre etnografía criminal se encuentra que, aun en nuestros días, la ley castiga en ciertos países a todo el ''entourage'' del delincuente; en la conciencia de las masas incultas persiste este atavismo psicológico, haciéndoles repudiar la amistad de los parientes de un criminal. De este criterio de la responsabilidad criminal da ejemplo la triste historia del conde Ugolino, condenado a morir de hambre por los gibelinos, en la torre de Gualanda, en compañía de dos hijos y dos sobrinos, episodio que en altísimo canto reprodujo Dante, en el noveno círculo del infierno, donde el mismo Ugolino describe en la terrible condena:
 
''Quando fui desto innanzi al dimane''<br>
''pianger sentì fra'l sonno i miei figliuoli''<br>
''ch'eran con meco, e dimandar del pane...''<br>
 
En fecha más próxima encontramos latente esa extensión de la responsabilidad a toda una población; el pueblo bajo de Roma, en el cortejo fúnebre de Humberto I, rompió la bandera de la ciudad de Prato, donde tuvo sus natales el asesino, gritando muerte a los habitantes de esa ciudad.
Línea 86:
 
===III. Adaptación del delincuente: Irresponsabilidad y simulación===
Establecida la idea-base de la legislación penal para castigar al delincuente y absolver al alienado, considerando responsable al uno y al otro ''irresponsable'' , quédanos por determinar las relaciones entre la evolución de las instituciones jurídicas y los medios empleados por el delincuente en su lucha contra ellas.
 
Cuando la represión del delito es puramente individual, ajena a toda idea de codificación encaminada a prevenir o castigar el acto delictuoso, el delincuente se limita a exponerle recursos biológicos directos, de carácter individual y violento. Si el agredido, en su persona o en sus bienes arroja una piedra al agresor, éste se defiende con medios análogos; el que castiga subordina sus probabilidades de éxito a la proporción entre sus fuerzas físicas y las del agresor. En esos casos, en rigor, no hay todavía verdadero delito, pues no hay verdadero acto antisocial, ni tampoco puede hablarse de verdadera represión del delito. En realidad, agresor y agredido limítanse a luchar por la vida en condiciones puramente biológicas. Pero ya en ese hecho elemental, aparece, en germen, la lucha entre el delincuente y la justicia.
Línea 101:
El asesino primitivo tenía como medio defensivo la fuga y la pelea, cuerpo a cuerpo, para conservar su libertad física, condición única para eludir el castigo del agredido; hoy mismo ese recurso es el de todos los delincuentes atávicos, desde el bebedor, que por una copa de alcohol infiere una puñalada y huye, hasta el bandido que en la montaña disputa su vida a tiros. En cambio, el asesino fraudulento elude la acción del código buscando un veneno ocultable a la sutileza de los tóxicos, o dando una puñalada en condiciones tales que no pueda aplicársele la letra del Código. Es bien diversa, como se ve, la manera de actuar en ambos casos.
 
Basta pensar en la distancia que media entre santiago Lantier, sediento de sangre y ansioso de delitos, que nos simboliza la criminalidad violenta, en ese cuadro horriblemente admirable que con mano maestra pinta Zola en ''La bestia humana'' , y Tulio Hermill, asesino que rehuye la sangre y teme el delito, que para matar a su hijo -fruto inocente de un amor culpable- lo expone a la acción de la brisa helada de su ventana, en ''L'Innocente'' de D'Annunzio; comparándolos, compréndese cuan distinta es la situación de cada uno frente a la justicia y cuan refinada adaptación de medios delictuosos puede arbitrar el criminal fraudulento para eludir la responsabilidad deslizándose por las entrelíneas del Código Penal.
 
Ese desarrollo del fraude en la lucha del delincuente contra el Código Penal es cada día más pronunciado. Como medida previa, el delincuente no sale cuchillo en mano a pedir la bolsa o la vida al transeúnte; encuentra mil recursos y argucias para robar la bolsa eludiendo la acción del Código. El salteador refugiado ayer en la sierra para esperar el paso de la diligencia y saquearla trabuco en mano, vive ahora en las grandes ciudades, realiza astutas operaciones comerciales y bancarias que encubren el robo organizado e impunible, aprovechando las deficiencias del ambiente jurídico o violándolo por sus ''locus minoris resistentiæ'' .
 
Esas formas evolutivas de la criminalidad, resultan de una selección gradual de los medios de lucha enpleados por los delincuentes. En nuestros días son complejas; sólo una pequeña minoría de actos antisociales cae bajo la reacción del ambiente jurídico; de ello puede informarse quien recorra el libro de Ferriani sobre los "delincuentes astutos y afortunados".
 
Entre esos innumerables recursos de fraude dispone el delincuente de la ''simulación'' , uno de los más útiles, pues oculta al adversario lo que necesita conocer para defenderse; al mismo tiempo le muestra caracteres que no justifican ninguna reacción penal. En la lucha contra el medio jurídico, su utilidad equivale a la homocromía del animal con su medio, usada para ocultarse de los enemigos; va al delito como el animal que agrede simulando los caracteres de una especie inofensiva, o como el zorro que simula estar dormido para atrapar más fácilmente la presa.
 
Así como todo sujeto en la lucha por la vida aprovecha las fallas del medio en que vive, el delincuente aprovecha las del ambiente jurídico a cuya reacción está expuesto. Pero esto no excluye que, descartada su condición jurídica especial, aproveche los demás recursos comunes a todos los hombres, honestos y deshonestos, en la lucha por la vida. El delincuente, aparte de serlo, es hombre; por eso le son comunes todas las formas de simulación; no siendo la locura simulada sino un caso especial de su actividad fraudulenta. Esta manera de referir ese fenómeno a un conjunto más vasto y complejo, ha escapado a cuantos estudiaron la simulación de la locura con estrechez de miras científicas y espíritu limitadamente profesional.
 
Todos los que han leído el popular poema criollo ''Martín Fierro'' , recordarán aquellos versos en que se alude a la simulación de la locura: "Criollo que cae en desgracia - tiene que sufrir un poco; - nadie le ampara, tampoco, si no cuenta con recurso. - ''El gringo es de más discurso: - cuando mata se hace el loco"'' . No necesitan comentario.
 
El objetivo del delincuente es, en suma, eludir la pena. La legislación penal contemporánea pone como condición indispensable de la represión del delito la ''responsabilidad'' de su autor. En el Código Penal argentino, el título correspondiente lleva el epígrafe: ''" Causas que eximen de pena "'', habiendo querido significar: "Causas eximentes de la responsabilidad criminal o de la imputabilidad".
 
El delincuente, para eludir la responsabilidad, tiene a su alcance un medio astuto: aprovecha el ''locus minoris resistentiæ'' del Código Penal, alejando o simulando alguna de las causas de ''irresponsabilidad'' parcial o total.
 
La mayoría de los delincuentes alegan, en efecto, diversas causas que en los códigos contemporáneos anulan o atenúan la responsabilidad: la legítima defensa, el ejercicio del derecho, la fuerza mayor, la fuerza irresistible, etc. Con frecuencia los defensores alegan el estado de ebriedad involuntario, como eximente o atenuante de la responsabilidad. Por fin el delincuente, persiguiendo la irresponsabilidad para ser eximido de pena, puede alegar o simular el estado de alienación mental previsto por la ley.
Línea 122 ⟶ 123:
La alegación y pretextación de la locura son recursos empleados por los defensores del delincuente; conocimos un homicida que se consideró ofendido por su abogado, porque en el escrito de defensa pretendía presentarlo como degenerado, sometido a crisis transitorias de locura epiléptica impulsiva. En esos casos la familia o el defensor luchan por él contra el ambiente jurídico. Otras veces la locura es alegada por el delincuente mismo; esto es común. Todo juez ha oído afirmar a algún procesado que en el momento de consumar el delito estaba loco, con el propósito de eludir la responsabilidad del acto cometido. La alegación de la locura, sin embargo, reviste escasa importancia en la práctica médico-legal.
 
''La simulación de la locura con el propósito de ser considerado irresponsable y exento de pena'' es el fenómeno que nos interesa. Su significación jurídica se comprende fácilmente después de lo dicho. La causa de la simulación de la locura reside en la ley penal contemporánea, que considera ''responsable'' al delincuente e ''irresponsable'' al alienado, castigando al primero y no al segundo. De ello surge para el uno la utilidad de ser confundido con el otro.
 
La ventaja del delincuente simulador consiste en ser declarado irresponsable, para "curar" en seguida de su falsa locura y recuperar la libertad.
Línea 130 ⟶ 131:
En todos los casos, empero, la ventaja del simulador consiste en ser declarado irresponsable, burlando la aplicación de la pena. Eludida la acción de la justicia, el simulador espera un tiempo prudencial, variable según las circunstancias, mejorando gradualmente de su enfermedad hasta la completa curación. Entonces, por vía administrativa o a requisición de su familia, el delincuente es licenciado del Hospicio por considerárselo curado completamente.
 
Sin duda la diversidad de procedimientos seguidos en cada país con los alienados criminales modifica, en detalle, las ventajas que los procesados pueden recabar de la simulación de la locura. Pero, en general, el criterio es uniforme: ''admitida la locura, no hay responsabilidad ni pena; curada la alienación, el sujeto recupera la libertad''.
 
===IV. Extensión de la irresponsabilidad: La locura como causa eximente de pena===
No hacemos en este capítulo la crítica científica de la responsabilidad o de la voluntad criminal; nos limitamos a señalar el criterio con que la legislación penal contemporánea establece la imputabilidad del delincuente. Es pasible de pena, según vimos, todo sujeto considerado responsable del acto antisocial que realiza; se le atribuye esa responsabilidad suponiéndosele dotado de libre albedrío; éste, en definitiva, es base también de la voluntad criminal.
 
La teoría emitida por Tarde sobre la responsabilidad y la irresponsabilidad, aunque insuficiente para mantener en pie ese principio contra las críticas fundadas en el determinismo psicológico, sirve para explicar la evolución del criterio jurídico en cuanto a este punto se refiere. Resume en las siguientes palabras su teoría: "La responsabilidad de una persona ante otra supone reunidas las dos condiciones siguientes: 1º, que existe cierto grado de ''similitud'' social entre ambas; 2º, que la primera, causante del acto incriminado, haya continuado siendo ''idéntica'' a sí misma".
 
El criterio de la responsabilidad evoluciona restringiéndose, tiende a excluir progresivamente a los que no reúnen esa doble condición de similitud y de identidad; la primera con relación al agregado social, la segunda con relación al individuo mismo.
 
El criterio de la responsabilidad evoluciona restringiéndose, tiende a excluir progresivamente a los que no reúnen esa doble condición de similitud y de identidad; la primera con relación al agregado social, la segunda con relación al individuo mismo. La falta de ''similitud social'' determinó la restricción de la responsabilidad a los individuos de la especie humana. Se consideró ilógico el castigo de seres que no podían tener intención ni voluntad de realizar el acto delictuoso. Los seres inanimados fueron los primeros irresponsables ante la conciencia humana; el niño, al llegar a cierta edad, no se enoja con el escalón en que tropieza, ni pega al caballo de madera de donde cae por imprevisión propia. En cierto momento de su evolución mental, el hombre dejó de azotar a los árboles y las piedras, considerando irresponsable a los primeros de su caída y a las segundas de sus golpes.
 
Análogo proceso mental excluyó a los animales de la responsabilidad; en este orden la irresponsabilidad sólo ha alcanzado sanción jurídica, sin penetrar definitivamente en la conciencia de las masas humanas. Si una cocinera consigue atrapar el ratón que ha roído su queso, le condenará a muerte lenta y martirizadora, para hacerlo pagar un delito contra la propiedad; y podría recordarse el caso, harto conocido, de una matanza de puercos en cierto pueblo donde un niño de pecho había sido devorado por un cerdo.
Línea 159 ⟶ 158:
Recientes estudios sobre la psicología de las multitudes ha establecido que el individuo, como miembro de la multitud, obra bajo la influencia de sugestiones irresistibles que modifican su imputabilidad; Sighele, fundado en esa observación psicológica, ha sostenido la doctrina de la irresponsabilidad o de la responsabilidad atenuada para los delitos cometidos por individuos que forman parte de una multitud. Esta nueva restricción de la responsabilidad ha sido consagrada por varias sentencias que honran a los magistrados italianos, demostrando su respeto por las conclusiones de la ciencia.
 
Las causas que limitan o excluyen la responsabilidad, varían sensiblemente en los diversos códigos. El de la República Argentina, deficiente por cierto, redactado por Tejedor, está en vigencia desde el 19 de marzo de 1887, esperando en vano su reemplazo por otro más a la altura de los modernos códigos europeos; muy poco lo mejoran los tímidos remiendos de que ha sido objeto recientemente. Su título tercero, ''De las causas que eximen de pena'' , en el artículo 81, inciso primero, sintetiza toda la legislación penal argentina sobre este punto: "El que ha cometido el hecho en estado de locura, sonambulismo, imbecilidad absoluta o beodez completa o involunaria; y generalmente, siempre que el acto haya sido resuelto y consumado en una perturbación cualquiera de los sentidos o de la inteligencia, no imputable al agente y durante el cual éste no ha tenido conciencia de dicho acto o de su criminalidad".
 
El código italiano, aunque inspirado en el mismo criterio del libre albedrío y de la voluntariedad, es, desde su punto de vista, más completo y definido que el argentino. La imputabilidad penal tiene restricciones en los artículos 45, 47, 51, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del Código Penal, art. 236 del Código de Procedimientos, art. 13 de las disposiciones transitorias del Código Penal.
Sin detenernos en el análisis crítico de esas disposiciones legales -no es nuestro objetivo y requeriría una monografía especial ( 7 )-, nos bastará saber que las disposiciones de todos los códigos penales vigentes en los países civilizados oscilan entre las del italiano y las del argentino, que representan lo mejor y lo peor de la legislación contemporánea.
 
Solamente nos interesa formular la conclusión fundamental para determinar las condiciones jurídicas de la simulación de la locura; la ley condena al delincuente por considerarlo ''responsable'' , en virtud de poseer libre voluntad de cometer o no el delito; no condena al delincuente alienado por considerarlo ''irresponsable'', en virtud de no poseer libre voluntad de cometer o no el delito. El responsable es punible; el irresponsable no es punible.
 
===V. Observaciones clínicas===
Línea 179 ⟶ 178:
 
"Dicho sujeto estaba bien relacionado en la ciudad, pues pertenecía a una noble familia del país; mi deseo de venganza era contenido por la seguridad de que la justicia sería injustamente severa para conmigo; digo injustamente, pues si en el mundo puede haber venganzas justas, la mía era una de ésas.
"Lentamente la venganza llegó a ser mi obsesión. Después de largas cavilaciones pensé que mi única salvación estaba en simular la locura, poniendo a salvo mi responsabilidad. Pedí a un amigo médico -sin decirle para qué- datos sobre las manifestaciones de la locura: las obtuve y además me facilitó un libro cuyo título no olvidaré jamás: ''Questione médico giudiziarte sulle affezioni mentali'' , escrito por el Profesor Lazzaretti.
 
"Más o menos informado, comencé a simular el delirio de las persecuciones de manera que lo notaran todas las personas con quienes tenía relación diaria.
Línea 195 ⟶ 194:
 
J.S.-Treinta años, argentino, jornalero.
''(Se ha negado a escribirnos su autobiografía, temiendo que la utilizáramos con fines judiciales.)''
Encontrándose en compañía de un amigo, éste fue insultado por un carrero. El carrero emplazó a su amigo: iba a dejar el carro y volvería para pelear. J. S. se ofreció espontáneamente para ayudar a su amigo en la contienda, previniéndole que si no cooperaba bien a la pelea se vengaría de él. Vuelto el carrero, el amigo escapó, dejando a J. S. solo; las suertes del duelo fueron ingratas; consiguió herir a su contrario, pero fue también gravemente herido por él.
 
Línea 240 ⟶ 239:
El ventero, comprendiendo que su huésped era loco, accedió a ello, aconsejándole velar las armas durante toda una noche, antes de recibir la consagración deseada. Don Quijote amontonó sus armas sobre una pila que al lado del pozo estaba, y asido de su lanza comenzó a pasear con gentil continente por delante de ellas. Acertaron a llegar algunos arrieros que, buscando agua para sus mulas, hubieron de aproximarse al pozo. Detúvoles Don Quijote; mas como no quisieron oír sus razones, derribó al primero de un rudo golpe, que si lo secundara con otro no precisaba de médicos para curarse, y al segundo arremetió con la lanza haciéndole en más de tres pedazos la cabeza, porque se la abrió en cuatro. Al ruido acudió toda la gente del ventero, y los compañeros de los heridos, que tales los vieron, comenzaron a llover piedras desde lejos sobre Don Quijote, el cual, lo mejor que podía, se reparaba con su adarga y no osaba apartarse de la pila por no desamparar las armas.
 
"El ventero daba voces que le dejasen, porque ya les había dicho cómo era loco, ''y que por loco se libraría aunque les matase a todos'' " (cap. III, folio 9, vuelta, ''Don Quijote'' , edición de 1608). Esta advertencia del ventero y el temor que infundía la actitud heroica del aludido, hicieron terminar la lluvia de piedras, permitiendo él que retirasen los heridos. Con eso tornó a velar las armas con la misma quietud y sosiego, hasta recibir del ventero el espaldarazo que le consagró en la caballería yéndose a la hora del alba tan contento, tan gallardo, tan alborozado por verse armado caballero, que el gozo le reventaba por las cinchas del caballo.
 
El ventero sabía ya, por entonces, que la locura es una causa eximente de pena, anticipándose a las sanciones que los códigos penales establecieron muchísimo tiempo después.
Línea 249 ⟶ 248:
La simulación de la locura por los delincuentes está subordinada a condiciones propias de la legislación penal contemporánea.
 
Los delincuentes, además de luchar por la vida como los demás hombres, luchan contra el ambiente jurídico de la sociedad en que viven. Ese ambiente, concretado en las leyes penales, condena al delincuente castigándole por la ejecución del acto cuya ''responsabilidad'' le imputa; en cambio no condena al delincuente alienado, por considerarse ''irresponsable'' de su delito. El delincuente simula ser alienado para eludir la responsabildad del acto delictuoso y ser eximido de pena.
 
{{Ingenieros-SL}}