Diferencia entre revisiones de «Convención sobre el Estatuto de los Apátridas: 04»

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{{Página|Convención sob{{encabezado|
{{Página|Convención sobre el Estatuto de los Apátridas|Organización de las Naciones Unidas|03|04|05|TextOpcional=Capítulo III: Actividades lucrativas|Numeral=none|TextTítulo= Estatuto de los Apátridas|Texto=
[[Mirando atrás desde 2000 a 1887]]: Capítulo 1 <br>
|[[Edward Bellamy]]}}
 
[[Imagen:pope.jpg]] eseo de que allí esté Íngrid Betancourt. También dijo que si él fuera la guerrila, no tendría necesidad d# andalismo: el contenido era: '28 mar 2008 (UTC) ==Alvaro== CLASS: Buckley TYPE: TE (turbine-electric drive, 3" guns) Displacement: 1,400 tons (std) 1,740 tons (full) Dimensions: 306' (oa), 300' (wl) x 36' 9" x 13...' (una contribución del usuario '69.)
 
# 13:19 25 feb 2008 Torquemada (Discusión | contribuciones) borrado "Alvaro" ‎ (Vandalismo: el contenido era: ' Wikisource:Café/Encabezado}}{{:Wikisource:Café/Presentación}} {{destruir}} '''decoracion de paginas web''' * "Nos despiertan razones que nos hacen concientes." ''Razones Concie...' (una contribución del usuario '69.79)
 
{{Artículo|17}} -- Empleo remunerado
1. Los Estados Contratantes concederán a los apátridas que residan legalmente en el territorio de dichos Estados un trato tan favorable como sea posible y, en todo caso, no menos favorable que le concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general, en cuanto al derecho al empleo remunerado.
2. Los Estados Contratantes examinarán con benevolencia la asimilación en lo concerniente a la ocupación de empleos remunerados, de los derechos de todos los apátridas a los derechos de los nacionales, especialmente para los apátridas que hayan entrado en el territorio de tales Estados en virtud de programas de contratación de mano de obra o de planes de inmigración.
 
 
{{Artículo|18}} -- Trabajo por cuenta propia
Todo Estado Contratante concederá a los apátridas que se encuentren legalmente en el territorio de dicho Estado el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general, en lo que respecta al derecho de trabajar por cuenta propia en la agricultura, la industria, la artesanía y el comercio, y al de establecer compañías comerciales e industriales.
 
 
{{Artículo|19}} -- Profesiones liberales
Todo Estado Contratante concederá a los apátridas que residan legalmente en su territorio, que posean diplomas reconocidos por las autoridades competentes de tal Estado y que deseen ejercer una profesión liberal, el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el generalmente concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros.
}}
 
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