Diferencia entre revisiones de «Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte III/3»

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==Artículo III-284285==
'''1.''' La Uniónaplicación fomentaráefectiva del Derecho de la cooperaciónUnión entrepor los Estados miembros, conque eles finesencial depara mejorarel labuen eficaciafuncionamiento de losla sistemasUnión, dese prevenciónconsiderará de las catástrofes naturales oasunto de origen humano y de protección frente ainterés ellascomún.
 
'''2.''' La Unión podrá respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión. Esta acción podrá consistir especialmente en facilitar el intercambio de información y funcionarios, así como en apoyar programas de formación. Ningún Estado miembro estará obligado a valerse de tal apoyo. La ley europea establecerá las medidas necesarias a tal efecto, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
La acción de la Unión tendrá por objetivo:
 
'''a)3.''' apoyarEl ypresente complementarartículo se entenderá sin perjuicio de la acciónobligación de los Estados miembros ade escalaaplicar nacional,el regionalDerecho yde localla porUnión, loni quede respectalas aprerrogativas lay prevencióndeberes de riesgos, la preparaciónComisión. deSe lasentenderá personastambién encargadassin perjuicio de lalas protecciónotras civildisposiciones ende losla EstadosConstitución miembrosque yprevén launa intervencióncooperación enadministrativa casoentre delos catástrofesEstados naturalesmiembros oy deentre origenéstos humano dentro dey la Unión;.
 
'''b)''' fomentar una cooperación operativa rápida y eficaz dentro de la Unión entre los servicios de protección civil nacionales;
 
'''c)''' favorecer la coherencia de las acciones emprendidas a escala internacional en materia de protección civil.
 
'''2.''' La ley o ley marco europea establecerá las medidas necesarias para contribuir a la consecución de los objetivos contemplados en el apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
 
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