Diferencia entre revisiones de «Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte III/3»

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==Artículo III-279280==
'''1.''' La Unión ycontribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, velarándentro pordel querespeto sede densu lasdiversidad condicionesnacional necesariasy pararegional, la competitividadponiendo de larelieve industriaal demismo tiempo el patrimonio lacultural Unióncomún.
 
'''2.''' La acción de la Unión tendrá por objetivo fomentar la cooperación entre Estados miembros y, si es necesario, apoyar y complementar la acción de éstos en los siguientes ámbitos:
Con este fin, dentro de un sistema de mercados abiertos y competitivos, su acción tendrá por objetivo:
 
'''a)''' acelerarla mejora del conocimiento y la adaptacióndifusión de la industriacultura ay la historia de los cambiospueblos estructuraleseuropeos;
 
'''b)''' la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea;
'''b)''' fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas de toda la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas;
 
'''c)''' los intercambios culturales no comerciales;
'''c)''' fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas;
 
'''d)''' la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual.
'''d)''' favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico.
 
'''3.''' La Unión y los Estados miembros propiciarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa.
'''2.''' Los Estados miembros se consultarán mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, coordinarán sus acciones. La Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa adecuada para fomentar dicha coordinación, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. Se informará cumplidamente al Parlamento Europeo.
 
'''4.''' La Unión tendrá en cuenta los aspectos culturales en la actuación que lleve a cabo en virtud de otras disposiciones de la Constitución, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.
'''3.''' La Unión contribuirá a la consecución de los objetivos mencionados en el apartado 1 mediante las políticas y acciones que lleva a cabo en virtud de otras disposiciones de la Constitución. La ley o ley marco europea podrá establecer medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros para conseguir los objetivos mencionados en el apartado 1, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. La ley o ley marco se adoptará previa consulta al Comité Económico y Social.
 
'''5.''' Para contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en el presente artículo:
La presente Sección no constituirá una base para que la Unión instaure medida alguna que pueda falsear la competencia o incluya disposiciones fiscales o relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena.
 
'''a)''' la ley o ley marco europea establecerá medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. La ley o ley marco se adoptará previa consulta al Comité de las Regiones;
 
'''b)''' el Consejo adoptará recomendaciones a propuesta de la Comisión.
 
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