Diferencia entre revisiones de «Proyecto de Constitución para Europa de 2004/Parte III/3»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Línea 1:
==Artículo III-257265==
'''1.''' La Unión desarrollará una política que tendrá por objetivo:
'''1.''' La Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros.
 
'''a)''' garantizar la ausencia total de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores;
'''2.''' Garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores y desarrollará una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores que esté basada en la solidaridad entre Estados miembros y sea equitativa respecto de los nacionales de terceros países. A efectos del presente Capítulo, los apátridas se asimilarán a los nacionales de terceros países.
 
'''b)''' garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores;
'''3.''' La Unión se esforzará por garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales.
 
'''c)''' instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.
'''4.''' La Unión facilitará la tutela judicial, garantizando en especial el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales en materia civil.
 
'''2.''' A los efectos del apartado 1, la ley o ley marco europea establecerá las medidas relativas a:
==Artículo III-258==
El Consejo Europeo definirá las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia.
 
'''a)''' la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración;
==Artículo III-259==
En relación con las propuestas e iniciativas legislativas presentadas en el marco de las Secciones 4 y 5, los Parlamentos nacionales velarán por que se respete el principio de subsidiariedad, de conformidad con el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
 
'''b)''' los controles a los cuales se someterá a las personas que crucen las fronteras exteriores;
==Artículo III-260==
Sin perjuicio de los artículos III-360 a III-362, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, reglamentos o decisiones europeos que establezcan los procedimientos que seguirán los Estados miembros para efectuar, en colaboración con la Comisión, una evaluación objetiva e imparcial de la aplicación, por las autoridades de los Estados miembros, de las políticas de la Unión contempladas en el presente Capítulo, en particular con objeto de favorecer la plena aplicación del principio de reconocimiento mutuo. Se informará al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales del contenido y los resultados de esta evaluación.
 
'''c)''' las condiciones en las que los nacionales de terceros países podrán circular libremente por la Unión durante un corto período;
==Artículo III-261==
Se creará un comité permanente en el Consejo con objeto de garantizar dentro de la Unión el fomento y la intensificación de la cooperación operativa en materia de seguridad interior. Sin perjuicio del artículo III-344, dicho comité propiciará la coordinación de la actuación de las autoridades competentes de los Estados miembros. Podrán participar en sus trabajos los representantes de los órganos y organismos de la Unión afectados. Se mantendrá informados de dichos trabajos al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales.
 
'''d)''' cualquier medida necesaria para el establecimiento progresivo de un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores;
==Artículo III-262==
El presente Capítulo se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las responsabilidades que incumben a los Estados miembros en cuanto al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior.
 
'''e)''' la ausencia de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores.
==Artículo III-263==
El Consejo adoptará reglamentos europeos para garantizar la cooperación administrativa entre los servicios competentes de los Estados miembros en los ámbitos a que se refiere el presente Capítulo, así como entre dichos servicios y la Comisión. Se pronunciará a propuesta de la Comisión, sin perjuicio del artículo III-264 y previa consulta al Parlamento Europeo.
 
'''3.''' El presente artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras, de conformidad con el Derecho internacional.
==Artículo III-264==
Los actos contemplados en las Secciones 4 y 5, así como los reglamentos europeos mencionados en el artículo III-263 que garanticen la cooperación administrativa en los ámbitos a que se refieren esas Secciones, se adoptarán:
 
==Artículo III-258266==
'''a)''' a propuesta de la Comisión, o
'''1.''' La Unión desarrollará una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y a garantizar el respeto del principio de no devolución. Esta política deberá ajustarse a la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y al Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a los demás tratados pertinentes.
 
'''2.''' A los efectos del apartado 1, la ley o ley marco europea establecerá las medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya:
'''b)''' por iniciativa de la cuarta parte de los Estados miembros.
 
'''a)''' un estatuto uniforme de asilo para nacionales de terceros países, válido en toda la Unión;
 
'''b)''' un estatuto uniforme de protección subsidiaria para los nacionales de terceros países que, sin obtener el asilo europeo, necesiten protección internacional;
 
'''c)''' un sistema común para la protección temporal de las personas desplazadas, en caso de afluencia masiva;
 
'''d)''' procedimientos comunes para conceder o retirar el estatuto uniforme de asilo o de protección subsidiaria;
 
'''e)''' criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo o de protección subsidiaria;
 
'''f)''' normas relativas a las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo o de protección subsidiaria;
 
'''g)''' la asociación y la cooperación con terceros países para gestionar los flujos de personas que solicitan asilo o una protección subsidiaria o temporal.
 
'''3.''' Si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión, reglamentos o decisiones europeos que establezcan medidas provisionales en beneficio de los Estados miembros afectados. Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.
 
==Artículo III-259267==
'''1.''' La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, una gestión eficaz de los flujos migratorios, un trato equitativo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en los Estados miembros, así como una prevención de la inmigración ilegal y de la trata de seres humanos y una lucha reforzada contra ambas.
 
'''2.''' A los efectos del apartado 1, la ley o ley marco europea establecerá las medidas en los ámbitos siguientes:
 
'''a)''' las condiciones de entrada y residencia y las normas relativas a la expedición por los Estados miembros de visados y permisos de residencia de larga duración, incluidos los destinados a la reagrupación familiar;
 
'''b)''' la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros;
 
'''c)''' la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la repatriación de residentes en situación ilegal;
 
'''d)''' la lucha contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños.
 
'''3.''' La Unión podrá celebrar con terceros países acuerdos para la readmisión, en sus países de origen o de procedencia, de nacionales de terceros países que no cumplan o que hayan dejado de cumplir las condiciones de entrada, presencia o residencia en el territorio de uno de los Estados miembros.
 
'''4.''' La ley o ley marco europea podrá establecer medidas para fomentar y apoyar la acción de los Estados miembros destinada a propiciar la integración de los nacionales de terceros países que residan legalmente en su territorio, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
 
'''5.''' El presente artículo no afectará al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión en su territorio de nacionales de terceros países procedentes de terceros países con el fin de buscar trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
 
==Artículo III-260268==
Las políticas de la Unión mencionadas en la presente Sección y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero. Cada vez que sea necesario, los actos de la Unión adoptados en virtud de la presente Sección contendrán medidas apropiadas para la aplicación de este principio.
 
[[Category:Constitución Europea]]