Diferencia entre revisiones de «Constitución del Japón»
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición |
m + categorías |
||
Línea 1:
{{DH}}
==Preámbulo==
Línea 317 ⟶ 320:
'''Artículo 103 -''' Los ministros de Estado, los miembros de la Cámara de Representantes y los jueces en actividad al entrar en vigencia esta Constitución, así como las demás autoridades públicas que ocupen cargos reconocidos por la misma, no cesarán en sus funciones a causa de la entrada en vigencia de esta Constitución, a menos que así lo especifique la ley. Cuando, por el contrario, se nombren o elijan sucesores de acuerdo con lo previsto por la Constitución, quedarán, automáticamente, separados de sus cargos.
[[Categoría:DH-C]]
[[Categoría:Constituciones nacionales]]
[[Categoría:Historia de Japón]]
|