Diferencia entre revisiones de «Constitución del Japón»

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==Preámbulo==
 
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'''Artículo 103 -''' Los ministros de Estado, los miembros de la Cámara de Representantes y los jueces en actividad al entrar en vigencia esta Constitución, así como las demás autoridades públicas que ocupen cargos reconocidos por la misma, no cesarán en sus funciones a causa de la entrada en vigencia de esta Constitución, a menos que así lo especifique la ley. Cuando, por el contrario, se nombren o elijan sucesores de acuerdo con lo previsto por la Constitución, quedarán, automáticamente, separados de sus cargos.
 
 
 
 
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[[Categoría:Constituciones nacionales]]
[[Categoría:Historia de Japón]]