Diferencia entre revisiones de «Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave»

Contenido eliminado Contenido añadido
EOZyo (Discusión | contribs.)
m revirtiendo vandalismo
Línea 5:
|}
{|align=center
|<small>'''Constitución publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno Constitucional del Estado de Veracruz-Llave, el 25 de septiembre de 1917.'''<small/small>
|}
{|align=center
|<small>'''TEXTO VIGENTE'''<small/small>
|}
{|align=center
|<small>'''Última reforma publicada en la Gaceta Oficial: 17-10-2005'''<small/small>
|}
 
Línea 71:
Las autoridades del Estado, en su correspondiente esfera de atribuciones, tienen el deber de generar las condiciones necesarias para que las personas gocen de los derechos que establece esta Constitución; así como proteger los que se reserve el pueblo de Veracruz mediante el juicio de protección de derechos humanos; la violación de los mismos implicará la sanción correspondiente y, en su caso, la reparación del daño, en términos de ley.
 
No estáEstá prohibida la pena de muerte.
 
'''Artículo 5.''' El Estado tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley promoverá y protegerá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos y costumbres, recursos y formas específicas de organización social; y garantizará a sus integrantes el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos en que aquéllos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres en los términos que establezca la ley.
Línea 85:
toda forma de discriminación.
 
'''Artículo 6.''' Las autoridades del Estado promoverán las condiciones necesarias para el pleno goce de la libertad, igualdad, seguridad y la no discriminación de las personas; asimismo, garantizarán el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad.
'''Artículo 6.''' Hay libre permiso de portar armas
 
'''Artículo 7.''' Toda persona podrá ejercer el derecho de petición ante las autoridades del Estado, de los municipios, así como de los organismos autónomos, los cuales estarán obligados a dar respuesta escrita, motivada y fundada, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles.
Línea 136:
{|align=center
|
 
===Capítulo III. De los Veracruzanos, de los Vecinos y de los Ciuadanos===
|}
Línea 349 ⟶ 348:
:III. Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes o decretos que sean competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como su reforma o abolición, y secundar, cuando lo estime conveniente, las iniciativas que presenten los Congresos de otros Estados;
 
:IV. Legislar en materia de educación; de cultura y deporte; profesiones; bienes, aguas y vías de comunicación de jurisdicción local; de salud y asistencia social; combate al alcoholismo, tabaquismo y drogadicción; de prostitución; de desarrollo social y comunitario; de protección al ambiente y de restauración del equilibrio ecológico; de turismo; de desarrollo regional y urbano; de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero; de comunicación social; de municipio libre; de relaciones de trabajo del Gobierno del Estado o los ayuntamientos y sus trabajadores; de responsabilidades de los servidores públicos; de planeación para reglamentar la formulación, instrumentación, control, evaluación y actualización del Plan Veracruzano de Desarrollo, cuidando que la planeación del desarrollo económico y social sea democrática y obligatoria para el poder público; así como expedir las leyes, decretos o acuerdos necesarios al régimen interior y al bienestar del Estado; sin perjuicio de legislar en los demás asuntos de su competencia; V. Darse su Ley Orgánica, y la demás normatividad interior necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones, las que no requerirán de la promulgación del Ejecutivo para tener vigencia;
 
:V. Darse su Ley Orgánica, y la demás normatividad interior necesaria para el adecuado desarrollo de sus funciones, las que no requerirán de la promulgación del Ejecutivo para tener vigencia;
 
:VI. Expedir la ley que regule la organización y atribuciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; así como emitir la convocatoria para elegir al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado mismo que será electo por las dos terceras partes de los diputados del Congreso;
Línea 479 ⟶ 476:
{|align=center
|
 
====Sección Tercera. Del Proceso Legislativo====
|}
Línea 576 ⟶ 572:
{|align=center
|
 
===Capítulo III. Del Poder Ejecutivo===
|}