Diferencia entre revisiones de «Bando declarando el estado de sitio en Barcelona en 1842»
Contenido eliminado Contenido añadido
categorizando por fecha |
texto revisado de acuerdo a la fuente indicada en la pág. disc. |
||
Línea 1:
{{encabe
|titulo = Bando declarando el estado de sitio en Barcelona en 1843
|año = 1843
|derechos = España
}}
''D. ANTONIO VAN-HALEN, Sarti, Murphi'', y ''Castañeda, conde de Peracamps, etc, etc, etc.''
Sometida la plaza de Barcelona al imperio de la ley hollada por la más escandalosa sedicion; mi principal deber es prescribir las medidas que en los primeros momentos considero
{{May|Art.}} 1
▲Sometida la plaza de Barcelona al imperio de la ley hollada por la más escandalosa sedicion; mi principal deber es prescribir las medidas que en los primeros momentos considero más analogas para afianzar el órden, aniquilando todo gérmen de anarquía; para castigar los crímenes que se han perpretado, y para que los españoles honrados y fieles defensores del trono legítimo de nuestra inocente Reina; de la Constitucion jurada, y de la Regencia con que la nacion ha investido al Duque de la Victoria, tengan el escudo que salve sus personas y propiedades de la ambición y del encono de los partidarios del despotismo. En su consecuencia y en uso de las facultades que me han sido conferidas y que estan declaradas por Ordenanza al General en gefe de un ejército en campaña, vengo a decretar por este bando lo siguiente:<br>
{{May|Art.}} 2
▲Art.1º. Declarada la plaza de Barcelona en estado escepcional desde que se hizo el primer disparo contra las tropas del valiente, leal, y benemérito ejército; continuará el estado de sitio todo el tiempo que lo exijan las circunstancias.<br>
{{May|Art.}} 3
▲Art.2º. Queda disuelta en Barcelona toda la milicia nacional de todas las armas, hasta que se determine la reorganización con estricta sujeción a la ley.<br>
{{May|Art.}} 4
▲Art. 3º. Todas las armas y demas efectos de guerra correspondientes á dicha milicia nacional, ycuantas se hayan estraido de los almacenes de la nacion con todos los articulos y efectos pertenecientes al Estado se entregaran en Atarazanas en el plazo improrrogable de 24 horas, desde la publicación de este bando.<br>
{{May|Art.}} 5
▲Art.4º. Pasado este término, será pasado por las armas todo el quehaya faltado al cumplimiento del artículo anterior.<br>
{{May|Art.}} 6.º
▲Art.5º. La persona que denunciare en tal caso la existencia del arma, ó armas en poder de persona, casa, establecimiento ú otro punto, recibirá en el acto de la prensión diez mil reales, que pagará después la persona o dueño de la casa, establecimiento ó punto donde aquells ó aquellas encuentren, y si fueses insolventes respondran de su satisfaccion los vecinos del barrio.<br>
{{May|Art.}} 7
▲Art.6º .Todos los vecinos y habitantes de Barcelona, entregarán también dentro de dos dias todas las armas de fuego y blancas de guerra, ó uso prohibido aunque sean de su propiedad, y hasta las escopetas de caza; pues cuando la autoridad considere oportuno conceder licencia para tal ejercicio le será devuelta la que le pertenezca.<br>
{{May|Art.}} 8
▲Art.7º.El que faltare el cumplimiento del anterior sufrirá la multa de diez mil reales, la mitad para los gastos de guerra y la otra mitad para el denunciador.<br>
{{May|Art.}} 9
▲Art.8º. Los caballos, equipages, muebles, dinero y cuantos efectos pertenecientes á los individuos de la guarnicion hubiesen sido estraidos o robados seran devueltos inmediatamente ó restituido su importe por los culpables ó ocultadores.<br>
{{May|Art.}} 10
▲Art 9º. Todo el que cometa un robo, desorden u otro crimen, pertenezca á la poblacion ó al ejército será pasado por las armas.<br>
▲Art 10º.La autoridad legalmente constituida velará para que los criminales sean perseguidos, para que la vindicta pública sea reparada cual corresponde. Todo el que de hecho ó palabra atente ó insulte será castigado con toda severidad. Así las tropas como os habitantes de Barcelona guardarán silencio sobre los sucesos pasados, y no habrá otro sentimiento que el de procurar estrecharse como hermanos, quedando responsables las autoridades, á las que unicamente incumbe juzgar en justicia de los delitos.<br>
▲Barcelona, 4 de diciembre de 1842=El conde de Peracamps.
▲[[Categoría:DH-B]]
▲[[categoría:Historia de España]]
|