Diferencia entre revisiones de «Capitulaciones de Santa Fe»

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«Las cosas suplicadas ye que vuestrasVuestras altezasAltezas dan ye otorgan a don CristóbalChristoval de ColónColon, en alguna satisfacciónsatisfacion de lo que ha descubierto en las maresMares OcéanasOceanas y del viajeviage que ahoraagora, con lael ayuda de Dios, ha de hacerfazer por ellas en servicio de vuestrasVuestras altezasAltezas, son las que se siguen. :
 
Primeramente, que vuestrasVuestras altezasAltezas como señoresSeñores que son de las dichas maresMares OcéanasOceanas hacenfazen desdedende ahoraagora al dicho don CristóbalChristoval Colón,Colon su Almirante,almirante en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrirándescubriran o ganaránganaran en las dichas maresMares OcéanasOceanas para durante su vida, y después de éldel muerto, a sus herederos ye sucesoressuccessores de uno en otro perpetuamenteperpetualmente con todas aquellas preeminenciaspreheminencias ye prerrogativas pertenecientes al tal oficioofficio, ye segúnsegund que don Alfonso Enríquez, quondam , Almirante Mayor de Castilla, ye los otros sus predecesorespredecessores en el dicho oficioofficio, lo tenían en sus distritos. Place a sus altezas. Juan de Colomadistrictos.
«Las cosas suplicadas y que vuestras altezas dan y otorgan a don Cristóbal de Colón, en alguna satisfacción de lo que ha descubierto en las mares Océanas y del viaje que ahora, con la ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de vuestras altezas, son las que se siguen.
 
Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Primeramente, que vuestras altezas como señores que son de las dichas mares Océanas hacen desde ahora al dicho don Cristóbal Colón, su Almirante, en todas aquellas islas y tierras firmes que por su mano o industria se descubrirán o ganarán en las dichas mares Océanas para durante su vida, y después de él muerto, a sus herederos y sucesores de uno en otro perpetuamente con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes al tal oficio, y según que don Alfonso Enríquez, quondam , Almirante Mayor de Castilla, y los otros sus predecesores en el dicho oficio, lo tenían en sus distritos. Place a sus altezas. Juan de Coloma.
Otrosí, que vuestras altezas hacen al dicho don Cristóbal su visorrey y gobernador general en todas las dichas tierras firmes e islas que como dicho es él descubriere o ganare en las dichas mares, y que para el regimiento de cada una y cualquiera de ellas, haga él elección de tres personas para cada oficio, y que vuestras altezas tomen y escojan uno, el que más fuere su servicio, y así serán mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dejará hallar y ganar al servicio de vuestras altezas. Place a sus altezas. Juan de Coloma.
 
Otrosí, que vuestrasVuestras altezasAltezas hacenfazen al dicho don CristóbalChristoval su visorreyVisorey ye gobernadorGovernador generalGeneral en todas las dichas tierras firmes e islasyslas que como dicho es élel descubriere o ganare en las dichas mares, ye que para elparal regimiento de cada unahuna ye cualquiera dequalquiere ellasdellas, hagafaga élel eleccióneleccion de tres personas para cada oficio, ye que vuestrasVuestras altezasAltezas tomen y escojanscojan uno, el que másmas fuere su servicio, ye asíassi seránseran mejor regidas las tierras que Nuestro Señor le dejarádexara hallarfallar ye ganar ala servicio de vuestras altezas. Place a sus altezas. Juan deVuestras ColomaAltezas.
Item , que de todas y cualesquiera mercaderías, siquiera sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especiería y otras cualesquiera cosas y mercaderías de cualquier especie, nombre y manera que sean, que se compraren, trocaren, hallaren, ganaren y hubieren dentro de los límites de dicho almirantazgo, que desde ahora vuestras altezas hacen merced al dicho don Cristóbal, y quieren que haya y lleve para sí la decena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se hicieren en ello, por manera que de lo que quedare limpio y libre haya y tome la dicha décima parte para sí mismo, y haga de ello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para vuestras altezas. Place a sus altezas. Juan de Coloma.
 
Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Otrosí, que si a causa de las mercaderías que él trajera de las islas y tierras, que así como dicho es se ganaren o se descubrieren, o de las que en trueque de aquéllas se tomaran aqua de otros mercaderes naciere pleito alguno en el lugar donde el dicho comercio y trato se terná y hará, que si por la preeminencia de su oficio de Almirante le perteneciera conocer de tal pleito, plega a vuestras altezas que él o su teniente y no otro juez conozcan de tal pleito, y así lo provean desde ahora. Place a sus altezas si pertenece al dicho oficio de Almirante, según lo tenía el dicho Almirante don Alonso Enríquez, quondam , y los otros sus antecesores en sus distritos y siendo justo. Juan de Coloma.
 
Item , que de todas ye cualesquieraqualesquiere mercaderíasmercadurias, siquierasiquiere sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especieríaspecieria, ye otras cualesquieraqualesquiere cosas ye mercaderíasmercadurias de cualquierqualquiere especiespecie, nombre ye manera que sean, que se compraren, trocaren, hallarenfallaren, ganaren ye hubierenhovieren dentro deen los límiteslimites de dicho almirantazgoAlmirantazgo, que desdedende ahoraagora vuestrasVuestras altezasAltezas hacenfazen merced al dicho don Cristóbal,Christoval ye quieren que haya ye llevelieve para si la decenadezena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se hicierenfizieren en ello, por manera que de lo que quedare limpio ye libre, haya ye tome la dicha décimadecima parte para si mismo, ye hagafaga de ellodello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para vuestrasVuestras altezasAltezas. Place a sus altezas. Juan de Coloma.
Item , que en todos los navíos que se armaren para el dicho trato y negociación, cada y cuando, y cuantas veces se armaren, que pueda el dicho don Cristóbal Colón si quisiere contribuir y pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazón, y que también haya y lleve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada. Place a sus altezas. Juan de Coloma.
 
Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
Son otorgadas y despachadas con las respuestas de vuestras altezas en fin de cada un capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada, a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor de mil CCCCLXXXXII.
 
Otrosí, que si a causa de las mercaderías quemercadurias élquel trajeratrahera de las islasyslas y tierras, que asíassi como dicho es se ganaren o se descubrieren, o de las que en trueque de aquéllasaquellas se tomaran, aqua de otros mercaderesmercadores naciere pleitopleyto alguno en el lugarlogar dondedon el dicho comercio ye tratotracto se ternáterna y haráfara, que si por la preeminenciapreheminencia de su oficioofficio de Almirantealmirante le pertenecierapertenecera conocer de tal pleito,pleyto plega a vuestrasVuestras altezasAltezas que élel o su teniente ye no otro juez conozcan de tal pleitopleyto, ye asíassi lo provean desde ahora. Place a sus altezas si pertenece al dicho oficio de Almirante, según lo tenía el dicho Almirante don Alonso Enríquez, quondam , y los otros sus antecesores en sus distritos y siendo justo. Juan dedende Colomaagora.
Yo el rey. Yo la reina.
 
Plaze a Sus Altezas, si pertenece al dicho officio de almirante segunt que lo tenía el dicho almirante don Alonso Enrique, quondam, y los otros sus antecessores en sus districtos y siendo justo. Johan de Coloma.
Por mandado del rey y de la reina: Juan de Coloma.
 
Item , que en todos los navíos que se armaren para elparal dicho tratotracto ye negociaciónnegociacion, cada y cuandoquando, y cuantasquantas vecesvezes se armaren, que pueda el dicho don CristóbalChristoval ColónColon si quisiere contribuirconiribuyr ye pagar la ochena parte de todo lo que se gastare en el armazónarmazon, ye que tambiéntanbien haya ye llevelieve del provecho la ochena parte de lo que resultare de la tal armada. Place a sus altezas. Juan de Coloma.
 
Plaze a Sus Altezas. Johan de Coloma.
 
Son otorgadas ye despachadas con las respuestas de vuestrasVuestras altezasAltezas en fin de cada unhun capítulocapitulo, en la, villa de Santa Fe de la Vega de Granada, a XVII de abril del año del Nacimiento de Nuestro Señor de milMil CCCCLXXXXII.
 
Yo el reyRey. Yo la reinaReyna.
 
Por mandado del reyRey ye de la reinaReyna: JuanJohan de Coloma.
 
Registrada Calçena».