Diferencia entre revisiones de «Estatuto de autonomía de Cataluña (1932)»

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{{DH}}encabe
|titulo =Estatuto de autonomía de Cataluña
 
|año =1932
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|derechos =España
}}
 
Art. 1.º Cataluña se constituye en región autónoma dentro del Estado español. Su territorio es el de las provincias de Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona en el momento de aprobarse este Estatuto.
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Mientras no legisle sobre materias de su competencia, continuarán en vigor las leyes actuales del Estado que a dichas materias se refieran, correspondiendo su aplicación a las autoridades y organismos de la Generalidad, con las facultades asignadas actualmente a los del Estado.
 
Por tanto:
 
Mando a todos los ciudadanos que coadyuven al cumplimiento de esta Ley, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la hagan cumplir.
 
San Sebastián, a 15 de septiembre de 1932.
 
Niceto Alcalá-Zamora y Torres
 
El Presidente del Consejo de Ministros.
 
Manuel Azaña.
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