Diferencia entre revisiones de «Tratado de Ancón»

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Tomado del la página web del Congreso Peruano
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''<br /><div class=Parrafo>'''''== Tratado de Ancón ==
20 de Octubre de 1883
 
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Artículo 11º: Mientras no se ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de 1879.
 
Artículo 12º: <div class=Parrafo>Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicio con motivo de la guerra, se juzgarán por un tribunal arbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientemente ajustadas entre Chile y los gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia.
 
Artículo 13º: Los gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el gobierno de Chile.
 
Artículo 14º: El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo de ciento sesenta días contados desde esta fecha.</div>
 
En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios lo han firmado por duplicado y sellado con sus sellos particulares.
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[[Categoría:Tratados internacionales]]
[[Category:Historia de Chile]]
[[Category:Historia del Perú]]'''''</div>''