Diferencia entre revisiones de «Decreto Ley N° 521 de 1974, crea la Dirección de Inteligencia Nacional»

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artículos 9°, 10° y 11°.
 
Línea 34:
El financiamiento correspondiente al año 1974 se hará con cargo a las sumas globales que al efecto pondrá a disposición de la Dirección de Inteligencia Nacional el Ministerio de Hacienda.
 
'''Artículo 7º°.-''' Liberanse de los derechos especificos y advalorem establecidos en el Arancel Aduanero y de los demás impuestos, tasas y contribuciones y, en general, todo derecho que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de la Tasa de Despacho establecida por el artículo 190 de la ley N° 16.464 y sus modificaciones y del impuesto del 10% previsto en el artículo 44 de la ley N° 17.564, todas las importaciones de equipos completos, accesorios y demás elementos, que efectúe la Dirección de Inteligencia Nacional.
 
'''Artículo 8°.-''' Agrégase en la letra a) del artículo 19 de la ley N° 17.798, de Control de Armas, el siguiente inciso nuevo:
 
"Asimismo, las diligencias a que se refieren los incisos precedentes, podrán ser cumplidas por la Dirección de Inteligencia Nacional en la forma y condiciones señaladas en esos preceptos.".
 
'''Artículo 9°.-''' El Director de Inteligencia Nacional y los Jefes de Servicios de Inteligencia dependientes de las Instituciones de la Defensa Nacional, podrán coordinar directamente sus actividades para el cumplimiento de sus misiones específicas. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa al régimen Institucional del Estado, la Junta de Gobierno podrá disponer la participación o coordinación de todos los Organismos de Inteligencia anteriormente mencionados, en funciones propias de la Dirección de Inteligencia Nacional.
 
'''Artículo 10°.-''' Para el ejercicio de las funciones de traslado y arresto de personas, que se conceden por la declaración del Estado de Sitio u otras que puedan otorgarse en las circunstancias de excepción previstas en la Constitución Política, la Junta de Gobierno podrá disponer que las diligencias de allanamiento y aprehensión, si fueran necesarias, sean cumplidas además por la Dirección de Inteligencia Nacional.
 
'''Artículo 11°.-''' La Dirección de Inteligencia Nacional será continuadora legal de la comisión denominada "DINA", organizada en el mes de noviembre de 1973.
 
'''Artículo único transitorio.-''' Los artículos 9°, 10 y 11 del presente decreto ley se publicarán en un anexo de