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cias que acá nos pareciere que convienen, y que á estas se les dé los diezmos para hacer sus casas y sostener sus vidas, y lo demas que restare dellos sea para las iglesias y ornamentos de los pueblos donde estuvieren los españoles, y para clérigos que las sirvan; y que estos, diezmos les cobren los oficialca de vuestra majestad, y tengan cuenta y razón dellos, y provean dellos á los dichos monasterios y iglesias, que bastará para todo, y aun sobra harto, de que vuestra majestad se puede servir. Y que vuestra alteza suplique á su Santidad conceda á vuestra majestad los diezmos destas partes para este efecto, haciéndole entender el servicio que á Dios nuestro Señor se hace en que esta gente se convierta, y que esto no se podría hacer sino por esta via; porque habiendo obispos y otros prelados, no dejarían de seguir la costumbre que por nuestros pecados hoy tienen, en disponer de los
cias que acá nos pareciere que convienen, y que á
bienes de la Iglesia, que es gastarlos en pompas y en otros vicios; en dejar mayorazgos á sus hijos ó parientes, y aun seria otro mayor mal que, como los naturales destas partes tenian en sus tiempos personas religiosas que entendian en sus ritos y ceremonias, y estos eran tan recogidos así en honestidad como en castidad, que si alguna cosa, fuera desto á alguno se le sentia era punido con pena de muerte. E si agora viesen las cosas de la Iglesia y servicio de Dios en poder de canónigos ó otras dignidades, y supiesen que aquellos eran ministros de
estas se les dé los diezmos para hacer sus casas y
sostener sus vidas, y lo demas que restare dellos
sea para las iglesias. y ornamentos de los pueblos
donde estuvieren los españoles, y para clérigos que
las sirvan; y que estos, diezmos les cobren los oficialca de vuestra majestad, y tengan cuenta y razón dellos, y provean, dellos á los dichos morianterios y iglesias que bastará para todo., y aun sobra
harte que vuestra majestad se puede, servir.
Y que vuestra alteza suplique á su Santidad conceda á vuestra majestad los diezmos destas partes
para este efecto, haciéndole entender el servicio
que á Dios nuestro Señor se hace en que esta gente se convierta, y: que esto no se podría hacer sino
por esta via; porque habiendo obispos y otros prelados, no dejarían do seguir la costumbre que por
nuestros pecados hoy tienen, en disponer de los
bienes de la Iglesia, que es gastarlos en pompas y
en otros vicios; en dejar mayorazgos á sus hijos ó
parientes, y aun seria otro mayor mal que, como
los naturales destas partes tenian en sus tiempos
personas religiosas que entendian en sus ritos y ceremonias, y estos eran tan recogidos así en honestidad como en castidad, que si alguna cosa, fuera
desto á alguno se le santia era punido con pena de
muerte, E si agora viesen las cosas de la Iglesia y
servicio de Dios en poder de canónigos ó otras dignidades, y supiesen que aquellos eran ministros de