Diferencia entre revisiones de «Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer»
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Lo que decidió la ONU respecto de Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer |
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[http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/DocumentsSp?OpenFrameset NACIONES UNIDAS]▼
CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS▼
Comité Preparatorio▼
Tercer período de sesiones▼
Ginebra, 14 a 18 de septiembre de 1992▼
Tema 7 del programa provisional▼
▲== CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS ==
PROGRAMA PROVISIONAL DE LA CONFERENCIA MUNDIAL▼
▲PROGRAMA PROVISIONAL DE LA CONFERENCIA MUNDIAL Y DOCUMENTACION, INCLUIDA LA CUESTION DE LOS RESULTADOS FINALES
Nota de la Secretaría
titulada "Discriminación contra las mujeres", que figura anexa al presente▼
Teniendo en cuenta los objetivos de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
▲ La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las
▲ Minorías,
Observando con preocupación que la condición jurídica de las mujeres no ha mejorado considerablemente y que en muchas zonas siguen sufriendo discriminación, según se expone en los informes presentados por los Estados Partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
▲ Social de la Mujer y del Comité para la Eliminación de la Discriminación
Observando también con preocupación la alarmante información contenida en el informe del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud (E/CN.4/Sub.2/1992/34), en particular por lo que respecta a la prostitución y la explotación,
▲ habida cuenta de su especial vulnerabilidad frente a todo tipo de violencia,
▲ Reconociendo también los efectos nocivos para la salud y el bienestar de
2. Recomienda que la próxima Conferencia Mundial de Derechos Humanos dé prioridad a la cuestión de la discriminación que afecta a la mujer y a su condición social, tanto en su programa como en la documentación que se prepare para la Conferencia Mundial;
▲ 1. Reafirma que los derechos de la mujer se reconocen como derechos
▲ humanos inalienables y que deben ser tratados como tales en todos los órganos
3. Recomienda asimismo que en los informes de los Estados a todos los órganos encargados de la vigilancia de los derechos humanos, y no sólo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se incluya información sobre la igualdad y la potenciación de la mujer y sobre su acceso a la igualdad en la educación, el trabajo, la salud y la alfabetización;
17a. sesión,
14 de agosto de 1992.
▲[http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/DocumentsSp?OpenFrameset NACIONES UNIDAS]
▲ su 45E período de sesiones acerca de la aplicación de la presente resolución.
[[Categoría:DH-D]]
[[Categoría:Declaraciones oficiales]]
▲ 14 de agosto de 1992.
[[Categoría:Derechos humanos]]
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