Diferencia entre revisiones de «Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer»

Contenido eliminado Contenido añadido
Lo que decidió la ONU respecto de Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer
 
m arreglo estilo y agrego categ.
Línea 1:
{{DH}}
[http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/DocumentsSp?OpenFrameset NACIONES UNIDAS]
 
CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS
Comité Preparatorio
Tercer período de sesiones
Ginebra, 14 a 18 de septiembre de 1992
Tema 7 del programa provisional
 
== CONFERENCIA MUNDIAL DE DERECHOS HUMANOS ==
 
<center>'''Comité Preparatorio <br>
Tercer período de sesiones<br>
Ginebra, 14 a 18 de septiembre de 1992<br>
Tema 7 del programa provisional<br></center>
 
 
PROGRAMA PROVISIONAL DE LA CONFERENCIA MUNDIAL
 
Y DOCUMENTACION, INCLUIDA LA CUESTION
 
DE LOS RESULTADOS FINALES
PROGRAMA PROVISIONAL DE LA CONFERENCIA MUNDIAL Y DOCUMENTACION, INCLUIDA LA CUESTION DE LOS RESULTADOS FINALES
 
Nota de la Secretaría
 
Se señala a la atención del Comité Preparatorio la resolución 1992/4
de 14 de agosto de 1992, aprobada por la Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías en su 44E período de sesiones y titulada "Discriminación contra las mujeres", que figura anexa al presente documento.
titulada "Discriminación contra las mujeres", que figura anexa al presente
documento.
 
 
 
 
A/CONF.157/PC/48
página 2
 
 
titulada=== Anexo 1992/4. "Discriminación contra las mujeres", que figura anexa al presente===
Anexo
 
La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las
1992/4. Discriminación contra las mujeres
Minorías,
 
Teniendo en cuenta los objetivos de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las
Minorías,
 
Teniendo presente el mandato de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Teniendo en cuenta los objetivos de las Estrategias de Nairobi orientadas
hacia el futuro para el adelanto de la mujer y de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
 
Observando con preocupación que la condición jurídica de las mujeres no ha mejorado considerablemente y que en muchas zonas siguen sufriendo discriminación, según se expone en los informes presentados por los Estados Partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,
Teniendo presente el mandato de la Comisión de la Condición Jurídica y
Social de la Mujer y del Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer,
 
Observando también con preocupación la alarmante información contenida en el informe del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud (E/CN.4/Sub.2/1992/34), en particular por lo que respecta a la prostitución y la explotación,
Observando con preocupación que la condición jurídica de las mujeres no
ha mejorado considerablemente y que en muchas zonas siguen sufriendo
discriminación, según se expone en los informes presentados por los Estados
Partes en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer,
 
Reconociendo las consecuencias que tienen los conflictos para la mujer, habida cuenta de su especial vulnerabilidad frente a todo tipo de violencia,
Observando también con preocupación la alarmante información contenida en
el informe del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la
Esclavitud (E/CN.4/Sub.2/1992/34), en particular por lo que respecta a la
prostitución y la explotación,
 
Reconociendo también los efectos nocivos para la salud y el bienestar de la mujer de ciertas prácticas tradicionales y actitudes sociales,
Reconociendo las consecuencias que tienen los conflictos para la mujer,
habida cuenta de su especial vulnerabilidad frente a todo tipo de violencia,
 
1. Reafirma que los derechos de la mujer se reconocen como derechos
Reconociendo también los efectos nocivos para la salud y el bienestar de
humanos inalienables y que deben ser tratados como tales en todos los órganos de las Naciones Unidas, en particular la Comisión de Derechos Humanos;
la mujer de ciertas prácticas tradicionales y actitudes sociales,
 
2. Recomienda que la próxima Conferencia Mundial de Derechos Humanos dé prioridad a la cuestión de la discriminación que afecta a la mujer y a su condición social, tanto en su programa como en la documentación que se prepare para la Conferencia Mundial;
1. Reafirma que los derechos de la mujer se reconocen como derechos
humanos inalienables y que deben ser tratados como tales en todos los órganos
de las Naciones Unidas, en particular la Comisión de Derechos Humanos;
 
3. Recomienda asimismo que en los informes de los Estados a todos los órganos encargados de la vigilancia de los derechos humanos, y no sólo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se incluya información sobre la igualdad y la potenciación de la mujer y sobre su acceso a la igualdad en la educación, el trabajo, la salud y la alfabetización;
2. Recomienda que la próxima Conferencia Mundial de Derechos Humanos dé
prioridad a la cuestión de la discriminación que afecta a la mujer y a su
condición social, tanto en su programa como en la documentación que se prepare
para la Conferencia Mundial;
 
4. Pide al Secretario General que informe a la Subcomisión en su 45E período de sesiones acerca de la aplicación de la presente resolución.
3. Recomienda asimismo que en los informes de los Estados a todos los
 
órganos encargados de la vigilancia de los derechos humanos, y no sólo al
 
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se incluya
17a. sesión,
información sobre la igualdad y la potenciación de la mujer y sobre su acceso
14 de agosto de 1992.
a la igualdad en la educación, el trabajo, la salud y la alfabetización;
14 de agosto de 1992.
 
 
 
[http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/DocumentsSp?OpenFrameset NACIONES UNIDAS]
 
4. Pide al Secretario General que informe a la Subcomisión en
su 45E período de sesiones acerca de la aplicación de la presente resolución.
 
[[Categoría:DH-D]]
17a. sesión,
[[Categoría:Declaraciones oficiales]]
14 de agosto de 1992.
[[Categoría:Derechos humanos]]