Diferencia entre revisiones de «Posición de los carlistas ante el Estatuto Vasco (1932)»

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#REDIRECCIÓN [[Posición de los carlistas ante el Estatuto Vasco (1932)]]
'''Nota oficiosa de las Juntas de la Comunión tradicionalista en las Vascongadas y Navarra'''
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En nota oficiosa publicada en diciembre último la Junta de la Comunión tradicionalista del País vasco-navarro mostró claramente su actitud en lo concerniente a la redacción del proyecto de Estatuto que había de formularse a base del decreto el Ministerio de la Gobernación de 8 del citado mes.
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Tal actitud era en resumen: la ratificación de las aspiraciones de reintegracióa foral de circunstancial adhesión a la idea abstracta de un Estatuto económico que mejorará de nuestras facultades en orden a los intereses religiosos, morales y materiales del País; de protesta contra el sentido laicista y centralizador de la Constitución aprobada; de protesta, igualmente, contra la intervención de las Comisiones gestoras en la colaboración del referido Estatuto, en absoluta pugna del País, y, por consiguiente, la abstención de elaborar con ellas en la redacción del proyecto, con la decisión de volver a reunirse para determinar la actitud de la Comunión, una vez que, redactado aquél, se sometiera a plebiscito.
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Ultimado el primero y anunciado éste, la Junta se cree en la obligación de hacer pública su opinión en descargo del compromiso contraído.
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Dicho proyecto, que en el orden autonómico significa una notoria regresión en el acance y amplitudes del Estatuto de Estella, tampoco recoge en el orden espiritual la fisonomía del País, sino, antes al contrario, en su parte dogmática y política se acomoda al espíritu de la Constitución vigente, que, por su laicismo escandaloso y por su centralismo impenitente tanto pugna con el sentir del pueblo vascongado.
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Ante todo, la Junta estima como uno de sus primordiales deberes afirmar con toda la solemnidad que el momento requiere, el derecho imprescriptible que el País, por medio de sus Diputaciones, mantuvo invariablemente a la plena reintegración de nuestro inolvidable Régimen foral, con la derogación, por consiguiente, de cuantas disposiciones, desde la inicial que coincide con la primera Constitución liberal, hasta la última que coincide con la vigente Contitución republicana, lesionaron aquel Régimen, contra la voluntad expresa y constante del País y contra las más notorias exigencias de la justicia. Por dichas razones, la Junta, reverente a las tradiciones del Partido, perennemente manifestadas en su propio lema, y entendiendo que el proyecto de las Gestoras no se aviene con el espíritu de nuestro Régimen foral, sino antes bien en muchas partes lo olvida y contradice, entiende que no puede declarar la adhesión a un Estatuto que en el orden de las reivindicadones vascongadas puede significar un radical desplazamiento de las bases en que se fundaron siempre las reclamaciones de nuestro inconmovible derecho.
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Sin olvidar la conveniencia de insistir en que jamás pueda confundirse la razón de circunstanciales ventajas, por amplias que éstas sean, con el espíritu que tradicionalmente animó las reivindicaciones de nuestro pueblo, católicas por esencia, imprescritibles en sus bases, acomodables a la diferencia de los tiempos en sus sucesivas formas, e inseparables siempre de la unidad nacional, que en nada obsta dentro de nuestros principios a la realidad de las más amplias libertades regionales.
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Teniendo presente, sin embargo, que de la aprobación del Estatuto pudieran derivarse algunas, probablemente no muchas, ventajas autonómicas para el País, y muy singularmente las que a la enseñanza se refieren, la Comunión Tradicionalista afirma su simpatía a todos los progresos que en ese orden se puedan lograr; simpatía que habrá de trocarse en motivada censura si en el regateo parlamentario quedaran frustradas esas esperanzas, las únicas que pueden disculpar en parte los graves errores que el Estatuto contiene.
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Estos antecendentes y consideraciones que la Comunión Tradicionalista expone al País con la vista puesta en los ideales que siempre fueron norte y guía de su vida política, imponen a esta Junta la necesidad de emitir a la conciencia y discreción de cada uno de sus afiliados su individual actuación, en cuanto a la emisión de su voto se refiera.
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Vitoria, mayo de mil novecientos treinta y dos.
 
== Fuente ==
* [[w:El Cruzado Español|El Cruzado Español]]: [http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0029021826&page=1 «Posición de los carlistas: Ante el Estatuto Vasco»] (27 de mayo 1932).
 
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