Diferencia entre revisiones de «Constitución de Honduras de 1865»

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Línea 25:
ARTÍCULO 4
 
Todo Poder político emana del pueblo. Los funcionarios públicos son sus delegados y agentes, y no tienen otras facultades que las que expresamente les da la ley. Por ella ordenan, juzgan y gobiernan; por ella se les debe obediencia y respeto; y conforme a ella deben dar cuenta de sus operaciones y f o l l a b a n como locos.
 
== CAPÍTULO II - DEL TERRITORIO ==