Diferencia entre revisiones de «Constitución Política de la República de Chile de 1925»
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== CAPÍTULO IX. Régimen Administrativo Interior ==
territorio nacional se divide en provincias y las provincias en comunas. Habrá en cada provincia el número de comunas que
determine la ley, y cada territorio comunal corresponderá a una subdelegación completa. La división administrativa denominada "provincia",
equivaldrá a la división política del mismo nombre, y la división administrativa denominada "comuna", equivaldrá a la división política denominada "subdelegación". La ley, al crear nuevas comunas, cuidará siempre de
establecer las respectivas subdelegaciones y de señalar, para unas y otras, los mismos límites. ===
ART. 94. La Administración de cada provincia reside
en el Intendente quien estará asesorado, en la forma que
determine la ley, por una Asamblea Provincial, de la
cual será Presidente.
ART. 95. Cada Asamblea Provincial se compondrá de
Representantes designados por las Municipalidades de la
provincia en su primera sesión, por voto acumulativo.
Estos cargos son concejiles y su duración será por
tres años.
Las Municipalidades designarán el número de
Representantes que para cada una determine la ley.
ART. 96. Para ser designado Representante, se
requieren las mismas calidades que para ser Diputado y,
además, tener residencia de más de un año en la
provincia.
ART. 97. Las Asambleas Provinciales funcionarán en
la capital de la respectiva provincia, y designarán
anualmente, en su primera sesión, por mayoría de los
miembros presentes, a un individuo de su seno para que
desempeñe el cargo de Vicepresidente de la Asamblea.
ART. 98. Las Asambleas Provinciales celebrarán
sesión con la mayoría de sus miembros en actual
ejercicio; tendrán las atribuciones administrativas y
dispondrán de las rentas que determine la ley, la cual
podrá autorizarlas para imponer contribuciones
determinadas en beneficio local.
Podrán ser disueltas por el Presidente de la
República con acuerdo del Senado.
Disuelta una Asamblea Provincial, se procederá al
reemplazo de sus miembros en la forma indicada en el
artículo 95 por el tiempo que le faltare para completar
su período.
ART. 99. Las Asambleas Provinciales deberán
representar anualmente al Presidente de la República,
por intermedio del Intendente, las necesidades de la
provincia, e indicarán las cantidades que necesiten para
atenderlas.
ART. 100. Las ordenanzas o resoluciones que dicte
una Asamblea Provincial, deberán ser puestas en
conocimiento del Intendente, quien podrá suspender su
ejecución dentro de diez días, si las estimare
contrarias a la Constitución o a las leyes, o
perjudiciales al interés de la provincia o del Estado.
La ordenanza o resolución suspendida por el
Intendente, volverá a ser considerada por la Asamblea
Provincial.
Si ésta insistiere en su anterior acuerdo por el
voto de los dos tercios de sus miembros presentes, el
Intendente la mandará promulgar y llevar a efecto.
Pero, cuando la suspensión se hubiere fundado en
que la ordenanza o resolución es contraria a la
Constitución o a las leyes, el Intendente remitirá los
antecedentes a la Corte Suprema, para que resuelva en
definitiva.
=== ADMINISTRACION COMUNAL ===
ART. 101. La administración local de cada comuna o
agrupación de comunas establecida por ley, reside en una
Municipalidad.
Cada Municipalidad, al constituirse, designará un
Alcalde para que la presida y ejecute sus resoluciones.
En las ciudades de más de cien mil habitantes y en
las otras que determine la ley, el Alcalde será nombrado
por el Presidente de la República y podrá ser
remunerado. El Presidente de la República podrá
removerlo con acuerdo de la respectiva Asamblea
Provincial.
ART. 102. Las Municipalidades tendrán los Regidores
que para cada una de ellas fije la ley. Su número no
bajará de cinco ni subirá de quince.
Estos cargos son concejiles y su duración es de
cuatro años.
Las elecciones generales de Regidores tendrán lugar
en el año subsiguiente al de cada elección general de
Diputados y Senadores.
ART. 103. Para ser elegido Regidor se requieren las
mismas calidades que para ser Diputado, y, además, tener
residencia en la comuna por más de una año.
ART. 104. La elección de Regidores se hará en
votación directa, y con arreglo a las disposiciones
especiales que indique la ley.
Podrán votar en la elección de Regidores los
extranjeros mayores de 18 años de edad y que hayan
residido por más de 5 años en el país, efecto para
el cual habrá Registros particulares en cada comuna.
La calificación de las elecciones de Regidores, el
conocimiento de los reclamos de nulidad que ocurran
acerca de ellas, y la resolución de los casos que
sobrevengan posteriormente, corresponderán a la
autoridad que determine la ley.
ART. 105. Las Municipalidades celebrarán sesión,
con la mayoría de sus Regidores en actual ejercicio,
tendrán las atribuciones administrativas y dispondrán de
las rentas que determine la ley.
Les corresponde especialmente:
1º
ornato y recreo 2º Promover la educación, la agricultura, la
industria y el comercio;
3º Cuidar de las escuelas primarias y demás
servicios de educación que se paguen con fondos
municipales.
4º Cuidar de la construcción y reparación de los
caminos, calzadas, puentes y de todas las obras de
necesidad, utilidad y ornato que se costeen con fondos
municipales;
5º Administrar e invertir los caudales de propios y
arbitrios, conforme a las reglas que dictare la ley, y
6º Formar las ordenanzas municipales sobre estos
objetos, sin perjuicio de las atribuciones que el
artículo siguiente otorga a la respectiva Asamblea
Provincial.
Podrá la ley imponer a cada Municipalidad una cuota
proporcional a sus entradas anuales, para contribuir a
los gastos generales de la provincia.
El nombramiento de los empleados municipales se
hará conforme al Estatuto que establecerá la ley.
ART. 106. Las Municipalidades estarán sometidas a
la vigilancia correccional y económica de la respectiva
Asamblea Provincial, con arreglo a la ley.
Las facultades que el artículo 100, otorga al
Intendente respecto de la Asamblea Provincial
corresponderán a ésta en lo relativo a las
Municipalidades de su jurisdicción.
Las Municipalidades podrán ser disueltas por la
Asamblea Provincial, en virtud de las causales que la
ley establezca, con el voto de la mayoría de los
Representantes citados especialmente al efecto, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100.
=== DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA ===
ART. 107. Las leyes confiarán paulatinamente a los
organismos provinciales o comunales las atribuciones y
facultades administrativas que ejerzan en la actualidad
otras autoridades, con el fin de proceder a la
descentralización del régimen administrativo interior.
Los servicios generales de la Nación se
descentralizarán mediante la formación de las zonas que fijen las leyes. En todo caso, la fiscalización de los servicios de
una provincia corresponderá al Intendente, y la vigilancia superior de ellos, al Presidente de la República. == CAPÍTULO X. Reforma de la Constitución ==
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