Diferencia entre revisiones de «Constitución Política de la República de Chile de 1925»

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== CAPÍTULO IX. Régimen Administrativo Interior ==
 
'''ArtículoART. 93.''' Para la administraciónAdministración Interior, el
territorio nacional se divide en provincias y las
provincias en comunas.
 
Habrá en cada provincia el número de comunas que
determine la ley, y cada territorio comunal
corresponderá a una subdelegación completa.
 
La división administrativa denominada "provincia",
equivaldrá a la división política del mismo nombre, y la
división administrativa denominada "comuna", equivaldrá
a la división política denominada "subdelegación".
 
La ley, al crear nuevas comunas, cuidará siempre de
establecer las respectivas subdelegaciones y de señalar,
para unas y otras, los mismos límites.
 
=== AdministraciónADMINISTRACION ProvincialPROVINCIAL ===
ART. 94. La Administración de cada provincia reside
en el Intendente quien estará asesorado, en la forma que
determine la ley, por una Asamblea Provincial, de la
cual será Presidente.
 
ART. 95. Cada Asamblea Provincial se compondrá de
'''Artículo 94.''' La administración de cada provincia reside en el Intendente, quien estará asesorado, en la forma que determine la ley, por una Asamblea Provincial, de la cual será Presidente.
Representantes designados por las Municipalidades de la
provincia en su primera sesión, por voto acumulativo.
Estos cargos son concejiles y su duración será por
tres años.
 
Las Municipalidades designarán el número de
'''Artículo 95.''' Cada Asamblea Provincial se compondrá de Representantes designados por las Municipalidades de la provincia en su primera sesión, por voto acumulativo.
Representantes que para cada una determine la ley.
 
ART. 96. Para ser designado Representante, se
Estos cargos son concejiles y su duración será por tres años.
requieren las mismas calidades que para ser Diputado y,
además, tener residencia de más de un año en la
provincia.
 
ART. 97. Las Asambleas Provinciales funcionarán en
Las Municipalidades designarán el número de Representantes que para cada una determine la ley.
la capital de la respectiva provincia, y designarán
anualmente, en su primera sesión, por mayoría de los
miembros presentes, a un individuo de su seno para que
desempeñe el cargo de Vicepresidente de la Asamblea.
 
ART. 98. Las Asambleas Provinciales celebrarán
'''Artículo 96.''' Para ser designado Representante, se requieren las mismas calidades que para ser Diputado y, además, tener residencia de más de un año en la provincia.
sesión con la mayoría de sus miembros en actual
ejercicio; tendrán las atribuciones administrativas y
dispondrán de las rentas que determine la ley, la cual
podrá autorizarlas para imponer contribuciones
determinadas en beneficio local.
 
Podrán ser disueltas por el Presidente de la
'''Artículo 97.''' Las Asambleas Provinciales funcionarán en la capital de la respectiva provincia, y designarán anualmente, en su primera sesión, por mayoría de los miembros presentes, a un individuo de su seno para que desempeñe el cargo de Vice Presidente de la Asamblea.
República con acuerdo del Senado.
 
Disuelta una Asamblea Provincial, se procederá al
'''Artículo 98.''' Las Asambleas Provinciales celebrarán sesión con la mayoría de sus miembros en actual ejercicio; tendrán las atribuciones administrativas y dispondrán de las rentas que determine la ley, la cual podrá autorizarlas para imponer contribuciones determinadas en beneficio local.
reemplazo de sus miembros en la forma indicada en el
artículo 95 por el tiempo que le faltare para completar
su período.
 
ART. 99. Las Asambleas Provinciales deberán
Podrán ser disueltas por el Presidente de la República con acuerdo del Senado.
representar anualmente al Presidente de la República,
por intermedio del Intendente, las necesidades de la
provincia, e indicarán las cantidades que necesiten para
atenderlas.
 
ART. 100. Las ordenanzas o resoluciones que dicte
Disuelta una Asamblea Provincial, se procederá al reemplazo de sus miembros en la forma indicada en el artículo 95 por el tiempo que le faltare para completar su período.
una Asamblea Provincial, deberán ser puestas en
conocimiento del Intendente, quien podrá suspender su
ejecución dentro de diez días, si las estimare
contrarias a la Constitución o a las leyes, o
perjudiciales al interés de la provincia o del Estado.
La ordenanza o resolución suspendida por el
Intendente, volverá a ser considerada por la Asamblea
Provincial.
 
Si ésta insistiere en su anterior acuerdo por el
'''Artículo 99.''' Las Asambleas Provinciales deberán representar anualmente al Presidente de la República, por intermedio del Intendente, las necesidades de la provincia, e indicarán las cantidades que necesiten para atenderlas.
voto de los dos tercios de sus miembros presentes, el
Intendente la mandará promulgar y llevar a efecto.
Pero, cuando la suspensión se hubiere fundado en
que la ordenanza o resolución es contraria a la
Constitución o a las leyes, el Intendente remitirá los
antecedentes a la Corte Suprema, para que resuelva en
definitiva.
 
=== ADMINISTRACION COMUNAL ===
'''Artículo 100.''' Las ordenanzas o resoluciones que dicte una Asamblea Provincial, deberán ser puestas en conocimiento del Intendente, quien podrá suspender su ejecución dentro de diez días, si las estimare contrarias a la Constitución o a las leyes, o perjudiciales al interés de la provincia o del Estado.
ART. 101. La administración local de cada comuna o
agrupación de comunas establecida por ley, reside en una
Municipalidad.
 
Cada Municipalidad, al constituirse, designará un
La ordenanza o resolución suspendida por el Intendente, volverá a ser considerada por la Asamblea Provincial.
Alcalde para que la presida y ejecute sus resoluciones.
En las ciudades de más de cien mil habitantes y en
las otras que determine la ley, el Alcalde será nombrado
por el Presidente de la República y podrá ser
remunerado. El Presidente de la República podrá
removerlo con acuerdo de la respectiva Asamblea
Provincial.
 
ART. 102. Las Municipalidades tendrán los Regidores
Si ésta insistiere en su anterior acuerdo por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, el Intendente la mandará promulgar y llevar a efecto.
que para cada una de ellas fije la ley. Su número no
bajará de cinco ni subirá de quince.
Estos cargos son concejiles y su duración es de
cuatro años.
 
Las elecciones generales de Regidores tendrán lugar
Pero, cuando la suspensión se hubiere fundado en que la ordenanza o resolución es contraria a la Constitución o a las leyes, el Intendente remitirá los antecedentes a la Corte Suprema para que resuelva en definitiva.
en el año subsiguiente al de cada elección general de
Diputados y Senadores.
 
ART. 103. Para ser elegido Regidor se requieren las
=== Administración Comunal ===
mismas calidades que para ser Diputado, y, además, tener
residencia en la comuna por más de una año.
 
ART. 104. La elección de Regidores se hará en
'''Artículo 101.''' La administración local de cada comuna o agrupación de comunas establecida por ley, reside en una Municipalidad.
votación directa, y con arreglo a las disposiciones
especiales que indique la ley.
 
Podrán votar en la elección de Regidores los
Cada Municipalidad, al constituirse, designará un Alcalde para que la presida y ejecute sus resoluciones.
extranjeros mayores de 18 años de edad y que hayan
residido por más de 5 años en el país, efecto para
el cual habrá Registros particulares en cada comuna.
 
La calificación de las elecciones de Regidores, el
En las ciudades de más de cien mil habitantes y en las otras que determine la ley, el Alcalde será nombrado por el Presidente de la República y podrá ser remunerado. El Presidente de la República podrá removerlo con acuerdo de la respectiva Asamblea Provincial.
conocimiento de los reclamos de nulidad que ocurran
acerca de ellas, y la resolución de los casos que
sobrevengan posteriormente, corresponderán a la
autoridad que determine la ley.
 
ART. 105. Las Municipalidades celebrarán sesión,
'''Artículo 102.''' Las Municipalidades tendrán los Regidores que para cada una de ellas fije la ley. Su número no bajará de cinco ni subirá de quince.
con la mayoría de sus Regidores en actual ejercicio,
 
tendrán las atribuciones administrativas y dispondrán de
Estos cargos son concejiles y su duración es por tres años.
las rentas que determine la ley.
 
'''Artículo 103.''' Para ser elegido Regidor se requieren las mismas calidades que para ser Diputado, y, además, tener residencia en la comuna por más de un año.
 
'''Artículo 104.''' La elección de Regidores se hará en votación directa, y con arreglo a las disposiciones especiales que indique la ley de organización y Atribuciones de las Municipalidades.
 
Habrá, para este efecto, registros particulares en cada comuna, y, para inscribirse en ellos, se exigirá haber cumplido veintiún años de edad y saber leer y escribir. Los extranjeros necesitarán, además, haber residido cinco años en el país.
 
La calificación de las elecciones de Regidores, el conocimiento de los reclamos de nulidad que ocurran acerca de ellas, y la resolución de los casos que sobrevengan posteriormente, corresponderán a la autoridad que determine la ley.
 
'''Artículo 105.''' Las Municipalidades celebrarán sesión, con la mayoría de sus Regidores en actual ejercicio, tendrán las atribuciones administrativas y dispondrán de las rentas que determine la ley.
 
Les corresponde especialmente:
 
. Cuidar de la policíapolítica de salubridad, comodidad,
ornato y recreo.;
 
2º. Promover la educación, la agricultura, la industria y el comercio;
 
2º Promover la educación, la agricultura, la
3º. Cuidar de las escuelas primarias y demás servicios de educación que se paguen con fondos municipales;
industria y el comercio;
 
3º Cuidar de las escuelas primarias y demás
4º. Cuidar de la construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes y de todas las obras de necesidad, utilidad y ornato que se costeen con fondos municipales;
servicios de educación que se paguen con fondos
municipales.
 
4º Cuidar de la construcción y reparación de los
5º. Administrar e invertir los caudales de propios y arbitrios, conforme a las reglas que dictare la ley, y
caminos, calzadas, puentes y de todas las obras de
necesidad, utilidad y ornato que se costeen con fondos
municipales;
 
5º Administrar e invertir los caudales de propios y
6º. Formar las ordenanzas municipales sobre estos objetos, sin perjuicio de las atribuciones que el artículo siguiente otorga a la respectiva Asamblea Provincial.
arbitrios, conforme a las reglas que dictare la ley, y
 
6º Formar las ordenanzas municipales sobre estos
Podrá la ley imponer a cada Municipalidad una cuota proporcional a sus entradas anuales, para contribuir a los gastos generales de la provincia.
objetos, sin perjuicio de las atribuciones que el
artículo siguiente otorga a la respectiva Asamblea
Provincial.
 
Podrá la ley imponer a cada Municipalidad una cuota
El nombramiento de los empleados municipales se hará conforme al Estatuto que establecerá la ley.
proporcional a sus entradas anuales, para contribuir a
los gastos generales de la provincia.
 
El nombramiento de los empleados municipales se
'''Artículo 106.''' Las Municipalidades estarán sometidas a la vigilancia correccional y económica de la respectiva Asamblea Provincial, con arreglo a la ley.
hará conforme al Estatuto que establecerá la ley.
 
ART. 106. Las Municipalidades estarán sometidas a
Las facultades que el artículo 100, otorga al Intendente respecto de la Asamblea Provincial, corresponderán a ésta en lo relativo a las Municipalidades de su jurisdicción.
la vigilancia correccional y económica de la respectiva
Asamblea Provincial, con arreglo a la ley.
 
Las facultades que el artículo 100, otorga al
Las Municipalidades podrán ser disueltas por la Asamblea Provincial, en virtud de las causales que la ley establezca, con el voto de la mayoría de los Representantes citados especialmente al efecto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100.
Intendente respecto de la Asamblea Provincial
corresponderán a ésta en lo relativo a las
Municipalidades de su jurisdicción.
 
Las Municipalidades podrán ser disueltas por la
=== Descentralización Administrativa ===
Asamblea Provincial, en virtud de las causales que la
ley establezca, con el voto de la mayoría de los
Representantes citados especialmente al efecto, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100.
 
=== DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA ===
'''Artículo 107.''' Las leyes confiarán paulatinamente a los organismos provinciales o comunales las atribuciones y facultades administrativas que ejerzan en la actualidad otras autoridades, con el fin de proceder a la descentralización del régimen administrativo interior.
ART. 107. Las leyes confiarán paulatinamente a los
organismos provinciales o comunales las atribuciones y
facultades administrativas que ejerzan en la actualidad
otras autoridades, con el fin de proceder a la
descentralización del régimen administrativo interior.
 
Los servicios generales de la Nación se
descentralizarán mediante la formación de las zonas que
fijen las leyes.
 
En todo caso, la fiscalización de los servicios de
una provincia corresponderá al Intendente, y la
vigilancia superior de ellos, al Presidente de la
República.
 
== CAPÍTULO X. Reforma de la Constitución ==