Diferencia entre revisiones de «Constitución Política de la República de Chile de 1925»

Contenido eliminado Contenido añadido
Nash0h (Discusión | contribs.)
Restaurando texto a version refundida a 1971
Nash0h (Discusión | contribs.)
Línea 771:
== CAPÍTULO IV. Congreso Nacional ==
 
'''ArtículoART. 24.''' El Congreso Nacional se compone de dos
ramas: la Cámara de Diputados y el Senado.
 
'''ArtículoART. 25.''' En las elecciones de Diputados y Senadores
se empleará un procedimiento que dé por resultado en la
práctica una efectiva proporcionalidad en la
representación de las opiniones y de los partidos
políticos.
 
'''ArtículoART. 26.''' La calificación de las elecciones de
Diputados y Senadores y el reconocimientoconocimiento de las
reclamaciones de nulidad que se interpongan contra
ellas, corresponde al Tribunal Calificador.
 
Pero, tanto la Cámara de Diputados como el Senado,
tienen atribuciones exclusivas para pronunciarse sobre
la inhabilidad de sus miembros y para admitir su
dimisión, si los motivos en que la fundaren fueren de
tal naturaleza que los imposibilitaren física o
moralmente para el ejercicio de sus cargos. Para aceptar
la dimisión, deben concurrir las dos terceras partes de
los Diputados o Senadores presentes.
 
'''ArtículoART. 27.''' Para ser elegido Diputado o Senador es
necesario tener los requisitos de ciudadano con derecho
a sufragio, saber leer y escribir y no haber sido
condenado jamás por delito que merezca pena aflictiva.
 
Además, al momento de su elección, los Diputados
Los Senadores deben, además, tener treinta y cinco años cumplidos.
deben tener 21 años cumplidos, y los Senadores, 35.
 
'''ArtículoART. 28.''' No pueden ser elegidos Diputados ni
Senadores:
 
1º.o Los Ministros de Estado;
 
2º.o Los Intendentes y Gobernadores;
 
3º.o Los Magistrados de los Tribunales Superiores de
Justicia, los Jueces de Letras y los funcionarios que ejerzan
ejercen el Ministerio Público, y
 
4º.o Las personas naturales y los gerentes o
administradores de personas jurídicas o de sociedades
que tienen o caucionan contratos con el Estado.
 
ART. 29. Los cargos de Diputados y Senadores son
'''Artículo 29.''' Los cargos de Diputados y Senadores son incompatibles entre sí y con los de Representantes y Municipales. Son incompatibles también con todo empleo público retribuido con fondos fiscales o municipales y con toda función o comisión de la misma naturaleza, a excepción de los empleos, funciones o comisiones de la enseñanza superior, secundaria y especial, con asiento en la ciudad en que tenga sus sesiones el Congreso.
incompatibles entre sí y con los de Representantes y
Municipales. Son incompatibles también con todo empleo
público retribuido con fondos fiscales o municipales y
con toda función o comisión de la misma naturaleza, a
excepción de los empleos, funciones o comisiones de la
enseñanza superior, secundaria y especial, con asiento
en la ciudad en que tenga sus sesiones el Congreso.
El electo debe optar entre el cargo de Diputado o
Senador y el otro cargo, empleo, función o comisión que
desempeñe, dentro de quince días si se hallare en el
territorio de la República y dentro de ciento, si
estuviere ausente. Estos plazos se contarán desde la
aprobación de la elección. A falta de opción declarada
dentro del plazo, el electo cesará en su cargo de
Diputado o Senador.
 
ART. 30. Ningún Diputado o Senador, desde el
El electo debe optar entre el cargo de Diputado o Senador y el otro cargo, empleo, función o comisión que desempeñe, dentro de quince días si se hallare en el territorio de la República y dentro de ciento, si estuviere ausente. Estos plazos se contarán desde la aprobación de la elección. A falta de opción declarada dentro del plazo, el electo cesará en su cargo de Diputado o Senador.
momento de su elección y hasta seis meses después de
terminar su cargo, puede ser nombrado para función,
comisión o empleo público retribuido con fondos fiscales
o municipales.
 
Esta disposición no rige en caso de guerra
'''Artículo 30.''' Ningún Diputado o Senador, desde el momento de su elección y hasta seis meses después de terminar su cargo, puede ser nombrado para función, comisión o empleo público retribuidos con fondos fiscales o municipales.
exterior; ni se aplica a los cargos de Presidentes de la
República, Ministros de Estado y Agente Diplomático;
pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son
compatibles con las funciones de Diputado o Senador.
 
ART. 31. Cesará en el cargo el Diputado o Senador
Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministros de Estado y Agente Diplomático; pero solo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de Diputado o Senador.
que se ausentare del país por más de treinta días, sin
permiso de la Cámara a que pertenezca, o, en receso de
ella, de su Presidente. Sólo leyes especiales podrán
autorizar la ausencia por más de un año.
 
Cesará también en el cargo el Diputado o Senador
'''Artículo 31.''' Cesará en el cargo el Diputado o Senador que se ausentare del país por mas de treinta días, sin permiso de la Cámara a que pertenezca, o, en receso de ella, de su Presidente. Solo leyes especiales podrán autorizar la ausencia por más de un año.
que, durante su ejercicio, celebrare o caucionare
contratos con el Estado; y el que actuare como abogado o
mandatario en cualquier clase de juicios pendientes
contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones
particulares de carácter administrativo.
 
ART. 32. Los Diputados y Senadores son inviolables
Cesará también en el cargo el Diputado o Senador que, durante su ejercicio, celebrare o caucionare contratos con el Estado; y el que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco, o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo.
por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan
en el desempeño de sus cargos.
 
ART. 33. Ningún Diputado o Senador, desde el día de
'''Artículo 32.''' Los Diputados y Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos.
su elección, puede ser acusado, perseguido o arrestado,
salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de
Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en Tribunal
Pleno, no autoriza previamente la acusación declarando
haber lugar la formación de causa. De esta resolución
podrá recurrirse ante la Corte Suprema.
 
ART. 34. En caso de ser arrestado algún Diputado o
'''Artículo 33.''' Ningún Diputado o Senador, desde el día de su elección, puede ser acusado, perseguido o arrestado, salvo el caso de delito flagrante, si la Corte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva, en Tribunal Pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar la formación de causa. De esta resolución podrá recurrirse ante la Corte Suprema.
Senador, por delito flagrante, será puesto
inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones
respectiva, con la información sumaria. La Corte
procederá entonces conforme a lo dispuesto en el
artículo precedente.
 
ART. 35. Desde el momento en que se declare, por
'''Artículo 34.''' En caso de ser arrestado algún Diputado o Senador, por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, con la información sumaria. La Corte procederá entonces conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
resolución firme, haber lugar la formación de causa,
queda el Diputado o Senador acusado, suspendido de su
cargo y sujeto al juez competente.
 
ART. 36. Si un Diputado o Senador muere o deja de
'''Artículo 35.''' Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar la formación de causa, queda el Diputado o Senador acusado, suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.
pertenecer a la Cámara de Diputados o al Senado, por
cualquier causa, antes del último año de su mandato, se
procederá a su reemplazo en la forma que determine la
ley de elecciones, por el término que le falte de su
período.
 
El Diputado o Senador que aceptare el cargo de
'''Artículo 36.''' Si un Diputado o Senador muere o deja de pertenecer a la Cámara de Diputados o al Senado, por cualquier causa, antes del último año de su mandato, se procederá a su reemplazo en la forma que determine la ley de elecciones, por el término que le falte de su período.
Ministro de Estado, deberá ser reemplazado dentro del
término de treinta días.
 
=== CAMARA DE DIPUTADOS ===
El Diputado o Senador que aceptare el cargo de Ministro de Estado, deberá ser reemplazado dentro del término de treinta días.
ART. 37. La Cámara de Diputados se compone de
miembros elegidos por los departamentos o por las
agrupaciones de departamentos colindantes, dentro de
cada provincia, que establezca la ley, en votación
directa y en la forma que determine la ley de
elecciones.
 
Se elegirá un Diputado por cada treinta mil
=== Cámara de Diputados ===
habitantes y por una fracción que no baje de quince mil.
 
ART. 38. La Cámara de Diputados se renovará en su
'''Artículo 37.''' La Cámara de Diputados se compone de miembros elegidos por los departamentos o por las agrupaciones de departamentos colindantes, dentro de cada provincia, que establezca la ley, en votación directa y en la forma que determine la ley de elecciones.
totalidad cada cuatro años.
 
ART. 39. Son atribuciones exclusivas de la Cámara
Se elegirá un Diputado por cada treinta mil habitantes y por una fracción que no baje de quince mil.
de Diputados:
 
1ª Declarar si han o no lugar las acusaciones que
'''Artículo 38.''' La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.
diez, a lo menos, de sus miembros formularen en contra
de los siguientes funcionarios:
 
a) Del Presidente de la República, por actos de su
'''Artículo 39.''' Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
administración en que haya comprometido gravemente el
honor o la seguridad del Estado, o infringido
abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación
podrá interponerse mientras el Presidente esté en
funciones y en los seis meses siguientes a la expiración
de su cargo. Durante este último tiempo, no podrá
ausentarse de la República, sin acuerdo de la Cámara;
 
b) De los Ministros de Estado, por los delitos de
1º. Declarar si han o no lugar las acusaciones que diez, a lo menos, de sus miembros formularen en contra de los siguientes funcionarios:
traición, concusión, malversación de fondos públicos,
soborno, infracción de la Constitución, atropellamiento
de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por
haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de
la Nación. Estas acusaciones podrán interponerse
mientras el Ministro estuviere en funciones y en los
tres meses siguientes a la expiración de su cargo.
 
Durante ese tiempo, no podrá ausentarse de la
a) Del Presidente de la República, por actos de su administración en que haya comprometido gravemente el honor o la seguridad del Estado, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a la expiración de su cargo. Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara:
República por más de diez días sin permiso de la Cámara,
o, en receso de ésta, de su Presidente.
Interpuesta la acusación se requerirá siempre de
permiso; pero en ningún caso podrá ausentarse de la
República si la acusación ya estuviere aprobada por la
Cámara.
 
En caso de ausentarse de la República, deberá
b) De los Ministros de Estado, por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de Nación. Estas acusaciones podrán interponerse mientras el Ministro estuviere en funciones y en los tres meses siguientes a la expiración de su cargo. Durante ese tiempo, no podrá ausentarse de la República sin permiso de la Cámara, o, en receso de ésta, de su Presidente;
previamente comunicar a la Cámara su decisión y los
motivos que la justifican;
 
c) De los Magistrados de los Tribunales Superiores
de Justicia y del Contralor General de la República, por
notable abandono de sus deberes;
 
d) De los Generales o Almirantes de las fuerzas
armadas por haber comprometido gravemente la seguridad o
el honor de la Nación, y
 
e) De los Intendentes y Gobernadores, por los
delitos de traición, sedición, infracción de la
Constitución, malversación de fondos públicos y
concusión.
 
En todo estos casos, la Cámara declarará dentro del
En todos estos casos, la Cámara declarará dentro del término de diez días si ha o no lugar la acusación, previa audiencia del inculpado e informe de una Comisión de cinco Diputados elegidos a la suerte con exclusión de los acusadores. Este informe deberá ser evacuado en el término de seis días, pasados los cuales la Cámara procederá sin él. Si resultare la afirmativa, nombrará tres Diputados que la formalicen y prosigan ante el Senado. Si el inculpado no asistiere a la sesión a que se le cite, o no enviare defensa escrita, podrá la Cámara renovar la citación o proceder sin su defensa.
término de diez días si ha o no lugar la acusación,
previa audiencia del inculpado e informe de una Comisión
de cinco Diputados elegidos a la suerte con exclusión de
los acusadores. Este informe deberá ser evacuado en el
término de seis días, pasados de los cuales la Cámara
procederá sin él. Si resultare la afirmativa, nombrará
tres Diputados, que la formalicen y prosigan ante el
Senado. Si el inculpado no asistiere a la sesión a que
se le cite, o no enviare defensa escrita, podrá la
Cámara renovar la citación o proceder sin su defensa.
Para declarar que ha lugar la acusación en el caso
de la letra a), se necesitará el voto de la mayoría de
los Diputados en ejercicio.
 
En los demás casos, el acusado quedará suspendido
Para declarar que ha lugar la acusación en el caso de la letra a), se necesitará el voto de la mayoría de los Diputados en ejercicio.
de sus funciones desde el momento en que la Cámara
declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará
si el Senado desestimare la acusación o si no se
pronunciare dentro de los treinta días siguientes, y
 
2.o Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer
En los demás casos, el acusado quedará suspendido de sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación. La suspensión cesará si el Senado desestimare la acusación o si no se pronunciare dentro de los treinta días siguientes, y
esta atribución, la Cámara puede, con el voto de la
mayoría de los Diputados presentes, adoptar acuerdos o
sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al
Presidente de la República. Los acuerdos u observaciones
no afectarán la responsabilidad política de los
Ministros y serán contestados por escrito por el
Presidente de la República o verbalmente por el Ministro
que corresponda.
 
=== SENADO ===
2º. Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución, la Cámara puede, con el voto de la mayoría de los Diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se trasmitirán por escrito al Presidente de la República. Los acuerdos u observaciones no afectarán la responsabilidad política de los Ministros y serán contestados por escrito por el Presidente de la República o verbalmente por el Ministro que corresponda.
ART. 40. El Senado se compone de miembros elegidos
en votación directa por las diez agrupaciones
provinciales que fije la ley, en atención a las
características e intereses de las diversas regiones del
territorio de la República. A cada agrupación
corresponde elegir cinco Senadores.
 
ART. 41. El Senado se renovará cada cuatro años,
=== Senado ===
por parcialidades, en la forma que determine la ley.
Cada Senador durará ocho años en su cargo.
 
ART. 42. Son atribuciones exclusivas del Senado.
'''Artículo 40.''' El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por las nueve agrupaciones provinciales que fije la ley, en atención a las características e intereses de las diversas regiones del territorio de la República. A cada agrupación corresponde elegir cinco Senadores.
 
1ª Conocer de las acusaciones que la Cámara de
'''Artículo 41.''' El Senado se renovará cada cuatro años, por parcialidades, en la forma que determine la ley. Cada Senador durará ocho años en su cargo.
Diputados entable con arreglo al artículo 39, previa
audiencia del acusado. Si éste no asistiere a la sesión
a que se le cite, o no enviare defensa escrita, podrá el
Senado renovar la citación o proceder sin su defensa.
 
El Senado resolverá como jurado y se limitará a
'''Artículo 42.''' Son atribuciones exclusivas del Senado:
declarar si el acusado es o no culpable del delito o
abuso de poder que se le imputa.
 
La declaración de culpabilidad deberá ser
1º. Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo 39, previa audiencia del acusado. Si éste no asistiere a la sesión a que se le cite, o no enviare defensa escrita, podrá el Senado renovar la citación o proceder sin su defensa.
pronunciada por las dos terceras partes de los Senadores
en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra
del Presidente de la República y por la mayoría de los
Senadores en ejercicio, en los demás casos.
 
Por la declaración de culpabilidad, queda el
El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa.
acusado destituido de su cargo.
 
El funcionario declarado culpable será juzgado con
La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República y por la mayoría de los Senadores en ejercicio, en los demás casos.
arreglo a las leyes por el Tribunal ordinario
competente, tanto para la aplicación de la pena señalada
al delito cometido, cuanto para hacer efectiva la
responsabilidad civil por los daños y perjuicios
causados al Estado o a particulares;
 
2ª Decidir si ha o no lugar la admisión de las
Por la declaración de culpabilidad, queda el acusado destituido de su cargo.
acusaciones que cualquier individuo particular presente
contra los Ministros con motivo de los perjuicios que
pueda haber sufrido injustamente por algún acto de
éstos, según los mismos procedimientos del número
anterior;
 
3ª Declarar si ha o no lugar la formación de causa
El funcionario declarado culpable será juzgado con arreglo a las leyes por el Tribunal ordinario competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito cometido, cuanto para hacer efectiva la responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o a particulares;
en materia criminal contra los Intendentes y
Gobernadores. Exceptúase el caso en que la acusación se
intentare por la Cámara de Diputados;
 
4ª Conocer en las contiendas de competencia que se
2º. Decidir si ha o no lugar la admisión de las acusaciones que cualquier individuo particular presente contra los Ministros con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por algún acto de éstos, según los mismos procedimientos del número anterior;
susciten entre las autoridades políticas o
administrativas y los Tribunales Superiores de Justicia;
 
5ª Otorgar las rehabilitaciones a que se refiere el
3º. Declarar si ha o no lugar la formación de causa en materia criminal contra los Intendentes y Gobernadores. Exceptuase el caso en que la acusación se intentare por la Cámara de Diputados;
artículo 9;
 
6ª Prestar o negar su consentimiento a los actos
4º. Conocer en las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas los Tribunales Superiores de Justicia;
del Presidente de la República en los casos en que la
Constitución o la ley lo requiera.
 
Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta
5º. Otorgar las rehabilitaciones artículo 9;
días, después de pedida la urgencia por el Presidente de
la República, se tendrá por otorgado su acuerdo, y
 
6º. Prestar o negarDar su consentimientodictamen a los actos delal Presidente de la República en los casos en que la Constitución o la ley lo requiera.
todos los casos en que lo consultare.
 
=== ATRIBUCIONES DEL CONGRESO ====
Si el Senado no se pronunciare dentro de treinta días después de pedida la urgencia por el Presidente de la República, se tendrá por otorgado su acuerdo, y
ART. 43. Son atribuciones exclusivas del Congreso:
 
1ª Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la
7º. Dar su dictamen al Presidente de la República en todos los casos en que lo consultare.
inversión de los fondos destinados para los gastos de la
administración pública que debe presentar el Gobierno;
 
2ª Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la
===Atribuciones del Congreso===
República pueda salir del territorio nacional por más de
quince días o en los últimos noventa días de su mandato;
 
3ª Declarar, cuando el Presidente de la República
'''Artículo 43.''' Son atribuciones exclusivas del Congreso:
hace dimisión de su cargo, si los motivos en que la
funda le imposibilitan o no para su ejercicio, y, en
consecuencia, admitirla o desecharla;
 
4ª Declarar cuando hubiere lugar a dudas, si el
1º. Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversión de los fondos destinados para los gastos de la administración pública que debe presentar el Gobierno;
impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus
funciones, es de tal naturaleza, que debe procederse a
nueva elección, y
 
5ª Aprobar o desechar los tratados que le
2º. Otorgar su acuerdo para que el Presidente de la República pueda salir del territorio nacional;
presentare el Presidente de la República antes de su
ratificación.
 
Todos estos acuerdos tendrán en el Congreso los
3º. Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimisión de su cargo, si los motivos en que la funda le imposibilitan o no para su ejercicio, y, en consecuencia, admitirla o desecharla;
mismos trámites de una ley.
 
ART. 44. Sólo en virtud de una ley se puede:
4º. Declarar, cuando hubiere lugar a dudas, si el impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones, es de tal naturaleza, que debe procederse a nueva elección, y
 
1º Imponer contribuciones de cualquiera clase o
5º. Aprobar o desechar los tratados que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.
naturaleza, suprimir las existentes, señalar en caso
necesario su repartimiento entre las provincias o
comunas, y determinar su proporcionalidad o progresión;
 
2º Autorizar la contratación de empréstitos o de
Todos estos acuerdos tendrán en el Congreso los mismos trámites de una ley.
cualquiera otra clase de operaciones que puedan
comprometer el crédito y la responsabilidad financiera
del Estado;
 
3º Fijar las normas sobre la enajenación de bienes
'''Artículo 44.''' Solo en virtud de una ley se puede:
del Estado o de las Municipalidades, y sobre su
arrendamiento o concesión;
 
4º Aprobar anualmente el cálculo de entradas y
1º. Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes, señalar en caso necesario su repartimiento entre las provincias o comunas, determinar su proporcionalidad o progresión;
fijar en la misma ley los gastos de la administración
pública. La Ley de Presupuestos no podrá alterar los
gastos o contribuciones acordados en leyes generales o
especiales. Sólo los gastos variables pueden ser
modificados por ella; pero la iniciativa para su aumento
o para alterar el cálculo de entradas corresponde
exclusivamente al Presidente de la República. El
proyecto de Ley de Presupuestos debe ser presentado al
Congreso con cuatro meses de anterioridad a la fecha en
que debe empezar a regir; y si, a la expiración de este
plazo, no se hubiere aprobado, regirá el proyecto
presentado por el Presidente de la República. En caso de
no haberse presentado el proyecto oportunamente, el
plazo de cuatro meses empezará a contarse desde la fecha
de la presentación.
 
No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con
2º. Autorizar la contratación de empréstitos o de cualquiera otra clase de operaciones, que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado;
cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al
mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para
atender a dicho gasto;
 
5º Crear o suprimir empleos públicos; determinar o
3º. Autorizar la enajenación de bienes del Estado o de las Municipalidades, o su arrendamiento o concesión por mas de veinte años;
modificar sus atribuciones; aumentar o disminuir sus
dotaciones; dar pensiones, y decretar honores públicos a
los grandes servidores. Las leyes que concedan pensiones
deberán ser aprobadas por el voto de los dos tercios de
los miembros presentes de cada Cámara;
 
6º Fijar la remuneración de que gozarán los
4º. Aprobar anualmente el cálculo de entradas y fijar en la misma ley los gastos de la administración pública. La ley de Presupuestos no podrá alterar los gastos o contribuciones acordados en leyes generales o especiales. Sólo los gastos variables pueden ser modificados por ella; pero la iniciativa para su aumento o para alterar el cálculo de entradas corresponde exclusivamente al Presidente de la República. El proyecto de Ley de Presupuestos debe ser presentado al Congreso con cuatro meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si, a la expiración de este plazo, no se hubiere aprobado, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República. En caso de no haberse presentado el proyecto oportunamente, el plazo de cuatro meses empezará a contarse desde la fecha de la presentación.
Diputados y Senadores. Durante un período legislativo no
podrá modificarse la remuneración sino para que produzca
efectos en el período siguiente;
 
7º Establecer o modificar la división política o
No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto;
administrativa del país, y habilitar puertos mayores;
 
8º Señalar el valor, tipo y denominación de las
5º. Crear o suprimir empleos públicos; determinar o modificar sus atribuciones; aumentar o disminuir sus dotaciones; dar pensiones, y decretar honores públicos a los grandes servidores. Las leyes que concedan pensiones deberán ser aprobadas por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara;
monedas, y el sistema de pesos y medidas;
 
9º Fijar las fuerzas de aire, mar y tierra que han
6º. Fijar la remuneración de que gozarán los Diputados y Senadores. Durante un período legislativo no podrá modificarse la remuneración sino para que produzca efectos en el período siguiente;
de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra;
 
10º Fijar las normas para permitir la entrada de
7º. Establecer o modificar la división política o administrativa del país; habilitar puertos mayores, establecer aduanas;
tropas extranjeras en el territorio de la República,
como asimismo la salida de tropas nacionales fuera de
él;
 
11º Aprobar o reprobar la declaración de guerra a
8º. Señalar el peso, ley, valor, tipo y denominación de las monedas, y el sistema de pesos y medidas;
propuesta del Presidente de la República;
 
12º Restringir la libertad personal y la de
9º. Fijar las fuerzas de mar y tierra que han de mantenerse en pie en tiempo de paz o de guerra;
imprenta, o suspender o restringir el ejercicio del
derecho de reunión, cuando lo reclamare la necesidad
imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación
del régimen constitucional o de la paz interior, y sólo
por períodos que no podrán exceder de seis meses. Si
estas leyes señalaren penas, su aplicación se hará
siempre por Tribunales establecidos. Fuera de los casos
prescritos en este número, ninguna ley podrá dictarse
para suspender o restringir las libertades o derechos
que la Constitución asegura;
 
13º Conceder indultos generales y amnistías;
10º. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la República, con fijación del tiempo de su permanencia en él;
 
14º Señalar la ciudad en que debe residir el
11º. Permitir la salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República, señalando el tiempo de su regreso;
Presidente de la República, celebrar sus sesiones el
Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema, y
 
1215º. AprobarAutorizar o reprobar la declaración de guerra a propuesta delal Presidente de la República; para
que dicte disposiciones con fuerza de ley sobre
creación, supresión, organización y atribuciones de los
servicios del Estado y de las Municipalidades; sobre
fijación de plantas, remuneraciones y demás derechos y
obligaciones de los empleados u obreros de esos
servicios; sobre regímenes previsionales del sector
público; sobre materias determinadas de orden
administrativo, económico y financiero y de las que
señalan los Nºs 1º, 2º, 3º, 8º y 9º del presente
artículo.
 
Esta autorización no podrá extenderse a la
13º. Restringir la libertad personal y la de imprenta, o suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión, cuando lo reclamare la necesidad imperiosa de la defensa del Estado, de la conservación del régimen constitucional o de la paz interior, y solo por períodos que no podrán exceder de seis meses. Si estas leyes señalaren penas, su aplicación se hará siempre por los Tribunales establecidos. Fuera de los casos prescritos en este número, ninguna ley podrá dictarse para suspender o restringir las libertades o derechos que la Constitución asegura;
nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones, ni el
plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las
garantías constitucionales, salvo en lo concerniente a
la admisión a los empleos y funciones públicas, al modo
de usar, gozar y disponer de la propiedad y a sus
limitaciones y obligaciones, y a la protección al
trabajo, a la industria y a las obras de previsión
social.
 
Sin embargo, la autorización no podrá comprender
14º. Conceder indultos generales y amnistías, y
facultades que afecten a la organización, atribuciones y
régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del
Congreso Nacional, ni de la Contraloría General de la
República.
 
La autorización a que se refiere este número sólo
15º. Señalar la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Congreso Nacional y funcionar la Corte Suprema.
podrá darse por un tiempo limitado, no superior a un
año. La ley que la otorgue señalará las materias
precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá
establecer o determinar las limitaciones, restricciones
y formalidades que se estimen convenientes.
A la Contraloría General de la República
corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza
de ley, debiendo rechazarlos, cuando ellos excedan o
contravengan la autorización conferida.
Los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en
cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las
mismas normas que rigen para la ley.
 
=== FORMACION DE LAS LEYES ===
===Formación de las Leyes===
 
'''ArtículoART. 45.''' Las leyes pueden tener principioorigen en la Cámara
de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el
Presidente de la República o por moción de cualquiera de
sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por
más de diez Diputados ni por masmás de cinco Senadores.
Corresponderá exclusivamente al Presidente de la
República la iniciativa para proponer suplementos a
partidas o ítem de la ley general de Presupuestos; para
alterar la división política o administrativa del país;
para suprimir, reducir o condonar impuestos o
contribuciones de cualquier clase, sus intereses o
sanciones, postergar o consolidar su pago y establecer
exenciones tributarias totales o parciales; para crear
nuevos servicios públicos o empleos rentados; para fijar
o modificar las remuneraciones y demás beneficios
pecuniarios del personal de los servicios de la
administración del Estado, tanto central como
descentralizada; para fijar los sueldos o salarios
mínimos de los trabajadores del sector privado, aumentar
obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios
económicos o alterar las bases que sirvan para
determinarlos; para establecer o modificar los regímenes
previsionales o de seguridad social; para conceder o
aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios
pecuniarios, y para condonar las sumas percibidas
indebidamente por concepto de remuneraciones u otros
beneficios económicos, pensiones de jubilación, retiro o
montepío o pensiones de gracia. No se aplicará esta
disposición al Congreso Nacional y a los servicios que
de él dependan.
 
El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar,
Los suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos, sólo podrán proponerse por el Presidente de la República.
o disminuir en su caso, la modificación de la división
política o administrativa, los servicios o empleos y los
beneficios pecuniarios a que se refiere el inciso
anterior.
 
Las leyes sobre contribuciones de cualquiera
naturaleza que sean, sobre los Presupuestos de la
administración pública y sobre reclutamiento, sólo
pueden tener principioorigen en la Cámara de Diputados.
Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales
sólo pueden tener origen en el Senado.
 
ART. 46. El Presidente de la República podrá hacer
Las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales, solo pueden tener principio en el Senado.
presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en
uno, o en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara
que haya recibido la manifestación de urgencia deberá
pronunciarse dentro de treinta días si se trata del
primero o segundo trámite, o dentro de quince, si de uno
posterior.
 
No obstante, durante la legislatura ordinaria,
'''Artículo 46.''' El Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días.
cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de
la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras
estén pendientes, en la Comisión que deba informarlos,
dos o más proyectos con urgencia.
 
ART. 48. Todo proyecto puede ser objeto de
La manifestación de urgencia puede repetirse en todos los trámites constitucionales del proyecto.
adiciones o correcciones tanto en la Cámara de Diputados
como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las
que no digan relación directa con las ideas matrices o
fundamentales del proyecto.
 
'''ArtículoAprobado 47.''' Elun proyecto que fuere desechado en la Cámara de su origen, no podrá renovarse sino después de un año.
pasará inmediatamente a la otra para su discusión.
 
ART. 49. El proyecto que fuere desechado en su
'''Artículo 48.''' Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.
totalidad por la Cámara revisora, volverá a la de su
origen, donde se tomará nuevamente en consideración y,
si fuere en ella aprobado por las dos terceras partes de
su miembros presentes, pasará por segunda vez a la que
lo desechó. Se entenderá que ésta lo reprueba, si
concurren para ello las dos terceras partes de sus
miembros presentes.
 
ART. 50. El proyecto que fuere adicionado o
'''Artículo 49.''' El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora, volverá a la de su origen, donde se tomará nuevamente en consideración y, si fuere en ella aprobado por las dos terceras partes de sus miembros presentes, pasará por segunda vez a la que lo desechó. Se entenderá que ésta lo reprueba, si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes.
corregido por la Cámara revisora, volverá a la de su
origen; y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones
o correcciones con el voto de la mayoría de los miembros
presentes.
 
Pero, si las adiciones o correcciones fueren
'''Artículo 50.''' El proyecto que fuere adicionado o corregido por la Cámara revisora, volverá a la de su origen; y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones o correcciones con el voto de la mayoría de los miembros presentes.
reprobadas, volverá el proyecto por segunda vez a la
Cámara revisora; de donde, si fueren nuevamente
aprobadas las adiciones o correcciones por una mayoría
de las dos terceras partes de sus miembros presentes,
volverá el proyecto a la otra Cámara. Se entenderá que
ésta reprueba las adiciones o correcciones, si concurren
para ello las dos terceras partes de los miembros
presentes.
 
ART. 51. Cuando con motivo de las insistencias, no
Pero, si las adiciones o correcciones fueren reprobadas, volverá el proyecto por segunda vez a la Cámara revisora; de donde, si fueren nuevamente aprobadas las adiciones o correcciones por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros presentes, volverá el proyecto a la otra Cámara. Se entenderá que ésta reprueba las adiciones o correcciones, si concurren para ello las dos terceras partes de los miembros presentes.
se produjere acuerdo en puntos fundamentales de un
proyecto entre las dos Cámaras, o cuando una modificare
sustancialmente el proyecto de la otra, podrán
designarse Comisiones Mixtas, de igual número de
Diputados y Senadores, para que propongan la forma y
modo de resolver las dificultades producidas.
 
Los Reglamentos de las Cámaras podrán establecer
'''Artículo 51.''' Cuando con motivo de las insistencias, no se produjere acuerdo en puntos fundamentales de un proyecto entre las dos Cámaras, o cuando una modificare substancialmente el proyecto de la otra, podrán designarse Comisiones Mixtas, de igual número de Diputados y Senadores, para que propongan la forma y modo de resolver las dificultades producidas.
que se constituyan también Comisiones Mixtas de igual
número de Diputados y Senadores, en cualquier trámite
constitucional para el estudio de proyectos de ley cuya
complejidad o importancia haga necesario un sistema
excepcional de discusión o aprobación.
 
Asimismo, podrán establecerse en dichos Reglamentos
'''Artículo 52.''' Aprobado un proyecto por ambas Cámaras, será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.
normas en virtud de las cuales la discusión y votación
en particular de proyectos ya aprobados en general por
la respectiva Cámara, queden entregadas a sus
Comisiones, entendiéndose aprobados los acuerdos de las
mismas por la respectiva Corporación luego de
transcurridos cinco días de la fecha en que se dé cuenta
del informe respectivo. Sin embargo, dichos proyectos
volverán a la Sala para su discusión y, votación en
particular si, dentro del plazo que establece este
inciso, lo solicitaren el Presidente de la República, o
la quinta parte de los miembros en ejercicio de la
Cámara de Diputados, o la cuarta parte de los del
Senado, en su caso.
 
No obstante, no podrá omitirse la discusión y
'''Artículo 53.''' Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen, con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.
votación particular en la Sala de los proyectos de
reforma constitucional; los que reglamenten, restrinjan
o suspendan los derechos constitucionales o sus
garantías, salvo las excepciones señaladas en el inciso
segundo del Nº 15.o del artículo 44; los relativos a la
nacionalidad, ciudadanía o elecciones; los que
establezcan, modifiquen o supriman contribuciones; los
que autoricen la declaración de guerra; los que se
refieran a delegación de facultades legislativas y los
que versen sobre tratados internacionales.
 
ART. 52. Aprobado un proyecto por ambas Cámaras,
'''Artículo 54.''' Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.
será remitido al Presidente de la República, quien, si
también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.
 
ART. 53. Si el Presidente de la República
Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación.
desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su
origen, con las observaciones convenientes, dentro del
término de treinta días.
En ningún caso se admitirán las observaciones que
no digan relación directa con las ideas matrices o
fundamentales del proyecto.
 
ART. 54. Si las dos Cámaras aprobaren las
'''Artículo 55.''' Si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley. Si el Congreso cerrare sus sesiones antes de cumplirse los treinta días en que ha de verificarse la devolución, el Presidente lo hará dentro de los diez primeros días de la legislatura ordinaria o extraordinaria siguiente.
observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se
devolverá al Presidente para su promulgación.
Si las dos Cámaras desecharen toda o algunas de las
observaciones e insistieren por los dos tercios de sus
miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto
aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su
promulgación.
 
ART. 55. Si el Presidente de la República no
=== Sesiones del Congreso ===
devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados
desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo
aprueba y se promulgará como ley. Si el Congreso cerrare
sus sesiones antes de cumplirse los treinta días en que
ha de verificarse la devolución, el Presidente lo hará
dentro de los diez primeros días de la legislatura
ordinaria o extraordinaria siguiente.
 
La promulgación deberá hacerse siempre dentro del
'''Artículo 56.''' El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias el día 21 de mayo de cada año, y las cerrará el 18 de septiembre.
plazo de diez días, contado desde que ella sea
procedente. La publicación se hará dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha en que quede
totalmente tramitado el decreto promulgatorio.
 
=== SESIONES DEL CONGRESO ===
Al inaugurarse cada legislatura ordinaria, el Presidente de la República dará cuenta al Congreso Pleno del estado administrativo y político de la Nación.
 
ART. 56. El Congreso abrirá sus sesiones ordinarias
'''Artículo 57.''' El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Presidente de la República, y cuando lo convoque el Presidente del Senado a solicitud escrita de la mayoría de los miembros de la Cámara de Diputados o del Senado.
el día 21 de Mayo de cada año, y las cerrará el 18 de
Septiembre.
 
Al inaugurarse cada legislatura ordinaria, el
Convocado por el Presidente de la República, no podrá ocuparse en otros negocios legislativos que los señalados en la convocatoria; pero los proyectos de reforma constitucional podrán proponerse, discutirse y votarse aun cuando no figuren en ella.
Presidente de la República dará cuenta al Congreso Pleno
del estado administrativo y político de la Nación.
 
ART. 57. El Congreso tendrá sesiones
Convocado por el Presidente del Senado, podrá ocuparse en todos los negocios de su incumbencia.
extraordinarias cuando lo convoque el Presidente de la
República, y cuando lo convoque el Presidente del Senado
a solicitud escrita de la mayoría de los miembros de la
Cámara de Diputados o del Senado.
 
Convocado por el Presidente de la República, no
'''Artículo 58.''' La Cámara de Diputados no podrá entrar en sesión, ni adoptar acuerdos, sin la concurrencia de la quinta parte de sus miembros, ni el Senado, sin la concurrencia de la cuarta parte de los suyos.
podrá ocuparse en otros negocios legislativos que los
señalados en la convocatoria; pero los proyectos de
reforma constitucional podrán proponerse, discutirse y
votarse aún cuando no figuren en ella.
 
Convocado por el Presidente del Senado, podrá
Cada una de las Cámaras establecerá, en sus reglamentos internos, la clausura de los debates por simple mayoría.
ocuparse en todos los negocios de su incumbencia.
 
ART. 58. La Cámara de Diputados no podrá entrar en
'''Artículo 59.''' La Cámara de Diputados y el Senado abrirán y cerrarán sus legislaturas ordinarias y extraordinarias a un mismo tiempo. Sin embargo, pueden funcionar separadamente para asuntos de su exclusiva atribución, caso en el cual hará la convocatoria el Presidente de la Cámara respectiva.
sesión, ni adoptar acuerdos, sin la concurrencia de la
quinta parte de sus miembros, ni el Senado, sin la
concurrencia de la cuarta parte de los suyos.
Cada una de las Cámaras establecerá, en sus
reglamentos internos, la clausura de los debates por
simple mayoría.
 
ART. 59. La Cámara de Diputados y el Senado abrirán
y cerrarán sus legislaturas ordinarias y extraordinarias
a un mismo tiempo. Sin embargo, pueden funcionar
separadamente para asuntos de su exclusiva atribución,
caso en el cual hará la convocatoria el Presidente de la
Cámara respectiva.
 
== CAPÍTULO V. Presidente de la República ==