Diferencia entre revisiones de «Proyecto para modificar la Constitución Política de la República de Chile de 2018»

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Línea 70:
2º.- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;
 
3º.- Por cancelación de la carta de nacionalización, y;

4º.- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
 
Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley. No puede perder la nacionalidad chilena quien por ello devenga en apátrida.