Diferencia entre revisiones de «Página:Compendio de la Historia de la Ciudad de Guatemala Tomos I - II.pdf/14»
m Correcciones html: reemplazo tag center (HTML5) |
m Bot - Desbrechizando párrafos |
||
Cuerpo de la página (para ser transcluido): | Cuerpo de la página (para ser transcluido): | ||
Línea 3: | Línea 3: | ||
que necesita tener entre manos todo género de personas. Por tanto, y por que no encuentro en ellos proposicion alguna que merezca censura, ni se oponga á las regalías de S. M., soy de parecer que V. S. le conceda al autor la licencia que pide para su impresion.—Guatemala, á 23 de Noviembre de 1807. |
que necesita tener entre manos todo género de personas. Por tanto, y por que no encuentro en ellos proposicion alguna que merezca censura, ni se oponga á las regalías de S. M., soy de parecer que V. S. le conceda al autor la licencia que pide para su impresion.—Guatemala, á 23 de Noviembre de 1807. |
||
Señor Provisor y Vicario General. Es de V. S. su siervo y fiel capellan. —''Fr. José Antonio Goycoechea''. |
|||
Línea 9: | Línea 9: | ||
Y en consecuencia proveyó el Sr. Dr. D. Bernardo Pavón, Canónigo Magistral de esta Santa Iglesia Metropolitana, Provisor, Vicario Capitular y Gobernador de este Arzobispado, el auto siguiente: |
|||
«Por lo que á nos toca, se concede licencia para la impresion de la obra intitulada: {{may|Preliminares a la Historia de Guatemala}}.—''Pavon''.» |
|||
Línea 21: | Línea 21: | ||
{{c|''De D. Bernardo Diguero, Doctor en Teología y Catedrático extraordinario de Sagrada Escritura, en la Real Universidad''.}} |
{{c|''De D. Bernardo Diguero, Doctor en Teología y Catedrático extraordinario de Sagrada Escritura, en la Real Universidad''.}} |
||
«S. J. de I.—He leído los tres cuadernos que acompañan esta peticion; y lejos de encontrar cosa que se oponga á las buenas costumbres y regalías de S. M., hallo que resultará mucha utilidad de que los vea el público: por lo que V. S., siendo servido, podrá conceder la licencia para su impresion. Asi lo siento, salvo etc. —.N. Guatemala, Setiembre 7 de 1802.—''José Bernardo Diguero''.» |
|||
Línea 27: | Línea 27: | ||
Y en su virtud, el Sr. D. Jacobo de Villa-Urrutia, del Consejo de S. M., Oidor de esta Real Audiencia y Juez general de Imprentas, decretó el auto siguiente: |
|||
«Juzgado de Imprentas de la Nueva Guatemala, Setiembre 14 de 1802.—Concedo la licencia que se solicita, y dése la certificacion correspondiente por el presente Escribano.—''Villa-Urrutia''.» |
|||
Línea 35: | Línea 35: | ||
En vista de las cuales, el Sr. D. Antonio Serrano Polo, del Consejo de S. M., Oidor de esta Real Audiencia y Juez general de Imprentas, proveyó el auto que dice asi: |
|||
«Juzgado de Imprentas: Nueva Guatemala y Abril 21 de 1808.—Se concede la licencia necesaria para la impresion que se solicita, á cuyo efecto se dará al interesado la certificacion correspondiente, rubricándose por el Escribano de este Juzgado las fojas del original.—''Serrano Polo''.» |