Diferencia entre revisiones de «Constitución de la Provincia de Buenos Aires (1994)»

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"El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de ley, etcétera."
 
=== {{c|CAPÍTULO VII. <br> De la Asamblea Legislativa. ===|grande|negrita}}
 
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=== CAPÍTULO VII. <br> De la Asamblea Legislativa. ===
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'''Artículo 113.-''' Ambas Cámaras sólo se reunirán para el desempeño de las funciones siguientes:
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== {{c|SECCIÓN V. <br> Poder Ejecutivo. ==|x-grande|negrita}}
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== SECCIÓN V. <br> Poder Ejecutivo. ==
 
=== {{c|CAPÍTULO I. <br> De su naturaleza y duración. ===|grande|negrita}}
 
=== CAPÍTULO I. <br> De su naturaleza y duración. ===
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'''Artículo 119.-''' El Poder Ejecutivo de la Provincia será desempeñado por un ciudadano con el título de gobernador de la provincia de Buenos Aires.
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=== {{c|CAPÍTULO IV. <br> De los ministros secretarios del despacho general. ===|grande|negrita}}
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=== CAPÍTULO IV. <br> De los ministros secretarios del despacho general. ===
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'''Artículo 147.-''' El despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más ministros secretarios, y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los ministerios.
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== {{c|SECCIÓN VI. <br> Poder Judicial. ==|x-grande|negrita}}
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== SECCIÓN VI. <br> Poder Judicial. ==
 
=== {{c|CAPÍTULO I. ===|negrita|grande}}
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'''Artículo 160.-''' El Poder Judicial será desempeñado por una Suprema Corte de Justicia, Cámaras de Apelación, jueces y demás tribunales que la ley establezca.
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=== CAPÍTULO III. <br> Administración de Justicia. ===
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== {{c|SECCIÓN VII. <br> Del Régimen Municipal. ==|x-grande|negrita}}
 
=== {{c|CAPÍTULO ÚNICO. ===|grande|negrita}}
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== SECCIÓN VII. <br> Del Régimen Municipal. ==
 
=== CAPÍTULO ÚNICO. ===
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'''Artículo 190.-''' La administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la Provincia, estará a cargo de una Municipalidad, compuesta de un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones, renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el mismo acto que se elijan los senadores y diputados, en la forma que determine la ley.
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{{c|SECCIÓN VIII.|x-grande|negrita}}
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=== {{c|CAPÍTULO I. <br> Cultura y Educación. ===|grande|negrita}}
== SECCIÓN VIII. ==
 
=== CAPÍTULO I. <br> Cultura y Educación. ===
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'''Artículo 198.-''' La cultura y la educación constituyen derechos humanos fundamentales. Toda persona tiene derecho a la educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural de la comunidad.
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== {{c|SECCIÓN IX. <br> De la reforma de la Constitución. ==|x-grande|negrita}}
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== SECCIÓN IX. <br> De la reforma de la Constitución. ==
=== {{c|CAPÍTULO ÚNICO. ===|grande|negrita}}
 
=== CAPÍTULO ÚNICO. ===
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'''Artículo 206.-''' Esta Constitución sólo podrá ser reformada por el siguiente procedimiento: