Diferencia entre revisiones de «Constitución de la Provincia de Buenos Aires (1994)»

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== {{c|SECCIÓN IV. <br> Poder Legislativo.|x-grande|negrita|id=SECCIÓN ==IV.}}
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== SECCIÓN IV. <br> Poder Legislativo. ==
 
=== {{c|CAPÍTULO I. <br> De la Legislatura. ===|grande|negrita}}
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'''Artículo 68.-''' El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores, elegidos directamente por los electores, con arreglo a las prescripciones de esta Constitución y a la ley de la materia.
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*'''13-''' Dictar todas aquellas leyes necesarias para el mejor desempeño de las anteriores atribuciones y para todo asunto de interés público y general de la Provincia, cuya naturaleza y objeto no corresponda privativamente a los poderes nacionales.
 
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=== {{c|CAPÍTULO VI. <br> Procedimiento para la formación de las leyes. ===|grande|negrita}}
 
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'''Artículo 104.-''' Toda ley puede tener principio en cualquiera de las Cámaras y se propondrá en forma de proyecto por cualquiera de los miembros de cada Cámara y también por el Poder Ejecutivo. Toda ley especial que autorice gastos, necesitará para su aprobación, el voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara.