Diferencia entre revisiones de «Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007»
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[[Imagen:Filigrana.png]] [[Estatuto de Autonomía de Andalucía 2007 (Versión para imprimir)|('''Ver Completo - Imprimir''')]] [[Imagen:Filigrana.png]]
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[[Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007: 07|Capítulo V. Garantías de los derechos y principios estatutarios]] (Arts. 17 al 18)
'''Relaciones con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas'''</center>
Artículo 57. Disposiciones generales.
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«Boletín Oficial de Castilla y León».
Estado'''
Artículo 61. Disposición general.
La Comunidad de Castilla y León deberá ser informada y oída por el Estado y
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cultural, económica y ambiental.
Artículo 67. Medios de la acción exterior de la Comunidad.
1. La Comunidad de Castilla y León, por sí misma o en colaboración con el Estado o con
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Nación.
Artículo 69. Disposición general.
La Comunidad de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y las
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2. Una ley de Cortes regulará sus competencias, organización y funcionamiento.
Artículo 91. Procedimiento.
La reforma del presente Estatuto de Autonomía se ajustará al siguiente procedimiento:
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esta ley.
Madrid, 30 de noviembre de 2007.
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El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
[[Categoría:Estatuto de Autonomía de Castilla y León 2007]]
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