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Examinadas las consultas que ha hecho el Poder Ejecutivo acerca de varias reclamaciones relativas a la división territorial de la República, decretada par la ley de 23 de Junio de 1824, año 14; considerando: que su objeto fue facilitar la pronta administración política, económica y de justicia en todos los puntos de la República, igualmente que las reuniones periódicas en las eleeciones primarias y asambleas electorales de provincia, y considerando también que si es justo precaver estos inconvenientes, no debe darse lugar a mutaciones y alteraciones sucesivas de la división territorial, hasta que con presencia de los mapas de todos los departarnentos, y de los informes circunstanciados y exactos del Poder Ejecutivo reciba su entera perfección; decretan:
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