Diferencia entre revisiones de «FSB esclarece posiciones (1987) Parte II: Inconstitucionalidad y deuda externa»

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Se debería plantear como principio de respeto a los derechos humanos, que los pueblos que sufren el peso de la deuda externa deben congelar automáticamente los intereses y suspender la amortización al capital hasta que el estrangulamiento que soportan de las presiones externas, desaparezca y les permita un desarrollo normal para alcanzar la ecuación de equilibrio; y sólo entonces, reanudar el pago de sus obligaciones anteriores, sin tomar en cuenta los intereses que se congeló.
 
<center>{{c|'''([[FSB esclarece posiciones (1987) Parte III: Polìtica internacional|Continúa en la siguiente unidad]])'''</center>}}
 
[[Categoría:DH-F]]