Diferencia entre revisiones de «Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina/37»

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<center>{{c|De libertad </center>}}
** - Todos tienen la libertad de trabajar y ejercer cualquier industria;
** - De ejercer la navegación y el comercio de todo género;
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<center>{{c| De igualdad</center>}}
* Art. 17. La ley no reconoce diferencia de clase ni persona. No hay prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay fueros personales; no hay privilegios, ni títulos de nobleza. Todos son admisibles a los empleos. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. La ley civil no reconoce diferencia de extranjeros y nacionales.
 
 
<center>{{c|De propiedad</center>}}
* Art. 18. La propiedad es inviolable. Nadie puede ser privado de ella sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de pública utilidad debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone contribuciones. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o descubrimiento. La confiscación y el decomiso de bienes son abolidos para siempre. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios. Ningún particular puede ser obligado a dar alojamiento en su casa a un militar.
 
 
<center>{{c| De seguridad</center>}}
* Art. 19. Nadie puede ser condenado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Ninguno puede ser juzgado por comisio nes especiales, ni sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo. No es eficaz la orden de arresto que no emane de autoridad revestida del poder de arrestar y se apoye en una ley. El derecho de defensa judicial es inviolable. Afianzado el resultado civil de un pleito, no puede ser preso el que no es responsable de pena aflictiva. El tormento y los castigos horribles quedan abolidos para siempre y en todas circunstancias. Quedan prohibidos los azotes y las ejecuciones por medio del cuchillo, de la lanza y del fuego. Las cárceles húmedas, obscuras y mortíferas deben ser destruidas. La infamia del condenado no pasa a su familia. La casa de todo hombre es inviolable. Son inviolables la correspondencia epistolar, el secreto de los papeles privados y los libros de comercio.
* Art. 20. Las leyes reglan el uso de estas garantías de derecho público; pero el Congreso no podrá dar ley que con ocasión de reglamentar u organizar su ejercicio, las disminuya, restrinja o adultere en su esencia.
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== Segunda parte. Autoridades de la Confederación==
 
<center>{{c|'''Sección 1.ª Autoridades generales'''</center>}}
 
 
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<center>{{c|'''Cámara de Diputados de la Nación'''</center>}}
* Art. 61. La Cámara de Diputados representa la Nación en globo y sus miembros son elegidos por el pueblo de las Provincias, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado. Cada diputado representa a la Nación, no al pueblo que lo elige.
* Art. 62. Para ser electo diputado, se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener dos años de ciudadanía en ejercicio y el goce de una renta o entrada anual de mil pesos fuertes.
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<center>{{c|'''Atribuciones del Congreso'''</center>}}
* Art. 67. Corresponde al Congreso, en el ramo de lo interior:<br>
1.º Reglar la administración interior de la Confederación, expidiendo las leyes necesarias para poner la Constitución en ejercicio.<br>
Línea 163:
 
 
<center>{{c|'''Del modo de hacer las leyes'''</center>}}
* Art. 71. Las leyes pueden ser proyectadas por cualquiera de los miembros del Congreso o por el Presidente de la Confederación en mensaje dirigido a la legislatura.
* Art. 72. Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Confederación para su examen, y si también obtiene su aprobación, le sanciona como ley.
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* Art. 85. El Presidente de la Confederación tiene las siguientes «atribuciones»:
 
<center>{{c|'''En lo interior:'''</center>}}
1.ª Es el jefe supremo de la Confederación y tiene a su cargo la administración y gobierno general del país.<br>
2.ª Expide los reglamentos e instrucciones que son necesarios para la ejecución de las leyes generales de la Confederación, cuidando de no alterar su espíritu por excepciones reglamentarias.<br>
Línea 204:
 
 
<center>{{c|'''En el ramo de hacienda:'''</center>}}
15. Es atribución del Presidente, hacer recaudar las rentas de la Confederación, y decretar su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
 
 
<center>{{c|'''En el ramo de relaciones extranjeras:'''</center>}}
* 16. El Presidente concluye y firma tratados de paz, de comercio, de navegación, de alianza y de neutralidad, concordatos y otras negociaciones requeridas por el mantenimiento de buenas relaciones con potenc ias extranjeras; recibe sus ministros y admite sus cónsules.<br>
17. Inicia y promueve los tratados con arreglo a lo prescripto por el art. 35 de la Constitución, y sobre las bases del derecho público deferido a los extranjeros en el cap. III.<br>
 
 
<center>{{c|'''En asuntos de guerra:'''</center>}}
18. Es Comandante en jefe de las fuerzas de mar y tierra de la Confederación.<br>
19. Provee los empleos militares de la Confederación: con acuerdo del Senado de las Provincias en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores del Ejército y Armada y por sí solo en el campo de batalla.<br>
Línea 225:
 
 
<center>{{c|'''De los Ministros del Poder Ejecutivo'''</center>}}
* Art. 87. Puede ser nombrado ministro el ciudadano que reúne las calidades requeridas para ser diputado de la Confederación.
* Art. 88. El ministro refrenda y legaliza los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia; pero no ejerce autoridad por sí solo.
Línea 244:
 
 
<center>{{c|'''Sección 2.ª Autoridades o Gobiernos de provincia'''</center>}}
* Art. 99. Las Provincias conservan todo el poder que no delegan expresamente a la Confederación.
* Art. 100. Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas.